Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos

5.9.2014

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Sr. De Guindos.- El Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia concursal hay que enmarcarlo en un contexto especifico de la economía española.

En primer lugar, la economía española es una economía en la cual sus empresas están muy endeudadas. Desde que entramos en el euro y hasta el año 2010, la deuda de las empresas, en términos relativos, como peso del PIB se ha multiplicado por tres y desde entonces lo hemos ido reduciendo. La hemos reducido en, aproximadamente, unos veinte o veinticinco puntos del PIB; pero todavía estamos claramente por encima de la media comunitaria. Es decir, el proceso de reducción del endeudamiento tiene que continuar en España; es una necesidad, es una corrección de un desequilibrio fundamental y es el saneamiento de la economía española.

Por otro lado, sin embargo, nos encontrábamos con que el procedimiento concursal, que es uno de los instrumentos en los cuales siempre, desde el punto de vista de lo que es la legislación de asignación de recursos ante empresas que han podido fracasar, porque muchas veces dicho fracaso se deriva de un endeudamiento excesivo… A lo que llevaba, fundamentalmente, como yo he dicho en muchas ocasiones, era a triturar las empresas. Es decir, de todas las empresas en España que entran en procedimiento concursal el 95 por 100 se liquidan. Esos porcentajes son muy superiores a lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, que están en el entorno del 70 al 75 por 100.

Lógicamente, esta necesidad de reducir deuda con un procedimiento concursal, que, como decía anteriormente, dificultaba, alargaba, los procedimientos y llevaba a que empresas viables con mucha deuda no lo fueran y se acabaran liquidando, es lo que nos llevó a tomar medidas al respecto; medidas que, además, han estado recomendadas por el Fondo Monetario Internacional, como la OCDE o como la Comisión Europea. La Comisión Europea establece que una de las recomendaciones específicas para España es modificar todo el proceso de refinanciación y reestructuración de endeudamiento para permitir que continúe el proceso de desapalancamiento, que tiene que continuar, y hacerlo de una forma que, sin embargo, no destruya empresas, no destruya empleo, y permita que los acreedores cobren al menos algo.

Nosotros lo que hicimos a principios de este año fue aprobar un Real Decreto Ley, que está en estos momentos convalidándose en el Parlamento, y ahí actuamos sobre el procedimiento preconcursal. Lo que hicimos fue facilitar que los acreedores financieros pudieran tomar acuerdos de reducción de deudas, es decir, de quitas, de esperas, de conversión incluso de deuda en capital, y esto para favorecer la supervivencia de la empresa. Eso fue lo que hicimos en el Real Decreto Ley.

Después, durante el procedimiento parlamentario de convalidación, hemos tomado dos decisiones importantes al respecto. La primera fue toda la modificación de lo que es la administración del concurso, estableciendo un sistema mucho más trasparente de elección de los administradores, y también modificando su sistema de remuneración para conseguir que, efectivamente, los administradores tuvieran unos incentivos alineados con lo que en última instancia tiene que ser el procedimiento concursal, que es que esa empresa pueda sobrevivir y se puedan utilizar esos recursos a efectos de continuar en el futuro con la actividad de la misma. Lógicamente, los acreedores podrán cobrar y, simultáneamente, también los trabajadores se puedan favorecer del mantenimiento de la actividad.

En segundo lugar, también lo que hicimos fue proponer un código de buenas prácticas para la banca, igual que hemos hecho con el caso de las personas físicas en el ámbito hipotecario, a efectos de que haya un tratamiento de refinanciación y reestructuración, al cual se vayan comprometiendo los bancos, con las Pymes y con los autónomos.

Nos encontrábamos, sin embargo, una vez con estas modificaciones, a pesar de eso, con que teníamos que actuar en otro ámbito distinto, que es el ámbito estrictamente concursal, y, por otro lado, intentar algo que creo que es fundamental y es que, como decía anteriormente, las empresas no acaben, cuando han entrado en un concurso, en liquidación, sino que puedan continuar subsistiendo, ya que una empresa viva es algo que vale. Yo siempre digo que es mucho más fácil evitar que se destruya o que desaparezca una empresa a crear una nueva. Y eso lo hacemos, fundamentalmente, a través de este Real Decreto Ley.

Este Real Decreto Ley lo que hace, fundamentalmente, es actuar en el procedimiento concursal y establece, de una forma muy simple, facilitar que haya acuerdos por el convenio por diferentes tipos de acreedores. Se distinguen cuatro tipos de acreedores: los acreedores públicos -fundamentalmente, Seguridad Social y Hacienda--, los financieros, los laborales, es decir, los trabajadores, y después otro tipo de acreedores que, fundamentalmente, son los acreedores comerciales.

A partir de ahí, lo que se hace, fundamentalmente, es aplicar un procedimiento para la toma de decisiones que va a permitir la reducción del endeudamiento y que va a permitir, a su vez, la posibilidad de quitas, de esperas, de conversión de deuda en capital, en función de las decisiones que van tomando las mayorías de estas clases de acreedores, distinguiendo, lógicamente, lo que son acreedores ordinarios de lo que son acreedores privilegiados.

Por otro lado, también se favorece que todos aquellos acreedores que tienen un privilegio especial, es decir, que tienen una garantía por ejemplo hipotecaria, de algún modo no obstaculicen, como está ocurriendo en estos momentos, lo que sería la toma de una decisión sobre la globalidad del endeudamiento de las empresas, lo que en última instancia llevaba, como decía anteriormente, a la desaparición de las mismas.

Port lo tanto, ése es el primer paso, ése es el primer elemento, que se aplica en lo que es la etapa concursal, en paralelismo, si me permiten ustedes la comparación, con lo que ocurría en la fase preconcursal, que fue lo que aprobamos en el primer Real Decreto Ley, en el Real Decreto Ley 4/2014; pero que afectaba en ese momento únicamente a lo que eran acreedores financieros. Ahora nos referimos a todo tipo de acreedores.

Por otro lado, también lo que se hace en este Real Decreto Ley es facilitar la venta del conjunto de la empresa y evitar que, como ocurre actualmente, cuando se va a la liquidación de la empresa se vaya vendiendo la empresa por diferentes tipos de activos, lo cual, en última instancia, lo que supone es que la empresas desaparece, porque una empresa es un conjunto de activos, un conjunto de contratos, un conjunto de actividades y un conjunto de actuaciones mercantiles que todas juntas valen más que cada una de sus partes.

Ahí se facilita la trasmisión, se facilita la subrogación de los diferentes tipos del nuevo comprador en relación con los anteriores y se establece una serie de actuaciones que creo que van a facilitar, como decía anteriormente, y que van a impulsar que las empresas, incluso las que están en concursos en su fase final, puedan mantener su actividad, lo cual es más favorable, en primer lugar, para el conjunto de la actividad económica, porque lógicamente esa empresa sigue aportando a la actividad económica, para sus trabajadores y también para los acreedores que así, por lo menos, tienen garantizado un porcentaje de cobro superior al que se hubiera obtenido en el supuesto de liquidación de las mismas.

Ésa es la actuación fundamental que se plantea. Aparte de eso, lo que hacemos en este Real Decreto Ley es que también damos cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en relación con los temas hipotecarios, de ejecución hipotecaria --es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, que lo que hace es recoger estrictamente la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que viene a decir, fundamentalmente, que tanto acreedor como deudor deben tener, en el supuesto de apelación ante cláusulas abusivas, las mismas posibilidades desde el punto de vista de apelación y que no haya ningún tipo de asimetría.

Por otro lado, también se toman medidas en relación con la SAREB para que pueda actuar de una forma más eficiente en los procedimientos concursales. Se crea un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para que los potenciales compradores puedan tener una información actualizada de la misma, lo cual facilitará su enajenación. Se crea una comisión de seguimiento, según las recomendaciones que nos hacía el Fondo Monetarios Internacional, sobre lo que es la evolución del proceso de deuda en la economía española para ver cómo va evolucionando ese proceso de endeudamiento.

Uno de los problemas fundamentales del desapalancamiento o desendeudamiento es que genera efectos depresivos desde el punto de vista de la actividad. Por lo tanto, tenemos que tener instrumentos que faciliten que esa reducción de deuda, que vuelvo a repetir que es en última instancia el elemento que sanea la economía española, se haga con el menor coste en términos de empleo y en términos de actividad.

En dicha comisión de seguimiento lo que se hará es analizar cómo evoluciona dicho nivel de endeudamiento y, por otro lado, también proponer medidas al Gobierno para continuar con los procesos o cómo mejorar el proceso de reducción de la deuda.

Por otro lado, también en este Real Decreto Ley se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la aplicación del precepto que permite ejercer el derecho de separación en sociedades de capital que no están cotizadas por falta de distribución de dividendos. Se introduce la posibilidad de que los bonos emitidos por fondos de titulización dirigidos a inversores institucionales se negocien en sistemas multilaterales de negociación. Esto es importante porque, si vieron ustedes ayer las decisiones del Banco Central Europeo, uno de los activos a los que va a dirigir su programa de compras el Banco Central Europeo es a lo que se llaman los fondos o los títulos de titulización. Es decir, es uno de los activos fundamentales que, además, puede permitir financiar posteriormente actividades concretas.

Y, por último, se incluye una previsión para permitir la tramitación acumulada de concursos de concesionarios o contratistas de las Administraciones Públicas.