Sr. Wert.- Al igual que ha hecho la ministra de Sanidad, yo quería presentarles el contenido básico --luego, naturalmente, para las aclaraciones que sean precisas estaremos a su disposición-- de un Real Decreto Ley, que ha conocido hoy el Consejo de Ministros, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Quiero, antes de entrar en la especificación de las medidas, señalarles muy claramente en el ámbito en el que se mueve esta disposición. Como todos ustedes saben, la inmensa mayor parte del gasto público en educación lo ejecutan las Comunidades Autónomas; pero lo hacen en el marco de una legislación básica que provee el Estado.
Hemos recibido, en el curso de los tres últimos meses, desde que se formó este Gobierno, un estado de opinión de las Comunidades Autónomas de la necesidad que tienen, como tenemos todos los niveles de la Administración del Estado, de ejecutar con mayor austeridad y con mayor eficiencia, manteniendo siempre, al igual que ha explicado la Ministra en el ámbito de la sanidad, un principio riguroso de equidad, de medidas que permitieran hacer más eficiente el gasto educativo a través de mecanismos contenidos en la legislación básica.
¿Qué hemos hecho? Recogiendo estas demandas y, por supuesto, al amparo del principio de lealtad institucional que nos obliga a colaborar en todo lo que podamos con las Comunidades Autónomas, para permitirles que cumplan con unos objetivos de déficit que, en el caso de este año, les obliga en conjunto, al conjunto de ellas, a reducir a la mitad el déficit que han registrado en 2011; hemos adoptado una serie de medidas que, básicamente, consisten en modificaciones de las dos leyes fundamentales en las que se plasma la legislación básica del Estado en el ámbito educativo, es decir, de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley Orgánica de Universidades, en las que, con un carácter de máxima flexibilidad, hemos abierto las posibilidades de conseguir esas eficiencias a las Comunidades Autónomas.
Quiero aclarar en el pórtico de esta intervención que ésta no es la reforma educativa del Gobierno. No es la reforma educativa que está contenida en el programa del Partido Popular; ni es la reforma educativa que el Ministro ha anunciado en sus comparecencias parlamentarias. Ésa se instrumentará a partir de iniciativas legislativas que se van a seguir en el curso de esta primera parte de la Legislatura. Pero sí es la condición necesaria, la condición previa. para que el Gobierno pueda impulsar esa reforma educativa.
Son tres los criterios de orientación de los que nos hemos servido para orientar esta reforma: el primero, salvaguardar al máximo la cobertura y la calidad del servicio público de la educación; el segundo, atender a la equidad, manteniendo invariadas las condiciones que existían previamente, para evitar que la condición socioeconómica se convierta en un obstáculo para el desarrollo del talento; y, el tercero, dar a este cambio un marcado carácter de flexibilidad para que las Comunidades Autónomas puedan acomodar su utilización a las diferentes necesidades de consolidación fiscal que cada una de ellas tiene.
Con estos criterios, paso a enumerarles las medidas contenidas en el Real Decreto Ley que, como digo, en la mayor parte de los casos consisten, desde el punto de vista jurídico, en modificaciones parciales de la normativa básica, Ley Orgánica de Educación y Ley Orgánica de Universidades, que está vigente en este ámbito.
La primera de ellas se refiere a la ratio alumnos-aula. Como todos ustedes saben, en Educación Infantil y Primaria la ratio establecida en la Ley Orgánica de Educación es de veinticinco alumnos por aula; en Secundaria Obligatoria, es decir, en ESO y en Formación Profesional, esa ratio es de treinta alumnos por aula y en Bachillerato, de 35 alumnos por aula.
Sin embargo, la inmensa mayor parte de las aulas, la inmensa mayor parte de las unidades escolares, están integradas por un número de alumnos inferior y, en algunos casos, muy inferior a la ratio autorizada. Ello se debe a una serie de circunstancias entre las cuales la hay, fundamentalmente, demográficas, es decir, entornos de población en que no se reúne el número óptimo de alumnos para integrar un aula; pero también se debe, y no en pequeña medida, a la rigidez con la que la legislación contempla el número máximo de alumnos, la ratio.
Les voy a poner un número muy concreto, y no inventado, muy real. Imaginemos que para una determinada aula existe una demanda de 31 alumnos; con la legislación actual esto no permitía constituir un grupo de 31 alumnos, puesto que la flexibilidad del 10 por 100 que estaba prevista como excepción en la Ley sólo se aplicaba a las circunstancias sobrevenidas en el curso, y no a la planificación del curso, y, automáticamente, cuando en la inscripción había 31 alumnos se constituían dos grupos: uno de quince y otro de dieciséis.
¿Qué es lo que estamos haciendo con esta modificación? Estamos introduciendo un margen del 20 por 100 con el que se puede jugar en cada uno de los niveles, es decir, respecto a los 25, los 30 y los 35 alumnos por aula, para evitar una disfunción que tiene un coste económico muy elevado, como ustedes pueden perfectamente suponer.
Aún así, esta medida la hemos vinculado a una situación, que actualmente se está atravesando y que previsiblemente se puede plantear en otro momento, y es la de que existan limitaciones en la Oferta de Empleo Público del personal docente en las cuales se contemple que la tasa de reposición sea inferior al 50 por 100. Esta medida se aplica a la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, a los centros públicos y a los centros concertados.
La segunda medida, de alguna forma emparentada con la anterior, se refiere a la jornada lectiva en los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria. Como ustedes saben, hasta ahora el tema de la jornada lectiva tenía regulación distinta en las distintas Comunidades Autónomas dentro de una referencia que se adoptaba por el conjunto de ellas, según la cual veinticinco horas en el ámbito de la Educación Infantil y Primaria, y de dieciocho a veintiuna horas en el ámbito de los demás niveles educativos contemplados en la LOE, servían como referencia y, a partir de ahí, a partir de esos mínimos, cualquier ampliación de la jornada, a su vez, se compensaba con un número, normalmente tres a una, de horas menos de permanencia en el centro.
Quiere decir que la mayor parte de las Comunidades que tenían establecido en el ámbito de Secundaria, FP y Bachillerato las dieciocho horas lectivas, si alguien daba veintiuna horas lectivas, se compensaban esas tres horas de más sobre el valor de referencia con nueve horas menos de permanencia en el centro. Como las horas de permanencia en el centro eran treinta, daba lugar a que quien hacía veintiuna horas lectivas agotaba en ello toda la permanencia en el centro.
Aquí hemos actuado en dos dimensiones: primera, en el establecimiento de una jornada lectiva mínima, que es la que a partir de ahora se usa como referencia, que es de veinticinco horas --prácticamente la que había-- en Educación Infantil y Primaria, y de veinte horas en las restantes enseñanzas reguladas por la LOE. Y cambiamos también el régimen de compensación a partir de los mínimos: los docentes que impartan más de veinte horas o más de veinticinco, según el nivel, compensarán una hora de permanencia con cada hora lectiva más.
Es la primera vez que este régimen se implanta con carácter básico y es también aplicable, tanto a centros públicos, como a concertados.
Hasta ahora en los centros públicos se producía la contratación de un sustituto cuando se registraba en el mismo una baja superior a tres días. Esto era muy ineficiente, no sólo desde el punto de vista económico, sino incluso también desde el punto de vista administrativo: transmutación de altas y bajas, etcétera. Cambiamos esta regulación y, a partir de ahora, los centros tendrán que sustituir con recursos propios, es decir, con los profesores del propio centro, las bajas que no superen los diez días lectivos. Esto es aplicable también a la contratación de sustitutos en los centros concertados y, como digo, sustituye el régimen hasta ahora vigente, que resultaba sumamente no sólo ineficiente, sino, además, complicado.
Hemos diferido al curso 2014-2015 la implantación de los nuevos currículos de Formación Profesional, tanto de Grado Medio, como de Grado Superior, que eran currículos de dos mil horas lectivas. Es cierto que alguna Comunidad Autónoma tiene ya implantada parte de estos currículos y, naturalmente, donde ya están implantados se continuarán impartiendo; pero ésta es una demanda prácticamente unánime de las Comunidades Autónomas que en una situación como ésta tenían dificultades en la aplicación de esta normativa que es una normativa derivada de la LOE, pero cuya aplicación había quedado en la propia LOE diferida al curso próximo, al curso 2012-2013.
Igualmente, derogamos parcialmente un Real Decreto del año 2010 que imponía a todos los centros de Enseñanza Secundaria que contemplaran oferta de Bachillerato a ofertar, al menos, dos modalidades de Bachillerato. Ésta era una norma de un elevado coste económico y de una cierta falta de sentido práctico, puesto que en muchos casos esa necesidad de ofertar dos modalidades de Bachillerato se hacía a despecho de la inexistencia de demanda para alguna de ellas. Por supuesto, no se trata de limitar las posibilidades de elección de modalidad de Bachillerato, sino, simplemente, de conjugarlas de una forma más eficiente y de una forma más económica.
Éstas son las medidas en el ámbito de las enseñanzas reguladas por la LOE. Otras cinco medidas están relacionadas con las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Universidades, con la enseñanza superior.
La primera tiene que ver con un aspecto que comentaba en la rueda de prensa que siguió al pasado Consejo de Ministros y que tiene que ver con la búsqueda de eficiencia en la oferta universitaria. Para ello, lo que se introduce es una medida en la que el Estado dictará unos criterios básicos que desarrollarán las Comunidades Autónomas, en diálogo con las universidades de cada una de las Comunidades Autónomas, para establecer requisitos básicos para la creación y mantenimiento de escuelas y facultades, y fomentar la cooperación entre universidades para desarrollar conjuntamente enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
Dicho con mayor claridad, se trata de introducir mínimos de eficiencia en la oferta que eviten situaciones como las que se dan, no generalizadamente pero sí en número suficiente como para que se le tenga que poner algún tipo de limitación, en que titulaciones sin prácticamente sin demanda o con una demanda muy inferior a los mínimos de racionalidad económica se estén ofertando y no sólo en un sitio, sino en cuatro. No les voy a decir de qué se trata pero, por ejemplo, en este momento, hay oferta en cuatro universidades distintas de un título, de un grado, que, en el conjunto de esos cuatro centros universitarios que lo ofrecen, tiene veintitrés alumnos.
Por tanto, se trata de establecer mínimos de eficiencia, también en la oferta universitaria.
Una medida, también en este ámbito, es la que se refiere a la dedicación docente del profesorado funcionario de las universidades. Como ustedes saben, los funcionarios docentes e investigadores de las universidades, lo que se llama el PDI, tienen una parte de su dedicación a la docencia y otra parte a la investigación; pero sucede que no todo el mundo tiene una actividad investigadora igual e, incluso, algunos tienen muy poca o ninguna actividad investigadora.
Hasta ahora no tenía ningún reflejo en la carga docente el hecho de que se tuviera mayor o menor dedicación a la investigación. A partir de ahora, mediante una consideración en el cómputo de lo que se llaman los sexenios, es decir, las certificaciones de actividad investigadora de los profesores, se establecerán tres rangos de dedicación docente según haya una dedicación que pudiéramos considerar media a la investigación, haya una dedicación alta --y quienes tengan una dedicación alta tendrán una carga docente más reducida-- o no haya ninguna dedicación a la actividad investigadora, a los que se aumentará la carga docente en su trabajo.
Se refería la Vicepresidenta en su exposición general al principio, a la dimensión, de austeridad que tiene el incluir a las televisiones autonómicas en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria. En el ámbito educativo hacemos en este Real Decreto Ley exactamente lo mismo por lo que se refiere a las universidades. Es decir, incluimos una serie de preceptos que incluyen, con todas sus consecuencias, a las universidades en el ámbito de aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, para tratar de evitar, para tratar de prevenir, la repetición de situaciones como las que se han dado recientemente en alguna importante universidad, en la que ha aparecido un desequilibrio económico muy importante que no era conocido ni siquiera por la entidad que le suministra la financiación, por la Comunidad Autónoma.
En ese sentido, hay más rigor en el establecimiento del límite de gasto anual, una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y la sostenibilidad financiera, y unas consecuencias punitivas, en el caso de que se produzca una desviación, que operan de forma automática a partir del curso siguiente en el que se registre la desviación.
La medida más importante, sin duda, en este ámbito es la que se refiere a los precios públicos de las Universidades, conocidas como tasas. ¿Cuál es el régimen actual? Actualmente, son las Comunidades Autónomas quienes fijan los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y la Conferencia General de Política Universitaria, que, como saben, reúne al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a los consejeros de Universidades de todas las Comunidades Autónomas, fija unos límites de referencia que están relacionados con los costes de prestación del servicio.
Éste es el régimen hasta ahora vigente. ¿Qué es lo que venía sucediendo? Lo que venía sucediendo es que, en términos generales, y siempre tomando como referencia valores medios, hasta ahora estos precios públicos, estas tasas, venían a representar una cobertura del 14,8 por 100 del coste total sufragado por fondos públicos del servicio universitario, por lo que se refiere al Grado. Por lo que se refiere al Master, la cobertura de los precios públicos hasta ahora vigente, siempre hablando de valores medios, se situaba ligeramente por encima del 20 por 100.
¿Qué es lo que se acordó ayer en la Conferencia General de Política Universitaria? Se acordó ampliar, en los términos que les voy a describir a continuación, los márgenes en los cuales cada Comunidad Autónoma puede decidir que sus precios públicos cubren el costo efectivo de la educación que imparten sus universidades. ¿En cuántos términos? Aquí hemos distinguido, por un lado, las fases de la educación universitaria y, por otro lado, de forma muy significativa y con mucha implicación económica, hemos distinguido la primera matrícula, es decir, el coste de matricularse por vez primera en cualquier cosa, de la segunda, tercera y sucesivas, penalizando muy significativamente las segundas, terceras y cuartas matrículas en cuanto a la proporción del coste efectivo que tiene que ser pagada por el estudiante, en una lógica que no necesito excesivas palabras para hacer explícita.
Para que se hagan ustedes una idea, el coste medio de un curso estándar de 60 créditos, de un curso de Grado, para la Administración pública que sufraga se sitúa en el entorno de los 6.600 euros. Cada vez que se repite, se entiende que en el ámbito de lo que se repite, la asignatura o el número de créditos que sea, se está incurriendo nuevamente en ese mismo coste y, por tanto, parece que no tiene sentido que la parte de precio público que se cubre sea la misma para el estudiante que aprovecha el tiempo, que estudia y que obtiene los créditos a la primera ocasión que para el que lo hace en la segunda, tercera y cuarta.
Con esta, digamos, explicación de la lógica de la medida les paso a detallar los márgenes. En el caso de los Grados y los Masteres habilitantes para profesiones reguladas, a los que les damos el mismo tratamiento que a los Grados porque entendemos que son, prácticamente, una prolongación natural de aquellos, la primera matrícula debe cubrir entre el 15 y el 25 por 100 del coste efectivo en el curso de que se trate. En la segunda matrícula ha de cubrir entre el 30 y el 40 por 100 del coste efectivo; en la tercera matrícula cubrirá entre el 65 y el 75 por 100 del coste efectivo, y en la cuarta y sucesivas matrículas, entre el 90 y el 100 por 100.
En el resto de Masteres, es decir, los Masteres que no son habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, la primera matrícula debe cubrir entre el 40 y el 50 por 100 del coste efectivo del mismo, mientras que la segunda matrícula --en la norma se dice "y sucesivas", pero en la práctica en los Masteres no se registran casos de terceras matrículas; de hecho, incluso, la proporción de segundas matrículas es mucho más baja que en los Grados--, en todo caso, lo que han de cubrir es entre el 65 y el 75 por 100 del coste.
Otra innovación respecto a la cobertura de costes por parte de los precios públicos es la que se refiere a los estudiantes extranjeros que no pertenecen a países de la Unión Europea ni tienen residencia en España. En este caso, para todos los niveles, estos estudiantes, salvo que por acuerdos de reciprocidad tengan derecho a un tratamiento como el de los estudiantes españoles o algún tipo de beneficio con relación a terceros, abonarán el cien por cien de los costes efectivos de aquellos estudios en los que se matriculen.
Por último, se establecen unas normas más rigurosas de las actualmente existentes para prevenir un fenómeno que se ha dado en los últimos años y es que algunas universidades burlaban en la práctica las restricciones que la Oferta de Empleo Público imponía también en el ámbito educativo. A estos efectos, se exige a las universidades que desglosen en sus presupuestos el personal de nuevo ingreso y las Comunidades Autónomas están obligadas a asegurar que ese personal de nuevo ingreso se mueve en los límites que para ejercicio presupuestario se haya establecido por parte de la Oferta de Empleo Público.
Éstas son las medidas y quiero hacer notar algún aspecto importante, sobre todo, en relación con las que tienen que ver con el ámbito universitario.
Como ustedes saben, las becas generales y las becas de movilidad en el ámbito universitario corren a cargo del Estado. El Estado, prácticamente, con la excepción de algunas becas complementarias que han venido siendo ofertadas por las Comunidades Autónomas, provee en general las becas para los estudios universitarios y también para los estudios secundarios postobligatorios, es decir, tanto Bachillerato, como Formación Profesional.
Las becas se configuran como un derecho, es decir, no son objeto de concurrencia competitiva, cuando se está dentro del umbral económico que se establece y, por otra parte, se supera el umbral académico que también para cada una de ellas existe.
En la situación actual, por lo que se refiere a las becas universitarias en las que se ha producido este cambio respecto a la cobertura del precio público, vamos a mantener los umbrales económicos exactamente tal y como estaban configurados. Ciertamente, al aumentarse la beca más generalizada, que es la que cubre el coste de las matrículas, eso quiere decir que tendría que hacerse crecer el importe de las becas para que cubrieran este mayor coste que ahora corre a cargo del alumno.
Para esto lo que hemos acordado con las Comunidades Autónomas es que el Estado seguirá atendiendo a la misma proporción del coste que venía atendiendo, que, por tanto, era la que se derivaba de la parte de coste cubierta por la matrícula, el 14,8 por 100, y que la diferencia hasta el importe nuevo de las tasas la van a cubrir las Comunidades Autónomas detrayéndose en este sentido una parte del ahorro que consiguen con el incremento, puesto que, como ustedes pueden comprender, en lo que se traduce este incremento de los precios públicos que perciben directamente las universidades es en que se reduce en la misma medida la aportación que las Comunidades Autónomas hacen al sistema universitario.
Quiero decirles con esto que el conjunto de beneficiarios de las becas por razón de umbrales económicos no va a variar con estas medidas. Es decir, quien tuviera derecho a beca va a seguir teniendo derecho a beca. Vamos a modificar, eso sí, con un criterio de alguna mayor exigencia, los umbrales de rendimiento en la misma lógica y bajo el mismo principio que ha presidido el establecimiento de precios distintos: precios sensiblemente mayores para segundas, terceras y cuartas matrículas. Es decir, estimular el rendimiento, estimular la exigencia y estimular la respuesta de quien es beneficiario de los ingentes recursos que dedica la sociedad al esfuerzo que la propia sociedad, especialmente en momentos como éste, hace para facilitarle sus estudios.
Yo creo que esto era lo básico, Vicepresidenta.