Sr. Alonso.- Efectivamente, hoy el Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes los dos Proyectos, el Proyecto de Ley Orgánica y el Proyecto de Ley ordinaria, por los que se modifica el Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Es una modificación legislativa de mucho calado, que viene a afectar y que viene, por tanto, a cambiar hasta doce leyes, doce leyes importantes. Naturalmente, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, y éste es un punto muy importante. Transcurridos veinte años de vigencia de esa Ley, hoy se ha podido analizar, se ha podido contrastar y se ha realizado un trabajo con todos aquellos que tienen algo que decir en esta materia y, naturalmente, con las Comunidades Autónomas sobre la experiencia de estos veinte años, cómo podíamos mejorar el Sistema y qué objetivos nos podíamos marcar.
Pero también se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Adopción Internacional, la de Autonomía del Paciente, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto del Empleado Público y la Ley de Protección de Familias Numerosas.
Por tanto, afecta a muchos textos normativos y viene a configurar un sistema completamente renovado, yo creo que mucho más eficaz y mucho más ambicioso.
España se va a convertir en el primer país del mundo en incorporar, de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas, la defensa del interés superior del menor como un principio. Antes se invocaba, pero ahora se ha definido con claridad en qué consiste este concepto y qué trascendencia jurídica tiene. Por tanto, será un principio interpretativo, será derecho sustantivo y será norma de procedimiento.
Lo que queremos es mejorar la atención a la infancia que se encuentra en situación de riesgo o en situación de desprotección; prevenir, detectar y atender mejor los casos de malos tratos, y actualizar todo el régimen de acogimiento y de adopción, asegurando siempre que se actúa en interés del menor.
Como señalaba la Vicepresidenta, hay en España hay casi 35.000 menores, en el año 2013, que estaban bajo tutela o custodia de las Administraciones Públicas; de ellos, 21.600 estaban en acogimiento familiar, pero otros 13.400 estaban en residencias a la espera de una familia. Por tanto, el objetivo principal de la Ley es procurar un entorno familiar para los menores que están en esa situación de desamparo y que, por tanto, están siendo atendidos por las entidades públicas de las Comunidades Autónomas, por las Administraciones públicas; particularmente, que los niños menores de tres años no estén en residencias, sino que puedan disponer también de una familia, es decir, que puedan tener una fórmula de acogimiento, bien dentro de la familia extensa de sus propios padres, si es posible, o bien en otra familia.
Por tanto, éste es un objetivo principal: agilizar los procedimientos y mejorar las figuras que ya existen, de acuerdo con la experiencia acumulada, como decía antes, por las Comunidades Autónomas, para dar mejor respuesta, para buscar siempre fórmulas que primen procurar una familia, que les den una estabilidad y que, en la medida de lo posible, también puedan ser fórmulas consensuadas.
Señalaba también la Vicepresidenta que más de la mitad de los menores que son hijos de víctimas de violencia de género han sufrido también violencia; sufren también violencia según refieren sus madres. En el año 2013, 3.364 menores fueron víctimas en España de delitos contra la libertad sexual. Por tanto, esta realidad justifica la necesidad de esta reforma profunda del marco jurídico de protección a la infancia, y la ambición y el calado de la reforma que se plantea.
Les decía que se ha buscado el consenso dentro de los Departamentos del Gobierno y, luego, también con todo el resto de órganos. Ahora nuestro objetivo es que ese consenso que hemos conseguido con asociaciones, con Comunidades y con la Fiscalía lo podamos trasladar al Congreso de los Diputados, y podamos abordar esta renovación profunda del sistema de protección al menor de la que estaba necesitada nuestro país.
La reforma se estructura --tiene muchas medidas y es muy amplia-- en tres grandes objetivos. Como decía, primero, establecer un nuevo marco de derechos y deberes de los menores en España, con especial atención a proteger a los que están en situación de mayor vulnerabilidad: en primer lugar, el derecho del niño de que su interés superior sea la prioridad, pero que el niño también pueda participar y que los menores tengan el derecho a ser oídos y a ser escuchados en todos los procedimientos que les afectan. Por tanto, en la resolución de los procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y qué es lo que ha manifestado el menor.
Por primera vez en una legislación nacional, no solamente se establecen derechos de los menores, sino que también se fijan sus deberes; deberes de los menores en el ámbito familiar, deberes en el ámbito escolar y en el ámbito social. Por tanto, se les configura como auténticos ciudadanos que tienen derechos, que tienen deberes, que son reconocidos, y que, por tanto, no son solamente un sujeto pasivo de aquello que les concierne, sino que tienen que ser protagonistas de las situaciones que viven, de sus procedimientos y de las soluciones que se encuentran para ellos.
En cuanto a la protección de los más vulnerables, la reforma, respecto de los menores extranjeros y los menores extranjeros no acompañados, particularmente, o los que son víctimas de trata, reconoce y vuelve a expresar el derecho que tienen a la sanidad, la educación y los servicios sociales en igualdad de circunstancias que el resto de los españoles. Se refuerzan algunas medidas de acogimiento urgente cuando es evidente la situación de desamparo. Siempre se procurará que puedan volver con su familia de origen; ése siempre es el primer intento, pero, si eso es imposible o eso fuera en contra del interés del menor, se determina la guarda urgente de ese menor por parte de las entidades de las Comunidades Autónomas.
En segundo lugar, quería hacer referencia al nuevo Sistema de Protección de la Infancia, sistema que parte con la detección del riesgo. La situación de riesgo hasta ahora no estaba descrita en una norma nacional y aquí ya se establece y se define. Se le da ese rango nacional y, por tanto, también se viene a armonizar lo que es la legislación de las Comunidades Autónomas. Normalmente, las situaciones de riesgo vienen detectadas por los servicios municipales; es en esas circunstancias en las que hay conflictos familiares o hay carencias sociales que perjudican al menor en su desarrollo personal o en su desarrollo familiar o social.
Cuando se detecta una situación de riesgo, cuando se detecta, ha de hacerse ahora un proyecto de intervención socio-familiar adaptado a ese menor. Y, a partir de ahí, analizado el riesgo, son las entidades públicas de las Comunidades Autónomas las que pueden declarar la situación de desamparo. La situación de desamparo vendrá determinada, bien por el abandono, bien porque hay riesgo para su vida, para su salud, para su integridad física o porque se le ha inducido a la mendicidad, a la delincuencia o a la prostitución. En esas circunstancias se declara la situación de desamparo y, por tanto, la tutela pasar a corresponder a la entidad competente.
Quiero destacar que el Proyecto establece con claridad que la situación económica de la familia nunca es un motivo para declarar la situación de desamparo.
También puede ocurrir que no sea porque se ha detectado así, sino que sea una situación de guarda voluntaria; es decir, que sean los propios padres los que soliciten esa medida. En ese caso, la novedad aquí en la guarda voluntaria pedida por los padres es que la duración máxima de esa guarda no puede ser de más de dos años, para que eso no se haga una situación crónica, y, a partir de ahí, tendrá que buscársele otras situaciones de acogimiento distintas.
Como decía, el primer objetivo, cuando se ha declarado la situación de desamparo, es mantener al menor en la familia de origen y, si no es posible, buscar la mejor familia para ese niño. A partir de ahí, se determinan tres tipos, básicamente, de acogimiento familiar. El primero es el acogimiento de urgencia, que está pensado sobre todo para los menores de seis años, que no puede durar más de seis meses, hasta que se decide qué medida de protección más estable se le va a proporcionar.
Luego está el acogimiento temporal, que tiene una duración máxima de dos años y que normalmente se utilizará cuando se prevé que el menor va a poder volver con su familia de origen o bien es un menor que está en un proceso de adopción y, por tanto, para la Administración, y mientras se está esperando que finalice ese proceso de adopción, parece conveniente que pueda ya iniciar la convivencia con la familia que lo va a adoptar, y que no tenga que estar esperando a la finalización de ese proceso en una residencia.
Y, finalmente, llega el acogimiento permanente, que se produce cuando no es posible la reintegración familiar y que, en algunos casos, es la única alternativa y viene a sustituir casi a la adopción. Por ejemplo, los niños marroquíes que están en ese régimen de "kafala" no pueden ser adoptados y utilizan esta fórmula de acogimiento permanente.
En este sentido, en las medidas de protección para los niños se regulan por primera vez en la Ley --y este es un asunto importante-- los centros de protección para menores con problemas de conducta, de acuerdo con los informes que se han venido haciendo en los últimos años, informes del Defensor del Pueblo. Aquí se establecen con mucha claridad cuáles son los derechos que tienen estos menores, en qué situación pueden ser derivados a un centro de protección, cómo se les tiene que tratar allí y con qué garantías tienen que funcionar estos centros dedicados a la educación de niños que tienen problemas de conducta.
Se agilizan los procesos de adopción nacional. Es verdad que en los últimos años la adopción internacional en España, por los datos de los que disponemos, ha ido descendiendo en número de personas adoptadas; yo creo que, fundamentalmente, porque ha bajado mucho la adopción de niños procedentes de Rusia o de China. Se quiere, en este caso, agilizar y quitar trabas para que haya más procedimientos de adopción dentro de nuestro país.
Se introducen algunas figuras que son nuevas, por ejemplo la adopción abierta. La adopción abierta es aquella en que el niño adoptado sigue manteniendo alguna relación con su familia biológica. Es una figura que no estaba regulada aquí. Será el juez el que tendrá que determinar de qué manera va a tener una relación o no va a tener una relación con su familia. Pero no se quiere que los niños pierdan su origen o no tengan derecho a su origen y la Ley quiere garantizar que todos tienen derecho a conocer sus orígenes y que las Administraciones públicas tienen la obligación de tener disponible esa información para ellos.
En cuanto a la prevención y la lucha contra la violencia en la infancia, por primera vez se va a reconocer a los menores como víctimas directas de la violencia de género. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y, por tanto, serán considerados víctimas. Ya hay otras leyes en tramitación ahora mismo en las Cortes, como el Estatuto de la Víctima, que está en el Senado, que establece también todo un elenco de protección para estos menores.
Se establece la obligación de que los jueces tengan que pronunciarse sobre las medidas cautelares que han de afectar a los niños hijos de mujeres maltratadas, con la idea de que puedan seguir viviendo con sus madres.
Decía la Vicepresidenta que, efectivamente, se va a establecer como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, la trata y la explotación de menores para profesiones que impliquen contacto habitual con los niños. A tal efecto, lo que se hace es pedir la certificación negativa de antecedentes penales como un requisito obligatorio para poder acceder a esas actividades profesionales.
Por no extenderme mucho más, aunque el asunto da para mucho, hay otra cuestión que se incorpora, que no tiene una relación tan directa con lo que les estaba contando, pero que bien forma parte del Plan de Familia, que presentaremos --siempre lo digo aquí-- en unas semanas, pero lo presentaremos. Ahí hay una medida que se anticipa, que es esa modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas para que no pierdan el título y la condición de familia numerosa hasta que el último de los hijos haya cumplido la edad establecida, que son veintiún años, o veintiséis años si está estudiando. El último de los hijos no tiene porqué ser el más pequeño, sino el último de los hijos que alcanza esa situación de los veintiséis años o los veintiséis, si está en un período de formación.
Quedo a su disposición para las cuestiones o aclaraciones que puedan necesitar.