Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Justicia, Rafael Catalá

13.3.2015

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Sr. Catalá.- Recordarán que en el mes de diciembre el Gobierno aprobó un Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue presentado también en esta rueda de prensa. Lo que ha pasado desde entonces hasta hoy es que se ha sometido a informe de los órganos consultivos, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado, que han emitido sus informes. De esos informes hemos podido incorporar una serie de contenidos, una serie de elementos, para mejorar el Proyecto --ése es el proceso normal de elaboración de los Proyectos de Ley--, hoy el Consejo de Ministros aprueba ese Proyecto y, por tanto, se remite ya a las Cortes Generales para su tramitación.

El Proyecto tiene tres objetivos fundamentales: por una parte, la agilización de la Justicia Penal, que ahora describiré con un poco más de detalle; en segundo lugar, el fortalecimiento de las garantías procesales y de la seguridad jurídica en el ámbito del proceso penal; y, en tercer lugar, también coherente con todas las medidas que a lo largo de estos meses se han ido adoptando, seguir trabajando por la regeneración democrática y en la lucha contra la corrupción.

El primero de los objetivos, el de la agilización de la Justicia Penal, el Proyecto de Ley incorpora como novedad más singular el establecimiento, por primera vez en nuestra práctica jurídica, de la fijación de plazos máximos para la instrucción en el ámbito penal. Las causas sencillas tendrán un plazo máximo de instrucción de seis meses y las causas complejas, un plazo máximo de dieciocho meses. Esos plazos podrán ser prorrogados cuando así lo consideren el fiscal y el juez instructor, y la causa que lo justifique se acredite suficientemente.

En este trámite de observaciones y de mejoras que hemos incorporado, hemos regulado mejor el funcionamiento de ese sistema: cómo se amplían los plazos, cuándo se amplían los plazos y cómo se garantiza que, en todo caso, las causas se instruyen y el mero transcurso del tiempo no lleva consigo el sobreseimiento de archivos, sino que será siempre en función de decisiones que, en su caso, puedan tomar el juez instructor y el fiscal que conoce la causa.

En segundo lugar, también modificamos una regla tradicional de nuestro Derecho Procesal, que era la regla de la conexidad, que nos estaba llevando a lo que conocemos todos como macrocausas, donde una multiplicidad de personas, una multiplicidad de delitos, genera instrucciones larguísimas, por varios años, y que está permitiendo que, en ocasiones, se dilaten excesivamente las instrucciones y también que haya una cierta percepción social de impunidad o de sobredimensionamiento de los tiempos de la justicia penal. De esta manera, se acortarán los tiempos de las causas que se instruyan a partir de ahora, porque cada delito generará una causa y cada causa tendrá una sentencia, sin perjuicio de que pueda haber multiplicidad de autores y que cada uno tenga su enjuiciamiento particular.

También para agilizar la Justicia se toma otra decisión. Existe el hecho de que hoy muchos de los asuntos que llegan a las mesas de los jueces y los fiscales son asuntos en los no hay autor conocido; por lo tanto, la instrucción es sencilla, pero genera mucho volumen de trámites, de sumarios. Todos éstos tendrán una tramitación meramente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por cuanto, si no se conoce el autor, no se puede llevar a cabo una actuación jurisdiccional. Quitamos, por lo tanto, del ámbito de los Juzgados y Tribunales muchos asuntos que no tienen una tramitación judicial, más que el mero conocimiento y archivo, porque no hay ningún trámite que llevarse a cabo.

También, en relación con lo que denominamos los juicios rápidos penales, se mejora la Ley que aprobamos en el año 2003 para la implantación de los juicios rápidos penales. La experiencia de estos años nos permite mejorar algunos aspectos, tales como la agilización procesal, la propuesta del fiscal y la conformidad incentivada por parte del acusado. De esa manera, se agiliza y se refuerza esa instrucción penal de juicios rápidos que, según nos dice la Memoria de la Fiscalía General del Estado, el 54 por 100 de los casos que se sentencian cada año tienen que ver con este tipo de instrucción penal, que, como digo, mejoraremos en su tramitación.

El segundo gran objetivo es el fortalecimiento de las garantías procesales y la seguridad jurídica. Para ello abordamos una cuestión, que ustedes ya han conocido y han escrito sobre ella muchas veces, que es el concepto del "imputado". El concepto del "imputado" no es actualmente otra naturaleza más que la de comparecer en un juicio con asistencia letrada para llevar a cabo el esclarecimiento de unos supuestos hechos delictivos y, sin embargo, es evidente que, en la terminología habitual, en la conciencia general, se ha identificado la imputación con una especie de preculpabilidad. Estamos asistiendo a debates, incluso, sobre la convivencia de que los imputados tengan o no tengan funciones representativas, participen o no participen en procesos electorales.

Tenemos constituida en el Ministerio de Justicia una Comisión de Mejora del Lenguaje Jurídico, con la colaboración de la Real Academia, con la colaboración del Consejo de Estado, del Consejo del Poder Judicial, de los sectores profesionales de la abogacía…, en fin, con un conjunto de profesionales. Ahí hemos trabajado la posibilidad de modificar este término de "imputado", que en la reforma se propone que pase a ser denominado "investigado". Parece bastante más coherente con la función, que es llevar a cabo una investigación.

Por lo tanto, en la fase de instrucción se denominará "investigadas" a las personas que participen en el proceso para identificar si existe alguna participación o alguna responsabilidad. Y, en el caso de que se decrete la apertura de juicio oral, se transformará esa condición de "investigado" en la de "encausado", participante en la causa, y en última instancia será "condenado", si es el caso final.

Modificamos la terminología, pero también con un concepto cualitativo de tratar de separar claramente cuál es el ámbito de la responsabilidad penal, cuándo surge esa responsabilidad penal y hacer un esfuerzo de fortalecer la situación de inocencia que, lógicamente, debe acompañar a cualquier ciudadano antes de que exista una sentencia condenatoria. Por tanto, esa presunción de inocencia es la que debe prevalecer en todo el proceso penal.

En tercer lugar, también regulamos las medidas de investigación tecnológica. Es una cuestión muy relevante, y muy importante también, porque en nuestra actual legislación de enjuiciamiento criminal no tiene un detalle propio. Como decía la Vicepresidenta, una Ley de 1981, aunque ha sido sucesivamente modificada, no incorpora los sistemas de investigación tecnológica propios del momento actual, propios de unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad avanzados y propios de una Fiscalía que tiene muchos medios tecnológicos. Sin embargo, en ocasiones, por no haber una previsión legal específica para las interceptaciones de las comunicaciones y para las interceptaciones de sistemas de información masiva agregada, los sistemas de "big data" o de ordenadores, que utilizan las redes de criminales, puede haber instrucciones que no acaban surtiendo los efectos que se pretenden, porque no se aceptan determinadas pruebas obtenidas.

Lo que hacemos es una regulación minuciosa, exhaustiva, en la que incorporarnos las nuevas tecnologías del momento actual e incorporamos también todas las garantías de las personas que son objeto de la investigación, por supuesto. Ha habido algún debate y hemos aprovechado también estos informes a los que me he referido antes del Consejo General, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado para perfilar con mayor detalle las garantías con las cuales puede obtenerse ese tipo de información. Sepamos que son siempre investigaciones autorizadas por el juez, con unos plazos máximos de tres meses, que pueden prorrogarse hasta un máximo de dos años. Hoy no hay límites máximos temporales.

En cuanto al debate que ha existido, y que ustedes han conocido, sobre la posibilidad de llevar a cabo algún tipo de investigación sin autorización judicial por parte del Poder Ejecutivo de manera autónoma, hemos modificado la propuesta y nos quedamos donde está actual la legislación: que esa investigación temporal sin autorización judicial sólo podrá llevarse a cabo en materia de delitos de terrorismo y no ampliamos, en ningún caso, ese tipo de investigación.

También la Ley fija reglas procesales para hacer efectiva la segunda instancia penal. La segunda instancia penal significa, fundamentalmente, que instauremos en nuestro modelo procesal un sistema que, frente a las sentencias en primera instancia, antes de ir a la casación penal haya un sistema de revisión, como hemos tenido reiteraciones, incluso condenas, por parte de organismos internacionales, que han condenado a España por no tener instaurado un verdadero sistema de segunda instancia penal, que a partir de ahora estaremos ya estableciendo, o bien en la Audiencia Nacional, o bien en los Tribunales Superiores de Justicia, en la Sala de lo Civil y de lo Penal.

Por último, también creamos un cauce procesal para la incorporación al Derecho español de las sentencias que se puedan dictar en el futuro por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se da un cauce del recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para incorporar las sentencias que hipotéticamente dicte el Tribunal Europeo, porque hasta ahora no teníamos un cauce para llevar a cabo esa incorporación.

El tercer bloque de materias tiene que ver, como he dicho antes, con la regeneración democrática, con la lucha contra la corrupción, y se enfocan, fundamentalmente, a la mejora del decomiso: la capacidad de los poderes públicos de recuperar el fruto del delito y, por lo tanto, romper con esa, en ocasiones, sensación de impunidad, porque no se puede llegar a la capacidad económica que los condenados puedan haber generado como consecuencia de la actividad delictiva. Para ello, se mejora el decomiso con lo que se denomina el decomiso ampliado, que significa que se podrán incautar bienes derivados, no solamente de la comisión estricta de un delito, sino del conjunto del patrimonio del delincuente, por ejemplo.

También se mejora la capacidad de investigación para levantar el velo de los testaferros, de las personas interpuestas o de sociedades fuera del territorio español, para llegar finalmente, como digo, a incautar los bienes derivados de la comisión del delito.

Igualmente, se separa el procedimiento del decomiso. Actualmente, el decomiso se gestiona en la misma causa penal por el Tribunal que conoce la causa y es el secretario judicial el que toma las medidas que están a su alcance para intentar incautar bienes. Vamos a constituir, como ya conocen ustedes, una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que es un modelo en el que estamos estudiando distintas alternativas, que ya existe en Francia, en Alemania y en Italia. Será, por tanto, una unidad dependiente del Ministerio de Justicia, con participación de la Agencia Tributaria, con participación de la Fiscalía y con participación del Consejo General del Poder Judicial, para trabajar especializadamente en esta actividad de recuperación de los bienes objeto del delito, que permitirá pagar las indemnizaciones y también, en su caso, poder dedicarlas a fines sociales o a mejora de las capacidades de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por lo tanto, éstos son los contenidos fundamentales de la Ley, que se remite, por tanto, al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación en el Congreso y en el Senado, con el objetivo evidente de poderla tener aprobada, si es posible, incluso en este período de sesiones, hasta el mes de julio de este año.