Sr. Ruiz-Gallardón.- Como ha informado la vicepresidenta del Gobierno, esta mañana el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada. Algunos de ustedes recordarán que en la primera comparecencia que hice en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, nada más tomar posesión como Ministro de Justicia, anuncié que presentaríamos este proyecto, que lo haríamos en la primera mitad de la Legislatura --cosa que por fechas estamos, efectivamente, cumpliendo-- y que lo haríamos de acuerdo con los criterios que habían inspirado el discurso del Partido Popular en relación con el siempre grave conflicto del aborto: esto es, en primer lugar, la defensa, tal y como hizo la sentencia del Tribunal Constitucional de 1.985, tanto de la proyección de vida del concebido y no nacido, como de los derechos de la mujer; en segundo lugar, atendernos a la interpretación que para resolver esos conflictos había marcado el propio Tribunal Constitucional y, en tercer lugar, actuar siempre en interés de la mujer.
Después de un período de reflexión ciertamente amplio de esta primera mitad de Legislatura, después de haber consultado y estudiado el Derecho comparado y de haber escuchado todas las voces de los expertos que han querido acercarse a nosotros o nosotros a ellos, hoy lo que hemos hecho es aprobar este Anteproyecto de Ley que, como les digo, en primer lugar, cumple un requisito, un compromiso electoral, de nuestro partido, del Partido Popular; que, en segundo lugar, recupera el equilibrio establecido en la doctrina del Tribunal Constitucional, ese equilibrio que exige el legislador entre la protección del bien jurídico, del "nasciturus", y los derechos de la mujer, y que, además, resuelve muchas situaciones de inseguridad y de inquietud en la sociedad, en general, y en los profesionales médicos, en particular.
¿Cuál es el resultado? El resultado es una norma, y creo que esto es lo más importante de todo, que por primera vez en la historia de España libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal. Eso es algo que existía, lógicamente, antes de que el aborto fuese despenalizado en 1985, que se mantuvo con la Ley de 1985 y que se mantuvo también en la Ley de 2010. El Partido Socialista nunca entendió que la mujer debería de ser objeto de cosa distinta nada más que de una calificación penal en distinta gravedad, semejante a aquella que la conducta que merecía el reproche tenía que hacerse. Por el contrario, el Gobierno lo que entiende es que en el supuesto dramático del aborto la mujer nunca es culpable, la mujer siempre es víctima y, por lo tanto, en ninguno de los supuestos en los que esta conducta queda penalizada en nuestro Código Penal existirá, a partir del momento en que las Cortes Generales aprueben esta Ley, ningún tipo de reproche para la mujer.
En segundo lugar, quedamos con una norma que ofrece nuevas garantías en forma de asesoramiento y que entiende, por lo tanto, que la conformación de la decisión de la mujer en aquellos casos en los que la legislación le permite abortar tiene que estar precedida por una valoración de todas y cada una de las posibilidades. Eso exige un asesoramiento en profundidad, no como el cumplimiento de un mero trámite.
Por lo tanto, cuando se recaba el consentimiento de la mujer, lo que se está buscando es un consentimiento informado, un consentimiento libre y un consentimiento válidamente emitido, directamente o --y ésta es una segunda e importantísima novedad de la Ley-- con la participación de los titulares de la patria potestad. Por lo tanto, suprimimos también la imposibilidad, dificultad, que tenían en esta legislación que en estos momentos tenemos vigente muchas veces las mujeres para que la Ley amparase que iban a estar acompañadas en la adopción de esta decisión por sus progenitores cuando eran menores de edad.
Es una ley que aporta seguridad jurídica a los profesionales sanitarios, es una ley que simplifica los supuestos que, conforme a la doctrina constitucional, tienen que regular la despenalización del aborto y es una ley que, insisto, lo que hace es recuperar un equilibrio, un equilibrio que se marcó por la doctrina del Tribunal Constitucional en 1985, que fue reflejado, con todas sus imperfecciones, en aquella Ley de 1985 y que fue roto unilateralmente, sin previo aviso, sin compromiso con los ciudadanos, en el año 2010. Una Ley, la de 1985, que estuvo vigente con Gobiernos socialistas y con Gobiernos del Partido Popular.
Como recordarán, y lo haré con concisión, quedando, por supuesto, después a la disposición de todos ustedes y anunciando desde ahora mismo que esta tarde en el Ministerio de Justicia tendremos un equipo de los que han participado directamente en la elaboración del proyecto a disposición de todos los medios de comunicación para entrar en todos los detalles que tengan convenientes, sí quiero decirles que lo más importante que nos dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia de 1985 es que la vida del concebido y no nacido encarna un valor fundamental, un valor fundamental garantizado en la Constitución como un proyecto de vida humana. Eso es un bien jurídico, bien jurídico que el Estado en todas sus formas está obligado a proteger, no solamente mediante la obligación de impedir que se interrumpa durante su formación, sino también de defenderle mediante un sistema legal.
La segunda consideración que nos hizo el Tribunal Constitucional es que ese bien jurídico no tiene un carácter absoluto, porque ese bien jurídico puede verse limitado por la existencia de unos derechos reconocidos por nuestra legislación y que, por lo tanto, ahí cuando se produce el conflicto es cuando el legislador debe resolver ese conflicto. Lo que no pueden hacer los poderes públicos es ignorar el conflicto y decidir que, unilateralmente, cuando entran en colisión dos bienes jurídicos protegidos, nos tenemos que olvidar de uno. Ni en beneficio ni en beneficio de otro.
La existencia de una situación de grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la mujer embarazada, o la presión insoportable que para la mujer puede acarrear la gestación que sea consecuencia de un delito, de un atentado contra su integridad, representan supuestos de colisión entre la vida del "nasciturus" y la vida, la salud o la dignidad más esencial de la mujer. Esos supuestos de colisión son los que resuelve el legislador y es lo que hemos introducido en esta Ley.
Por ello, y de forma sintética, insisto, la reforma que hoy presentamos establece estos dos supuestos para la despenalización del aborto: primero, que éste sea necesario por existir grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer; o, segundo, que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de un delito contra la libertad o contra la integridad sexual de la mujer.
Lo que no cabe dentro de este Proyecto, porque sería radicalmente contrario a la doctrina, hasta en tres sentencias, de nuestro Tribunal Constitucional es hacer depender el valor de la vida del "nasciturus" de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada cuando no concurre un conflicto con ningún derecho, con ningún interés constitucional digno de protección. Ésa es la razón por la que en la nueva legislación el sistema de plazos que dejaba en capacidad de decisión, única y exclusivamente, de una de los titulares de los bienes que entraban en conflicto, sin necesidad de acreditar resistencia a ese mismo conflicto, no se introduce en el nuevo texto.
La novedad, como les decía, más importante, es la consideración de que la mujer siempre es víctima, víctima de una situación grave, dramática, y que los poderes públicos que identifican a la propia sociedad en un Estado democrático lo que no pueden hacer es aumentar el reproche, establecer punibilidad, establecer penas, que es lo que hacía la legislación anterior, tanto la de 2010, como la del año 1985, frente a la mujer. Por ello, en ningún supuesto la mujer será objeto de reproche penal. No habrá pena alguna, ni pena privativa de libertad ni pena de multa, ni siquiera con carácter subsidiario, a diferencia, insisto, de lo que ocurre en la legislación actual. Creo que ésta es una novedad muy relevante que me atrevo de calificarla de un auténtico avance histórico.
La despenalización del aborto en los dos supuestos que les he indicado requiere, y éstas son también novedades importantes de la Ley, que se realice bajo determinadas condiciones y dentro de unos límites y garantías que quedan detallados, que quedan concretados, en la reforma; lo que sirve, y además es importante, para dar seguridad jurídica a los profesionales sanitarios que vayan a participar en el mismo.
La reforma mantiene los mismos requisitos generales que existen en la norma actual: el aborto debe de ser realizado en todo caso por un médico, o bajo su dirección, en centros o establecimientos médicos que reúnan las condiciones adecuadas, que estén acreditados a tal efecto; y respecto a la segunda de las indicaciones, si el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito contra la libertad sexual de la mujer, debe existir denuncia previa y, además, debe de efectuarse dentro de las doce primeras semanas de gestación.
Sin embargo, se introducen cuatro importantes novedades en relación con la otra indicación, siempre siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional:
- Primera, que el aborto sea necesario, porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse, desde el punto de vista médico, de ninguna otra forma.
- Segunda, que el grave peligro que produzca para la mujer suponga un menoscabo no irreversible, pero sí importante y duradero para su salud, tanto física, como psíquica.
- Tercera, que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías, con un informe motivado, emitido con anterioridad con por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer, médicos --esto también es novedad-- que deberán de ser distintos de aquel que practica o dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro donde el aborto, en su caso, se vaya a producir. Si existe peligro vital para la mujer en un caso de urgencia, lógicamente no será necesario este informe. Y --esto es un supuesto importante--, si el peligro para la salud psíquica de la madre tuviese su origen en el hecho de que el embrión padezca una anomalía fetal incompatible con la vida, entonces lo que se precisa será el informe de un médico sobre la madre, es decir, sobre el riesgo de un daño psíquico a la mujer, más otro informe sobre el feto, de tal forma que quede probada dicha anomalía que se define conforme a lo establecido por la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia como aquella que, previsible y habitualmente, aparezca asociada con la muerte del feto o del recién nacido durante el período prenatal.
- Cuarto requisito, tiene que ver, a su vez, con el plazo de las veintidós primeras semanas de gestación, aunque el aborto podrá realizarse después si las anomalías incompatibles con la vida del feto no se hubieran detectado antes con un diagnóstico certero o cuando exista riesgo vital para la mujer y no sea posible también, dentro de lo clínicamente exigible, la protección de la vida del concebido.
En los demás supuestos, quitando estos dos, pasado este límite, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, puesto que la Organización Mundial de la Salud establece que a partir de ese momento la vida del concebido ya es susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre.
Antes de terminar, Vicepresidenta, y sin entrar en más detalles, porque estoy a disposición después de todos los medios, sí quiero decir: corregimos la falta de necesidad de acompañamiento de los padres a las menores a la hora de tomar una decisión tan dramática como es interrumpir el embarazo, y que nos parecía una de las carencias más importantes de la ley de 2010. Se regulan situaciones distintas en función de que las mujeres sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho o que sean menores de dieciséis, en función también de las otras modificaciones legislativas que hemos introducido, tanto para el consentimiento para tener relaciones sexuales, como para la edad para contraer matrimonio.
Se regula la información y el asesoramiento sobre sus derechos y posibles ayudas, y por eso reformamos la Ley de Autonomía del Paciente. Se establece la necesidad de que esta información sea efectiva y no el cumplimiento de un trámite, y, además, que participe en la misma un colaborador del sistema público.
Se regula la objeción de conciencia, es decir, se posibilita que cualquier profesional pueda abstenerse por razones de conciencia. Aquellos que lo quieran hacer así lo indicarán en su expediente personal a los efectos de ordenación de los servicios médicos; pero hasta el último momento cualquier profesional podrá alegar objeción de conciencia para practicar la interrupción de un embarazo.
Y, por último, se modifica la Ley General de Sanidad para promover, por una parte, la disminución de los embarazos imprevistos, la formación afectivo-sexual mediante políticas de formación, de información y de prevención. Y decirles también que modificamos la Ley General de Publicidad para prohibir la publicidad de productos, procedimientos y servicios que tiendan a difundir la práctica del aborto porque, aunque éste quede despenalizado en los supuestos en los que antes he hecho referencia, no puede ni debe ser contemplado como primera opción, no es un producto de consumo y esa información solamente deben de facilitarla especialistas.
Resumiendo, porque el texto es un texto no extenso en su redacción, pero muy intenso en su contenido, quiero decirles que lo que hoy ha hecho el Consejo de Ministros es, además de dar cumplimiento a un compromiso electoral y además de reponer en nuestra legislación los criterios de interpretación que sobre interrupción del embarazo estableció hasta en tres ocasiones el Tribunal Constitucional; es hacer una apuesta clara y decidida por aquello de lo que nos tenemos que sentir todos más orgullosos en un Estado social y democrático de derecho, que es por la protección de los más débiles, por la protección de los más vulnerables; en este caso, por la protección de los concebidos y no nacidos. Pero hacerlo desde, no solamente el reconocimiento, sino la garantía de los derechos de la mujer y, en lugar de eludir el conflicto cuando ambos bienes jurídicos entran en situaciones dramáticas para sus titulares y, por lo tanto, dramáticas también para la sociedad, lo que hace el legislador es resolver directamente esos conflictos actuando siempre en interés de la mujer.