Vicepresidenta.- Muy buenos días. Vamos a informarles de los principales asuntos aprobados hoy en el Consejo de Ministros, un Consejo en el que se sigue adelante con el Programa Nacional de Reformas previsto para este año.
Hoy se han aprobado en Consejo de Ministros siete Anteproyectos de Ley, cinco de ellos a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, uno del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, y otro del Ministerio de Fomento.
En primer lugar, aprobamos, para su envío ya a las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria y, complementario a éste, un Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Éste, no obstante, tiene que pasar ahora el trámite del Consejo General del Poder Judicial. Ahora los explicará el señor Ministro.
En segundo lugar, hemos aprobado dos Anteproyectos de Leyes sobre contratos públicos, que pasaré ahora a explicar: el Anteproyecto de Ley de Contratos del sector público y el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Con estas normas lo que hacemos es incorporar a nuestro ordenamiento un paquete de Directivas comunitarias muy importante en esta materia.
La nueva regulación de los contratos en el sector público, muy ligada a la reforma de las Administraciones Públicas, va a suponer mayores garantías para evitar posibles casos de fraude en la contratación por parte de las Administraciones Públicas, profundizando en la transparencia y en un mayor control.
Las nuevas leyes, además de ofrecer, como ahora explicaré, mayores garantías a la adjudicación, abren la puerta a cambios muy importantes para la modernización y la mejora de la economía: por un lado, promueven y estimulan las actividades de I+D+i y, por otro lado, permitirán un mayor acceso de las pequeñas y medianas empresas, de las Pymes, a las licitaciones públicas. Con eso se amplía la competencia y se evita que estas empresas dependan tanto de las grandes corporaciones para su desarrollo y su implantación en el mercado. Además, como veremos, se aligeran las cargas administrativas para los licitadores y se impulsa la utilización de los medios electrónicos, que es algo que, como hemos visto, constituye ya una regla general en todos los procesos administrativos.
Además, y muy importante --ahora lo explicaré--, esta Ley de Contratos se va a aplicar también a organizaciones que se financien mayoritariamente con fondos públicos, con dinero público, como pueden ser partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones vinculadas a las mismas; es decir, estarán sujetos a los principios establecidos en esta nueva Ley de Contratos.
Principales novedades. Como decía, primero, el ámbito subjetivo de la Ley, que se aplica, no sólo a Administraciones Públicas, sino a aquellas organizaciones que reciben o, fundamentalmente, sobreviven del dinero público: partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, y fundaciones vinculadas a los mismos. En concreto, la Ley resultará de aplicación respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada en los supuestos que en su actividad estuviera financiada mayoritariamente por otro poder adjudicador, en el sentido de la Directiva. Es decir, como tienen financiación pública procedente de un poder público que sí está sujeto a la Ley de Contratos, tienen que someterse a la misma.
En segundo lugar, como decía, se apuesta por la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley. Mención especial merece la obligatoriedad de realizar las comunicaciones y notificaciones derivadas de dichos procedimientos exclusivamente por vía electrónica. Estamos hablando de licitadores que acuden a contratos públicos, es decir, con una estructura suficiente. A diferencia de los particulares, que siempre saben que tratamos de equilibrar o de permitir que siempre el particular pueda dirigirse por otros medios, en este caso estamos hablando de empresas, de licitadores, que tendrán ya, obligatoriamente, que relacionarse con la Administración vía telemática.
Una novedad significativa es la mayor transparencia y agilización que se da en los procedimientos en dos ámbitos: el cambio en la regulación del procedimiento negociado y la introducción de un nuevo procedimiento abierto simplificado. Se restringe, en gran medida, la aplicación práctica del procedimiento negociado sin publicidad, es decir, restringimos el uso del procedimiento negociado sin publicidad, al suprimir dentro de los supuestos en que resultaba aplicable el supuesto de no superar una determinada cuantía. Pero, como hay contratos que requieren una gran agilidad, se hace un procedimiento abierto, pero simplificado, en el que la duración del proceso de contratación es más breve, pero se respeta la publicidad y transparencia del contrato.
Otro de los elementos. Como decía, se impulsa la competencia. Lo que se busca es que las pequeñas y medianas empresas puedan contratar con la Administración. Para ello, se producirá un incentivo para que los contratos se dividan en lotes. Esto permitirá poder acceder a partes de ese contrato. Se promueve la aligeración de cargas administrativas para los licitadores: así, se generaliza la presentación de la declaración responsable y las certificaciones del Registro de Licitadores producirán efectos en determinadas circunstancias, no sólo respecto a los procedimientos de contratación en España, sino también en la Unión Europea.
Una cuestión también de importancia, junto a estos elementos de mayor sujeción a entidades públicas de transparencia, es la nueva regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones; éste es un aspecto muy importante. Si por razones de interés público, y causa no imputable al contratista, la Administración acuerda la resolución de la concesión, abonará al concesionario la inversión realizada. Sin embargo, si la resolución se produce por causa imputable al contratista, como ocurre en los casos de insolvencia o concurso de acreedores, la indemnización se calculará por el valor de la concesión, no de la inversión, sino de la concesión y se puede obtener por dos vías ese valor: si se licita de nuevo la concesión, es decir, se queda la concesión vacante y se vuelve a licitar, el anterior concesionario percibirá el valor en que se ha adjudicado la misma en el procedimiento competitivo, porque se supone que eso es lo que vale, por lo que han valorado esa concesión los nuevos adjudicatarios; si no se produce esa licitación, el valor se obtendrá con carácter general mediante la actualización de los resultados previstos, ateniendo a los resultados de explotación en el último trienio, que es lo que puede considerarse un valor de mercado.
Por tanto, estamos ante una reforma económica de un gran calado, que forma parte también del paquete de reforma de las Administraciones Públicas, que hace que las fórmulas de contratación administrativa y los principios de publicidad y concurrencia se apliquen a otras entidades que, si bien no son Administraciones Públicas, están financiadas por un poder público; que incrementa los principios de transparencia y publicidad, como es un claro ejemplo la limitación del procedimiento negociado sin publicidad, y que establece una regulación mucho más completa y mucho más racional de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones.
También hemos aprobado, y ahora lo explicará la ministra, el Anteproyecto de Ley de Carreteras, a los efectos también previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Gobierno; es decir, Anteproyecto que, una vez que pase los debidos trámites, volverá para su aprobación definitiva al Consejo de Ministros.
Explico ahora el último de los siete Anteproyectos de Ley: el Anteproyecto de Ley de resolución alternativa de conflictos de consumo, que se ha presentado a propuesta del Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales.
Con esta norma se incorpora a la legislación española la Directiva 2013/11 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos. Se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos puedan encontrar una solución.
Los procedimientos de resolución, cuyo resultado puede ser o no vinculante, además serán gratuitos o de escaso coste, transparentes, sencillos, rápidos y justos, garantizando su imparcialidad. La novedad es que se establecen mecanismos para dar a conocer a todos los ciudadanos que existe esta posibilidad de resolución de conflictos, al margen de los procedimientos judiciales.
Las empresas podrán exhibir su adhesión a estas entidades de resolución alternativa de conflictos como un plus de calidad a su oferta de bienes y servicios, que lógicamente determinará que los consumidores demanden a los empresarios que ofrezcan esta posibilidad de solución antes de contratar con ellos.
La Ley facilitará el acceso a este tipo de procedimientos que se configuran de forma general como voluntario para empresarios y consumidores, excepto cuando una norma sectorial establezca su obligatoriedad para someterse a esta fórmula a los empresarios.
Los conflictos a los que se refiere este Anteproyecto son tanto los nacionales, como los transfronterizos, surgidos entre un consumidor y empresario con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios, ya sea de carácter presencial, electrónico o telefónico.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la Salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza; es decir, que son servicios más de interés general. Con el fin de asegurar la eficacia de los procedimientos, la norma establece un plazo máximo de noventa días para la resolución del conflicto desde la presentación de la reclamación. En cuanto al coste para el consumidor por la gestión del procedimiento, se fija, como máximo, treinta euros, aunque existirán muchos de ellos con carácter gratuito.
Las entidades de resolución de conflicto podrán ser de naturaleza pública y privada, pero siempre tendrán que garantizar su independencia e imparcialidad. Se establece, además, en la Ley un procedimiento de evaluación y acreditación de las entidades que resuelven los conflictos y que permitirá a estas entidades ser incluidas en un listado único en la Comisión Europea.
Por tanto, esta norma, que es transposición, eso sí, de Directiva, completa un conjunto de medidas que se han aplicado a lo largo de toda la Legislatura para buscar la solución de conflictos antes o al margen de procedimientos judiciales. Estamos hablando de mediaciones, arbitrajes, conciliaciones o ampliación de los supuestos de la jurisdicción voluntaria.
En el ámbito de la defensa, dos asuntos propuestos conjuntamente por los Ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores.
En primer lugar, el acuerdo por el que se renueva un año la autorización concedida por Acuerdo del 7 de marzo de 2014 al despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza militar de los Estados Unidos de América, en el marco de operaciones de respuesta a situaciones de crisis en África para proteger ciudadanos, instalaciones y personal designado de ese país.
Como saben, y en respuesta a una petición formulada por los Estados Unidos el 19 de abril de 2013, se autorizaba el despliegue temporal por el plazo de un año de quinientos infantes de Marina y sus apoyos aéreos en la Base Aérea de Morón de la Frontera. La misión principal era la respuesta ante crisis y operaciones logísticas en las regiones del Norte y Oeste de África. Esa solicitud se renovó el 7 de marzo de 2014, con un aumento en la Fuerza desplegada de hasta 850 Infantes de Marina, número que podía elevarse transitoriamente a 1.100.
El pasado 23 de enero de 2015, tras una nueva petición por parte de los Estados Unidos, que incluye la posibilidad de incrementos temporales de efectivos, el Consejo de Ministros autorizó a los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa a negocia con Estados Unidos el correspondiente Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y Estados Unidos de América que, como saben, es de 1 de diciembre de 1988, para acomodar en el Convenio dicho despliegue. Debido a diversas causas, la negociación del Protocolo de Enmienda sigue realizándose, no se ha concluido, y, por ello, en el contexto de esta negociación, para que pueda seguir manteniéndose y culminarse, se acuerda renovar por un plazo de un año, a partir del 19 de abril de 2015, la autorización concedida el 7 de marzo de 2014.
Además, hemos aprobado el Acuerdo por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y participación de las Fuerzas Armadas en la operación de asesoramiento militar de la Unión Europea en la República Centroafricana. Esta misión continúa la autorizada el 20 de marzo de 2014 por el Congreso, la EUFOR-RCA, que, como saben, estaba dedicada a restablecer la seguridad, mientras se concretaba el despliegue del contingente de la misión de Naciones Unidas en el país, la denominada MINUSCA.
Una vez que MINUSCA está plenamente operativa, el Consejo de la Unión Europea decidió el establecimiento de una misión de asesoramiento militar, que complemente la actuación de la misión de Naciones Unidas. Así que esta misión para la que solicitamos autorización tendrá como cometido apoyar y asesorar a las autoridades del país en la reconstrucción y el diseño de sus capacidades de seguridad y de defensa, imprescindibles para la estabilidad.
La aportación española a esta misión desciende desde los 85 militares y guardias civiles que formaban parte de la anterior fase operativa a 17 militares que formarán esta, con los elementos de apoyo circunstanciales que se consideren oportunos. Ya nos hemos dirigido al Congreso de los Diputados para fijar fecha para esta autorización que se resolverá, por su naturaleza, en Comisión la semana que viene.
También hemos aprobado el Acuerdo por el que se autoriza el pliego de bases del concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia, de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hercianas terrestres de cobertura estatal, y se convoca el correspondiente concurso.
Hoy lo que hacemos, según lo previsto en la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual y en el Plan Técnico Nacional de la TDT, es aprobar el pliego de bases que regirán el concurso público y el propio concurso. Se licitan seis licencias audiovisuales de cobertura estatal, de las cuales tres son para emisión de canales de televisión en alta definición y otras tres, para la emisión de canales de televisión en calidad standard.
El concurso se convoca en régimen de libre concurrencia; por tanto, podrán presentarse todos aquellos que estén interesados y cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual, y los específicos incluidos en el pliego.
En el pliego es establece el número máximo de licencias que podrán adjudicarse a mismo licitador con el fin de garantizar el equilibrio entre la innovación tecnológica y unos servicios de mayor calidad, por un lado, y la mayor representatividad de intereses y pluralismo audiovisual, por otro.
En cuanto al calendario del concurso, está previsto que el plazo para la presentación de ofertas termine a finales del mes de mayo y, tras la valoración por la mesa de evaluación de las ofertas presentadas, el Consejo de Ministros procederá a adjudicar las licencias como máximo en el plazo de seis meses desde la convocatoria del concurso, tal y como establece la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Por último, es importante indicar que, una vez que se adjudiquen estos canales, los ciudadanos podrán recibir los seis nuevos canales sin necesidad de ninguna adaptación en sus equipos y antenas, por cuanto estamos hablando de un espectro que está ya antenizado.
En el ámbito de la cultura, muy brevemente, tres asuntos. Hoy se ha aprobado la creación de la Comisión Nacional para la conmemoración de IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes, que se cumple en 2016, bajo la presidencia de honor de Sus Majestades los Reyes de España.
En segundo lugar, hemos aprobado el Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, para designar la Comisión de Gobierno del acontecimiento de excepcional interés público "Doscientos aniversario del Teatro Real y vigésimo aniversario de su reapertura".
Y también, la creación de la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del Encuentro Mundial en las Estrellas 2017, que se celebrará en las islas de La Palma, Tenerife y El Hierro.
Por último, se aprueba el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015, el llamado Programa MOVELE 2015, que incentiva y promueve la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Novedades de esta convocatoria: los concesionarios estarán obligados a instalar un punto de recarga con un valor de hasta mil euros por cada vehículo vendido, es decir, que se asocia ya la adquisición del vehículo con la instalación de la recarga; Se limita el precio máximo de los turismos a cuarenta mil euros; se declara la incompatibilidad de esta ayuda con otras de la Administración General del Estado y, en general, lo que se mantienen son los objetivos, la medida de los requisitos, de los programas anteriores, con el detalle que tienen ustedes en la Referencia.