Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Respuestas a los medios de comunicación

20.12.2013

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P.- Al ministro de Justicia. Como esta tarde habrá explicaciones técnicas, le voy a hacer alguna pregunta más de contenido político. Primero, ¿por qué el Gobierno no confía en la madurez de las mujeres y le tiene que poner un comité que averigüe si de verdad necesitan abortar? ¿Por qué no hacen como en el resto de Europa, que se confía durante los tres primeros meses?

Quería que diera algún detalle más, porque no acabo de entenderlo, sobre el aborto en casos de malformación y discapacidad ha habido mucho debate, y qué pasa en un caso de síndrome de Down, por ejemplo, muy frecuente, y, sobre todo, que explique si van a obligar a las mujeres a dar a luz a partir de las veintidós semanas pase lo que pase, en cualquier circunstancia. ¿Van a obligar a dar a luz a un niño que puede morirse en las primeras horas? En fin, ¿cómo queda eso?

¿Por qué les ha costado tanto ponerse de acuerdo dentro del propio Gobierno? Ha habido retrasos y se aprueba ahora, en plenas Navidades, nos lo anuncian a estas horas de la tarde… ¿Tal vez tienen miedo de que no le guste ni siquiera a muchos de sus votantes, porque empiezan las Navidades?

Y a la Vicepresidenta, sólo, muy rápido: ¿usted se siente cómoda con esta Ley? No sé si la señora Báñez, también que interviene, pero, sobre todo, ¿usted se siente cómoda con esta Ley?

Sr. Ruíz-Gallardón.- Usted está mal de la voz y yo estoy mal de las costillas, o sea que estamos empatados.

Las horas son porque le puedo asegurar que hemos tenido --bueno, eso lo dirá la Vicepresidenta-- uno de los Consejos de Ministros más densos de los últimos tiempos. Las fechas en las que se ha aprobado, como les he dicho al principio, están dentro de lo que fue mi compromiso ante la Comisión de Justicia, es decir, en la primera mitad de la Legislatura. Éste es un Proyecto, y lo he dicho muchas veces, que, por supuesto, ha exigido un período de reflexión. Es un asunto complejo, es un asunto sensible y es un asunto en el que nosotros, naturalmente, hemos querido oír muchas voces, consultar muchas opiniones y meditar mucho sobre nuestras propias propuestas, precisamente con el afán de acertar.

Ésa es la única razón de que el Proyecto esté viniendo ahora, insisto, dentro del plazo comprometido en mi comparecencia ante la Comisión, no porque haya existido, y tiene usted mi palabra, ni una sola divergencia en relación con el Proyecto que ha presentado el Ministro. Usted me puede mirar como quiera y yo le estoy diciendo que tiene usted mi palabra.

Contesto concretamente a las preguntas que me ha hecho. El Proyecto, antes al contrario, lo que hace es apostar decididamente por la libertad de la mujer; pero esa libertad tiene que ser consecuencia de una decisión conformada, de acuerdo a un proceso de información. Lo que hace el Proyecto, en primer lugar, es volver a lo que ha sido un amplio espacio de consenso. Yo no sé si la Ley de 1985 satisfacía plenamente a determinadas posturas del pensamiento socialista y le puedo decir que fuera plenamente satisfactoria para determinadas posturas el pensamiento del Partido Popular. Lo que sí le puedo decir es que esa Ley, que, en definitiva, desarrollaba la doctrina del Tribunal Constitucional, estuvo vigente con muchos años de Gobierno socialista y con ocho años de Gobierno popular, y luego con otros cuatro años, otra vez, de Gobierno socialista. Y que quien rompió ese equilibrio difícil, en un tema complejo, en un tema sensible; quien rompió unilateralmente, sin haberlo comprometido en su programa electoral, ese equilibrio fue el Partido Socialista en el año 2010 e introdujo una forma de regulación contraria a lo que había dicho directamente el Tribunal Constitucional.

Eso no significaba que confiase más en las mujeres; antes al contrario, lo que significaba es que automatizaba una decisión de los dos bienes jurídicos que entran en conflicto --utilizo la terminología del Tribunal Constitucional-- e ignoraba uno, lo ignoraba completamente. No es que ponderase más uno que otro; es que, sencillamente, no le dejaba asomar en el proceso. Daba igual que existiera conflicto, daba igual que ese embarazo provocase o no un peligro para la salud física de la mujer, daba igual que provocase o no un daño psicológico a la mujer; daba igual.

Sencillamente porque no había transcurrido un plazo de tiempo, se desconsideraba completamente aquello que el Tribunal Constitucional ha dicho que tenemos que considerar, que es la protección jurídica del concebido. Que no es un valor absoluto, lo he dicho antes, y prueba de ello es que, cuando entre en conflicto con la dignidad de la mujer, por supuesto, con su salud y con toda la multitud de derechos que acompañan a la mujer como persona en el desarrollo de sus pontecialidades, ese conflicto tiene que ser resuelto. Lo que no puede hacerse es ignorar el conflicto.

Ésa es la doctrina, el sistema de indicaciones, que marca nuestro Tribunal Constitucional, es la que estuvo vigente desde 1985 y es la que unilateralmente se abandonó en el año 2010. Lo que nosotros hemos hecho es precisamente introducir una serie de factores que lo que hacen es garantizar más la aplicación de la voluntad del Tribunal Constitucional: informar a la mujer; garantizar, por ejemplo, no solamente que sean dos especialistas, sino que, además, aquellos médicos que, en su caso, tengan que practicar el aborto no sean una continuidad automática de los que han emitido el informe. Eso se consigue estableciendo que no pueden tener una misma dependencia laboral, no pueden estar sometidos a la misma jerarquía laboral, porque, si no, parece que son distintas partes de una misma voluntad. Tienen que ser dos, además, que firmen el mismo informe, con lo cual habrá un enriquecimiento. ¿Por qué? Pues precisamente para garantizar el cumplimiento de los derechos, tanto de los derechos de la mujer, como de ese bien jurídico protegido, que es la vida del concebido.

En relación con la pregunta concreta que me hace, se la contesto. El Proyecto establece claramente que, cuando hay un riesgo, un peligro, para la salud psíquica de la mujer y eso está certificado por dos médicos, la mujer no está sometida nunca a ningún reproche, pero esa interrupción del embarazo puede ser practicada en un centro. Y el Proyecto contempla como un supuesto específico de ese riesgo para la salud psicológica, de ese peligro para la salud psicológica, el hecho de que el embrión padezca una anomalía fetal incompatible con la vida, y se definen --no debe de hacerlo lógicamente el legislador, sino que lo tienen que hacer los expertos, es decir, la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia-- cuáles son esas anomalías fetales incompatibles con la vida, aquellas que previsible y habitualmente aparezcan asociadas con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal.

Pero ¿cuál es la diferencia, en este caso, con la Ley de 1985, y aquí su pregunta me parece muy oportuna? La diferencia está en que cualquier discapacidad, anomalía, que tenga el embrión, que tenga el feto, no es en sí misma merecedora de una disminución de derechos de protección. No hay, por lo tanto, embriones de primera o de segunda, como no hay en nuestra legislación personas de primera o de segunda. Tendrá que ser el hecho de que esa anomalía cause un daño psíquico en la mujer lo que le lleve a un supuesto de despenalización del aborto.

Es decir, en este caso se sustituye el certificado de dos médicos especialistas --estaríamos hablando aquí de psiquiatras o de psicólogos-- que acreditasen el daño psíquico para la mujer por uno que acredite la anomalía incompatible con la vida y otro que acredite que esa anomalía, la constatación de esa anomalía, causa un daño psíquico a la mujer. Pero ¿por qué no hay reproche penal? ¿Porque hay una anomalía, porque hay una discapacidad, porque hay una minusvalía? No. No hay reproche penal porque esa circunstancia causa daño a la mujer. Es el daño a la mujer lo que entra en conflicto con el bien jurídico protegido de la vida del concebido, no el hecho de que ese concebido tenga algún tipo o de discapacidad o de anomalía incompatible con la vida.

Esto es muy importante, porque lo que hace la Ley es poner en auténtico valor la resolución de esas situaciones dramáticas; pero lo hace la Ley, cumpliendo el mandato de Naciones Unidas, cumpliendo la exigencia que el CERMI reiteradamente nos había manifestado al Ministerio cuando nos dijo: "la discapacidad, cualquier minusvalía, no puede ser objeto de disminución de protección". Si esas anomalías incompatibles con la vida causan un daño psicológico a la mujer, entramos en el supuesto de autorización del aborto; pero no como consecuencia de las distintas circunstancias del embrión, del feto, sino como consecuencia de que esas circunstancias causan daño a la mujer. Si tal daño no existiese, no estaríamos en el supuesto.

Vicepresidenta.- Estoy tan cómoda con la Ley como lo estaba con la Ley de 1985.

P.- Una pregunta también al ministro de Justicia y otra a la Vicepresidenta.

Al ministro de Justicia. Si el Tribunal Constitucional decidiera sobre el recurso que tienen presentado, dado que usted alude en todo momento a la doctrina del Tribunal Constitucional, y declarara constitucional una ley de supuestos, ¿estaría dispuesto el Gobierno a modificar o a pensar, a reflexionar, sobre un cambio en la Ley? ¿Estaría dispuesto el Gobierno a permitir que el Tribunal Constitucional se pronuncie, aunque estuviera ya la Ley ultimada, para aclarar de una vez por todas si también sería o no constitucional una ley de plazos -me he equivocado antes--, en vez de una ley de indicaciones, como es sobre lo que se pronunció en su momento?

A la Vicepresidenta. Hoy el juez Ruz ha hecho un auto en el que dice que, si hizo ayer y durante toda la noche un registro, es porque no se había colaborado desde el Partido Popular con la Justicia cuando se le requirieron una serie de documentos. Mi pregunta es si considera la Vicepresidenta que las normas que se aprobaron, creo que la semana pasada, sobre regeneración democrática y lucha contra la corrupción pierden valor una vez que el partido que apoya al Gobierno se ha visto retratado de esta forma por el juez Ruz.

Sr. Ruíz-Gallardón.- Empiezo por la segunda de sus preguntas. No le corresponde al Gobierno ni permitir ni dejar de permitir al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tiene unas normas y, por lo tanto, son ellos los que hacen las evaluaciones correspondientes. Hay una Ley de 2010, que efectivamente está recurrida; esta Ley deroga la de 2010 y, una vez que tal derogación se produzca, será el Tribunal Constitucional el que adopte, en su caso, la decisión de continuar con el procedimiento de constitucionalidad o entender que ha habido una pérdida de objeto como consecuencia de que la Ley sea derogada. Pero es una decisión que, en modo alguno, se lo puedo asegurar, le corresponde al Ejecutivo; es una decisión, directamente, del Tribunal Constitucional.

Contestando a la primera, eso, como decía Felipe González, con muy mal castellano pero con mucha inteligencia política, es "hipotizar el futurible". Es decir, no me pida usted que me pronuncie sobre qué haríamos en el supuesto de que el Tribunal Constitucional hiciese algo que todavía no ha hecho.

Pero sí le puedo decir dos cosas: una, ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. No una, no dos; tres veces. Hay tres sentencias del Tribunal Constitucional --después de la de 1985, dos más-- que dicen que ésta es una doctrina en cómo se tiene que abordar la interrupción del embarazo en España. Por lo tanto, lo que nosotros proponemos, al margen de la calificación que pudiese tener otro tipo de propuestas legislativas, está claro que es rotundamente constitucional.

Pero, si me pregunta usted, y creo que ésa puede ser su pregunta, que si solamente defendemos esto porque entendemos que es más constitucional que la propuesta de 2010, aun creyendo que, por supuesto, es, no solamente más, sino que es plenamente constitucional, y creemos que no lo es la de 2010, y por eso recurrimos la Ley, le contesto que no. Que además de eso, que también, lo hacemos porque esta forma de regular un acontecimiento dramático en la vida de la mujer y, por tanto, en la vida de cualquier sociedad, como es el aborto, es la que más se adecúa a la defensa de los derechos humanos, la que más se adecúa a la obligación que tiene el Estado de defender toda vida desde el mismo momento en que pueda ser un proyecto y a la obligación que tiene el Estado de defender los derechos de la mujer, no solamente a su salud física o psíquica, sino también a su propia dignidad y a la realización de sus proyectos de vida.

Ya sé que es difícil a veces conjugar todo esto; pero nosotros lo hemos abordado, permítame que se lo diga, con valentía, sin eludir el conflicto, sin escudarnos en que nos olvidamos de una de las dos partes, que es lo que hizo la Ley de 2010. Por lo tanto, esta propuesta, además de plenamente constitucional, coincide con el compromiso y con el pensamiento del partido que soporta al Gobierno, del Partido Popular.

Vicepresidenta.- En relación con su segunda pregunta, en primer lugar, y como Gobierno, tengo que decirle que nosotros respetamos las decisiones judiciales. A los jueces le corresponde, en este caso, instruir, que no juzgar, y al Gobierno lo que le corresponde es aprobar o proponer las leyes necesarias para reforzar aquello que considera que tiene que ser objeto de un mayor refuerzo.

El Gobierno ha presentado distintas medidas de regeneración: una Ley de Transparencia que, con un apoyo amplio en la Cámara, tiene que ser ahora puesta en marcha y un paquete de regeneración democrática, que afecta a dos ámbitos esenciales: de un lado, lo que es todo el régimen de control económico financiero de los partidos y, de otro, algo que nos afecta a nosotros mismos, cual es el régimen de las obligaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Y junto a ello, una reforma en el ámbito penal.

Yo creo que esas leyes en sí mismas son lo suficientemente potentes en un plan muy amplio para dar una respuesta a una serie de cuestiones que hay que clarificar. Desde luego, este Gobierno lo que va a hacer es seguir trabajando por profundizarlas con el consenso, a ser posible, si lo logramos, de la mayor parte de los Grupos de la Cámara.

P.- Yo quería preguntarle al ministro de Justicia porque, al final, no me queda claro qué sucede con aquellas anomalías del feto que sean graves, pero no incompatibles con la vida. ¿Usted cree que eso no genera daño psíquico en la mujer?

También me gustaría saber por qué dos médicos distintos, por qué se somete a ese laberinto de consultas médicas. ¿Es que esto, y vuelvo a la pregunta que se le hacía inicialmente, no implica una cierta desconfianza sobre lo que diga la mujer?

También me gustaría saber qué sucede si una mujer o un médico violan esta Ley.

A la vicepresidenta del Gobierno quería preguntarle si se sentía cómoda con la Ley de 1985.

Vicepresidenta.- Ya lo he dicho. Acabo de decirlo.

Sr. Ruíz-Gallardón.- Contesto a sus preguntas, en orden inverso también. ¿Qué ocurre si una mujer o un médico --ha sido su pregunta-- violan esta Ley? Empezamos por la mujer. A diferencia de lo que ocurría con la ley vigente, aprobada por el Partido Socialista, la mujer en ningún caso será objeto de reproche penal. En la Ley de 1985, penas de prisión; en la Ley de 2010, penas de multa que, si no se satisface, subsidiariamente suponen privación de libertad. Esa era la respuesta que a la mujer daba la legislación que ha aprobado, hasta ahora, el Partido Socialista. Con la legislación que nosotros aprobamos no existe ningún reproche penal para la mujer.

Segunda de sus preguntas: ¿qué pasa si un médico viola esta Ley? Que tendrá exactamente las mismas penas que tiene la legislación vigente; es decir, no hay ningún aumento, ningún agravamiento de la pena, pero tampoco hay ninguna disminución. La desaparición del reproche penal es para la mujer; para los facultativos o cualquier otra persona que intervenga en una interrupción del embarazo no previsto en la Ley se mantiene exactamente el mismo reproche que hasta ahora existía.

En segundo lugar, no solamente no supone desconfianza en la mujer, sino todo lo contrario, es garantía. Es garantía para la mujer el que intervengan dos facultativos y es garantía para la mujer el que esos dos facultativos no tengan una relación laboral compartida con aquel otro facultativo que, en su caso, ha de interrumpir el embarazo. Por lo tanto, lo que estamos haciendo es hacer bueno y efectivo el cumplimiento del criterio que marcó directamente el Tribunal Constitucional. Pero, cuando existe de verdad un daño físico, cuando existe de verdad un daño psíquico, el hecho de que en lugar de un solo médico tengan que ser dos los que lo certifiquen, no puede significar ningún tipo de limitación; lo que significa es una constatación porque. si alguno de esos dictámenes facultativos no fuese en la misma dirección, entonces el problema no está en el dictamen facultativo; estaría en que no se dan los supuestos que están previstos en la propia legislación.

En relación con la primera de sus preguntas, la Ley no regula cuáles son los supuestos de los daños psíquicos que a una mujer le pueden llevar a una situación en la que el médico considere que su salud es merecedora de ser salvaguardada, incluso, frente al bien jurídico protegido, que es la vida del concebido. Eso lo tienen que decidir los médicos. La Ley solamente regula un supuesto específico, que son las anomalías incompatibles con la vida y lo hace precisamente para evitar que, en lugar de intervenir dos facultativos de la especialidad de la salud psíquica de la mujer, intervenga uno de la salud psíquica de la mujer y otro de la anomalía incompatible con la vida. En ese supuesto específico está regulada; en el resto de los supuestos tendrán que ser los facultativos los que dictaminen si el caso que usted dice o cualquier otro genera daño psíquico en la mujer.

Pero lo que es muy importante, insisto en ello, es que en la legislación vigente una malformación significaba una disminución de derechos. El feto que no tenía ningún tipo de malformación tenía mejores derechos que el feto que la tenía, al margen de que causase un daño psíquico o no la continuación de ese embarazo a la madre. Tal y como nos exige Naciones Unidas, y aquí estamos cumpliendo la legislación de Naciones Unidas, los embriones, los concebidos, tienen todos los mismos derechos. Los efectos que causen en la salud psíquica de la mujer serán los que tengan que apreciar los especialistas, pero en ningún caso se establece distintos niveles de protección en función de la existencia de malformaciones o de enfermedades, porque eso, insisto, está expresamente vetado por Naciones Unidas.

P.- Yo quería preguntar al ministro de Justicia en qué consiste exactamente el proceso de información a la mujer y si, como han propuesto algunos Grupos, se podía presentar algún tipo de imágenes del embrión o ese tipo de cosas.

Sr. Ruíz-Gallardón.- Eso lo hacemos a través de la modificación de la Ley General de Sanidad. Se va a ofrecer a toda mujer embarazada información y asesoramiento sobre sus derechos y sobre las posibles ayudas; se va a garantizar a todas las mujeres que se encuentren en situación de conflicto la prestación de un asesoramiento asistencial, una información clínica personal, una información individualizada, una información verbal --no podrá ser solamente por escrito-- o en la forma que resulte accesible para ella atendiendo a los criterios de edad, de madurez y de circunstancias.

Será facilitada de forma preceptiva por médicos y profesionales sanitarios y de servicios sociales, que, como antes decía, tendrán que ser también distintos e independientes de aquel en que se realice el aborto o el que lo dirija. El asesoramiento asistencial estará orientado a ofrecerle las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo para resolver los conflictos originados por éste y ahora ha de ser prestado, como también les decía al principio, por un colaborador del sistema público.

Por su parte, la información clínica, que tratará sobre los posibles riesgos, secuelas e intervención, será ofrecida por uno de los dos médicos que haya elaborado el informe. Entre el asesoramiento y la prestación del consentimiento para el aborto deberá mediar un plazo de reflexión de, al menos, siete días, a diferencia del plazo de tres que en estos momentos está vigente.

Como verá usted, dentro de este catálogo de prestaciones, de asesoramiento y de información no se incluye, y no ha considerado el Gobierno que debiera incluirlo, la medida que propuso un Grupo Parlamentario, a la que usted hace referencia, de exhibición de ecografías a la madre gestante.

P.- Le quería preguntar a la Vicepresidenta cómo considera que puede afectar a la imagen del Gobierno el hecho de que al partido que lo sustenta el juez Ruz haya hecho un escrito en el que dice cosas como que "se observa que se estaba dando cobertura a una facturación oficial ficticia".

Vicepresidenta.- El Gobierno lo que tiene que hacer es gobernar, seguir trabajando para sacar a este país de la crisis y respetar, en todo caso, las decisiones de otros poderes del Estado, como es, en este supuesto, el Poder Judicial.

Muchísimas gracias.