Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos

3.10.2014

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Sr. De Guindos.- Hoy el Consejo de Ministros ha decidido ya remitir a las Cortes, tras su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.

Antes de entrar en el detalle, simplemente unas consideraciones generales de la lógica económico-financiera de este Proyecto de Ley.

Como saben ustedes, la financiación bancaria en España es dominante. La financiación a través Bancos supone, aproximadamente, el 75 por 100 de toda la financiación ajena que obtienen las empresas en nuestro país. Esto es muy superior a lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, incluso en el ámbito europeo. Además, cuando nos vamos a las pequeñas y medianas empresas, esta financiación bancaria se va prácticamente al 100 por 100. Es decir, no existen fuentes alternativas de financiación a los bancos, a las entidades de crédito, en nuestro país.

Eso, lógicamente, tiene una serie de consecuencias desde el punto de vista de que, cuando tenemos una crisis bancaria, esas crisis bancarias se trasladan a la actividad económica real con más intensidad, con más profundidad, y de alguna forma las agravan, las profundizan, y, evidentemente, esto es algo que hay que intentar evitar. Por otro lado, también establecen una especie de ligazón, de conexión, entre el riesgo macroeconómico y el riesgo bancario.

Por lo tanto, se considera, desde todo punto de vista, que es importante diversificar las fuentes de financiación para no depender tanto de lo que es el canal bancario. Y esto es, en última instancia, lo que, junto con otras normas que hemos ido aprobando, se intenta proyectar de algún modo y se recoge en esta Ley.

Yo les voy a resumir, a continuación, los principales puntos de la misma.

El primero es favorecer la financiación bancaria a las Pymes y se establece, por ejemplo, que siempre que una pyme esté al día del pago de sus obligaciones con una entidad de crédito, con un Banco, si el Banco le quiere reducir la financiación, tenga que dar necesariamente un preaviso de tres meses para llevar a cabo esa reducción de la financiación.

Por otro lado, además, la pyme podrá requerir al Banco lo que es su historial de pago con la empresa, incluyendo una calificación crediticia, para que efectivamente esa pyme pueda, con ese historial, irse a otra entidad de crédito e inmediatamente compensar la reducción de la financiación.

En segundo lugar, establecemos un régimen mucho más eficaz, rápido y ágil en todo lo que tiene que ver con las garantías recíprocas. En esta Ley se establece que el reaval de CERSA, por ejemplo, se active ante el primer incumplimiento y se fortalece el buen gobierno corporativo de las Sociedades de Garantía Recíproca, que tienen que cumplir una labor, fundamentalmente, de proporcionar garantías para la financiación de las pequeñas y medianas empresas.

En tercer lugar, establecemos un nuevo régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito. En la Ley de Solvencia los establecientes financieros de crédito dejaron de tener la consideración de entidad crediticia, y lo que hacemos aquí es decir --estamos hablando, fundamentalmente, de financieras alternativas a los bancos-- que siguen bajo la supervisión del Banco de España para que continúen con fuentes de financiación, tanto para familias como para empresas, de actividades, por ejemplo, de leasing o de factoring.

En cuarto lugar, se reforma la regulación de titulizaciones. Esto es especialmente relevante en el contexto actual. Como saben ustedes, uno de los programas fundamentales de apoyo monetario, que ha recientemente anunciado el Banco Central Europeo, es la compra de ABS; esto son titulizaciones. Aquí lo que hacemos es intentar favorecer, intentar modernizar, su regulación.

En España, para que se hagan ustedes una idea, estas titulizaciones están, aproximadamente, en el entorno de los 235.000 millones de euros y se trata de paquetes de préstamos con los que, posteriormente, los Bancos constituyen una especie de vehículo y se generan unos títulos que permiten, de alguna forma, ir soltando o ir proporcionando liquidez a las entidades financieras.

Aquí lo que hacemos, fundamentalmente, es equiparar nuestra normativa a la europea; simplificamos y unificamos la normativa dispersa que existía hasta el momento y se promueven titulizaciones. Normalmente, las titulizaciones tenían que ver con hipotecas; es decir, el activo subyacente era la concesión de hipotecas. Intentamos favorecer también que el activo subyacente sean préstamos a Pymes, que además van a ser los que, fundamentalmente, va a comprar el Banco Central Europeo.

También establecemos en la norma una serie de medidas para facilitar y fomentar los instrumentos de financiación alternativa para las pequeñas y medianas empresas.

En primer lugar, potenciamos el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil, el conocido como MAB; se flexibilizan los requisitos para que las empresas pasen del MAB al Mercado Continuo, es decir a la Bolsa; y se establece un umbral de quinientos millones de euros, de tal forma que, cuando la capitalización de la empresa que cotiza en el MAB alcance ese umbral, automáticamente tendrá que pasar al Mercado Continuo, que es un mercado en el cual se exigen más garantías, mayor transparencia y mayores condiciones al respecto.

Aquí aprovecho para anunciarles que en la Ley de Auditoria, que ya está elaborando el Ministerio de Economía, nos adelantaremos al tema de la necesidad de que las empresas que cotizan en el MAB sean auditadas por empresas de una cierta relevancia y que cumplen una serie de condiciones, lo que se denomina Entidades de Interés Público. Ésa es otra medida que creemos que será muy favorable desde el punto de vista de lo que son las garantías que se tienen que otorgar en este mercado.

El MAB es un mercado en el que la cotización es más barata, por decirlo de alguna forma, con menos condiciones que en el Mercado Continuo; pero eso no tiene que ser óbice, en absoluto, no tiene que ser una limitación, para que efectivamente se eviten situaciones como en algún caso hemos vivido en los últimos tiempos.

Por otro lado, también favorecemos la emisión de títulos de renta fija, de obligaciones, por parte de empresas. Dejamos que las Sociedades de Responsabilidad Limitada puedan emitir títulos de renta fija. Se eliminan determinados límites cuantitativos a la emisión de obligaciones en las Sociedades de Capital y, además, reforzamos la vigilancia en lo que se refiere al Mercado Alternativo Bursátil. Ahí lo que hacemos, fundamentalmente, es dar mayores competencias a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que, con las rectoras del MAB y del MARF, que es el Mercado Alternativo de Renta Fija, de alguna forma se incrementen los controles con respecto a la misma y las necesidades de información, de transparencia y de control de las entidades que cotizan en estos mercados.

También una cuestión novedosa, en la cual yo creo que la legislación española se adelanta a muchos de los países de nuestro entorno, es que regulamos lo que se denomina la financiación participativa o, en la terminología inglesa, el "crowdfounding". El "crowdfounding", en última instancia, es una plataforma en Internet que lo que intenta es conectar proyectos de inversión que necesitan financiación, ya sea de capital o ya sea de préstamo, con inversores que están, de alguna forma, abiertos a dicha financiación. Es una forma de financiación y una forma de proporcionar capital y recursos a las empresas, especialmente a las empresas ligadas a plataformas tecnológicas y que se consideran como empresas con capacidad de crecimiento, las cuales responden a ideas novedosas de la Economía del Conocimiento, que a veces no se entienden bien por parte de las entidades crediticias y que por lo tanto requieren de una financiación y una aproximación distinta, que está teniendo un enorme éxito en todo el mundo.

Entonces, lo que hacemos nosotros aquí es que establecemos la regulación de estas plataformas para que sean transparentes, para que proporciones o faciliten dicha conexión entre los proyectos de inversión y los inversores al respecto, de tal forma que estas plataformas tendrán que ser autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y serán supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con apoyo, especialmente en todo lo que es la actividad de préstamos, del Banco de España. Lo que intentamos, fundamentalmente, es que el funcionamiento sea lo más transparente y que haya normas de conductas para asegurar su neutralidad al respecto.

Una cuestión que ha levantado bastante interés es quién puede invertir aquí y bajo qué condiciones se puede invertir. Lo que hacemos en la norma, atendiendo a lo que ocurre en Estados Unidos y lo que ocurre, por ejemplo, en el Reino Unido, es que distinguimos dos tipos de inversores: los inversores acreditados y los no acreditados. Los inversores acreditados no tendrán ningún tipo de limitación cuantitativa para invertir en ese tipo de proyectos de empresa, y los inversores acreditados, que son fundamentalmente las instituciones, los empresarios que superen determinados umbrales de activo, de un millón de euros, o de cifra de negocios y de recursos propios, y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los quinientos mil euros al año o tengan un patrimonio financiero, es decir, una inversión en activos financieros, que supere los cien mil euros. El resto, los que estén por debajo de estos umbrales, no podrán invertir globalmente más de diez mil euros al año y en proyectos que no superen el límite, el umbral, de los tres mil euros.

Con ello lo que estamos fundamentalmente pretendiendo es, como decía anteriormente, buscar un equilibrio entre lo que es la necesaria seguridad con la libertad de actuación que se requiere en este tipo de plataformas, en este tipo de intermediarios que conectan proyectos de inversión con inversores. Creemos que con estas normas se garantiza, como decía anteriormente, el equilibrio entre la necesaria protección al inversor particular y la necesaria transparencia, con lo que efectivamente es una fuente de financiación, que creemos que es interesante y que puede tener desarrollo a futuro.