Sr. Montoro.- Como adelantaba la vicepresidenta, la reforma de la Ley General Tributaria lo que pretende es potenciar la lucha contra el fraude, en primer lugar; reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica.
En materia de lucha contra el fraude es donde aparece la novedad de la publicidad de datos tributarios. Se trata de publicar los deudores a la Hacienda Pública, los llamados más informalmente "morosos", según una información personalizada por motivo de interés público, que es luchar contra el fraude fiscal.
El listado consistiría en el listado de contribuyentes con deudas y sanciones, pendientes de ingreso, superiores a un millón de euros, no ingresadas en el plazo de ingreso en voluntaria. Esa lista no incorporará las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas, que es la recomendación que nos hace el Consejo de Estado y que creemos que es muy pertinente, efectivamente. Como siempre, acogemos, en cuestiones tan complejas y delicadas, el criterio del Consejo de Estado y, en ese sentido, acotamos esa publicación. Se concederá a los interesados un trámite de alegaciones previo a la publicación y el acuerdo final se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa.
En segundo lugar, la publicación derivada de la normativa de la Unión Europea.
Otras medidas de lucha contra el fraude serían, y lo resalto con la mayor brevedad: primera, la norma "anti-abuso", de manera que introducimos una nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria; actos o negocios realizados con ánimo defraudatorio, sustancialmente iguales a otros ya calificados previamente como abusivos por la Administración, porque van en contra de criterios hechos públicos.
La lucha contra la economía informal sería a través de la potenciación de la estimación indirecta; referencia expresa a tipo de datos, aplicación a ingresos y gastos…
Luego, seguimos en el esfuerzo contra el fraude fiscal con la ampliación de las potestades de comprobación e investigación, como serían: la distinción entre los derechos a comprobar y a liquidar; el plazo de diez años para la comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes; potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria; procedimiento de comprobación limitada; presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos períodos de liquidación; admisión del examen de los documentos contables aportados motu proprio por el obligado tributario y revocación del NIF también a las personas físicas.
Siguiendo con el elenco de modificaciones de lucha contra el fraude, figuraría en el ámbito de delito contra la Hacienda Pública la posibilidad de liquidar las deudas tributarias cuando se aprecien indicios de delito, según la redacción del artículo 305.5 del Código Penal. La regla general sería la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al juez o a la Fiscalía; y el desarrollo de actuaciones recaudatorias. Luego, represión del contrabando y refuerzo del régimen de infracciones y sanciones.
En cuanto a disposiciones interpretativas o aclaratorias, vinculativas a los órganos de aplicación de los tributos, eximen de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios. También esto es para reducir la conflictividad en términos de litigiosidad entre Administración y administrado. Y obligaciones tributarias formales, que también avanzamos ahí, en el fomento del cumplimiento cooperativo.
También, para incrementar la seguridad jurídica, habrá nuevos plazos del procedimiento de inspección. Y, en el régimen sancionador, se suspende el plazo del procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
Seguimos con el incremento de la seguridad jurídica: reclamaciones económico-administrativas, medidas para agilizar la actuación de los Tribunales --insisto en la idea, en la finalidad, de reducir la litigiosidad-- y regulación del nuevo procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, lo que pasa también con las subvenciones.
Ésta es la Ley ordinaria por la que modificamos la Ley General Tributaria; pero, siguiendo también la recomendación del Consejo de Estado, hemos desarrollado y estudiado una ley orgánica, de manera que van dos Proyectos de Ley realmente: una ley ordinaria, que es la que acabo de sintetizar --he sintetizado mucho, pero creo que lo sustancial se lo he expuesto-- y, luego, a continuación aparece la Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal.
Se trata de dar publicidad de condenados por delito en materia de fraude fiscal; carácter público de datos personales de sentencias condenatorias y firmes por delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible, siendo acreedor la Hacienda Pública, y de contrabando con perjuicio a la Hacienda Pública; mediante certificación de los secretarios judiciales y con un alcance proporcionado, de manera que se realiza el esfuerzo por garantizar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Por ello, la publicación de la sentencia no será completa, sino únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios a efectos de la difusión del fraude fiscal. Será aplicable a sentencias que alcancen firmeza tras su entrada en vigor, dado el carácter procesal y no sancionador de la medida.
Digamos que lo que vienen es a cumplir con el compromiso del Gobierno en materia de publicación de esa lista, en primer lugar, de morosidad y también la otra lista de defraudadores. Pero también la reforma, como he tenido ocasión de destacarles, es bastante más amplia; es una actualización de procedimientos que también tratan, obviamente, de mejorar la relación entre la Administración y el contribuyente.