Vicepresidenta.- Muy buenos días. Vamos a informarles de los principales asuntos aprobados hoy en el Consejo de Ministros.
A propuesta de los Ministerios del Interior, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Presidencia, se ha aprobado hoy un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el temporal de lluvia, nieve, viento y, especialmente, inundaciones acaecidos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Se trata, no obstante, de un Real Decreto Ley que prevé dar cobertura a todos los daños que puedan producirse hasta el 31 de mayo de 2015 y es que, pese a que aún persisten los efectos de la emergencia en algunas zonas y no tener una evaluación completa de los daños, no obstante, es necesario adoptar ya decisiones urgentes para repararlos. No obstante, como digo, estamos en valoraciones iniciales y además se prevé expresamente en el Real Decreto Ley la posibilidad de incluir en su ámbito de aplicación cualquiera otra cuestión que pueda producirse hasta esa fecha.
Según las estimaciones aportadas por distintas Administraciones, los daños causados por el temporal superan en este momento los cien millones de euros, en torno a los 105 millones. Ahora el ministro del Interior expondrá las distintas medidas contempladas en este Real Decreto Ley.
En segundo lugar, hoy hemos aprobado el Real Decreto sobre demarcación notarial. El objetivo de esta norma es adecuar el número de notarías a las necesidades económicas presentes y reforzar la libertad de elección de notario que corresponde al ciudadano. Es una medida necesaria, porque la demarcación vigente se aprobó en el año 2007, intentando responder a un momento expansivo, que ya no lo era en aquel momento, y ahora lo que hay que hacer es ajustarlo es a la demanda actual, en la que lo que sí se ve es un crecimiento sostenible, aunque muy diferente del que se preveía en el año 2007.
Con esta reforma se establecen criterios para la creación y supresión de plazas, que responden a la voluntad de facilitar a los ciudadanos el acceso al servicio notarial, favorecer la libre elección del notario, la sostenibilidad de los despachos notariales y el estímulo a la formación permanente del alto nivel jurídico de los notarios. Se ha procurado mantener el máximo número de plazas en las zonas rurales, sobre todo las unipersonales, no sólo para ahorrar desplazamientos al ciudadano, sino también porque en algunos casos, y si hablamos de localidades pequeñas, la notaría es precisamente una de las pocas oficinas públicas de la zona.
Respecto a las plazas pluripersonales, se adopta el criterio de su reestructuración, amortizando aquellas que no son imprescindibles para la prestación del adecuado servicio público.
En tercer lugar, el Gobierno ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea de Cataluña. Como decía, hoy el Consejo de Ministros autoriza al presidente del Gobierno a interponer ese recurso de constitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea de la Generalitat de Catalunya. Se hace con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, con el fin de que se produzca la suspensión de los preceptos de la Ley recurrida.
¿Por qué esta impugnación? Porque entendemos que vulnera el artículo 149.1 tercero de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, y el artículo 97 que dice expresamente que "al Gobierno de la nación le corresponde dirigir la política exterior". Esta competencia comprende, de acuerdo con la doctrina del propio Tribunal Constitucional, la reserva exclusiva de la representación exterior del Estado, de la celebración de Tratados Internacionales, de la creación o suscripción de obligaciones internacionales y de la responsabilidad patrimonial del Estado en este punto, clarificando además que la dirección y puesta en ejecución de la política exterior corresponde exclusivamente al Estado.
Todas estas competencias han sido desarrolladas, en particular, por la Ley de Acción y el Servicio Exterior del Estado, que se aprobó el 26 de marzo de 2012. Frente a esto, el Estatuto de Autonomía de Cataluña contempla algunas funciones de proyección exterior, pero que deben respetar, en todo caso, las competencias estatales. Se pidió informe al Consejo de Estado sobre esta propuesta y el Consejo de Estado ha informado favorablemente a la impugnación de determinados preceptos de esta Ley ante el Tribunal Constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos de este recurso de inconstitucionalidad? La consideración de la Generalitat. Lo que hace la Ley es considerar a la Generalitat como un actor internacional al margen del Estado español y eso vulnera la capacidad de la acción exterior del Estado reservada a él precisamente por la Constitución. Se conculca el principio de unidad de la acción exterior al invadir, o al menos menoscabar, la competencia estatal para la dirección y puesta en ejecución de la política internacional. Además, el texto recurrido --lo dice expresamente-- busca desarrollar "una diplomacia pública de Cataluña" (entre comillas). Como Cataluña no es un Estado, no es un sujeto de derecho internacional y no tiene capacidad para establecer esas relaciones diplomáticas.
En esta línea con la decisión del Consejo de Ministros, les recuerdo que el 6 de febrero se impugnaron por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa dos recientes decretos que creaban delegaciones catalanas en Italia y en Australia, y su creación no fue abordada con el Gobierno, tal y como marca la Ley de Acción y el Servicio Exterior del Estado.
En otros términos, otras cuestiones, les informo de que hoy autorizamos la firma del Protocolo que modifica el Convenio Internacional sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves. Este Protocolo internacional mejora el Convenio de Tokio, que regula las cuestiones de seguridad en los aviones, y aborda, por primera vez en el Derecho Internacional, el personal de seguridad a bordo. La ratificación del Protocolo permitirá a las compañías aéreas contar con agentes de seguridad a bordo, como colaboradores del piloto, en vuelos especialmente conflictivos cuando operen en los Estados parte de protocolo.
Como singularidad, con la nueva redacción que le da al Convenio de Tokio el texto del Protocolo se considera que una aeronave está en vuelo desde el momento en que se cierran sus puertas hasta el momento en que se abren.
Por último, les informo de un Acuerdo que autoriza un crédito extraordinario para el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación al Empleo. Como saben, el 19 de diciembre de 2014 se aprobó por Real Decreto Ley el Programa de Activación para el Empleo, que estaba acordado con los agentes sociales y que es un Programa específico y extraordinario, de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración, con responsabilidades familiares, que hayan agotado su protección por desempleo y que cumplan los requisitos establecidos.
La financiación de estas ayudas se hace a cargo del presupuesto del Servicio Público Estatal y las Comunidades Autónomas tendrán que hacer frente a las acciones de inserción incluidas en el Programa. Para este ejercicio se prevé un presupuesto de 850 millones de euros, que autorizamos con el Acuerdo que aprobamos hoy, y de 180 millones para el año 2016. Es decir, tiene una ayuda global de más de mil millones de euros.