El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Consejo de Estado la emisión de dictamen para impugnar la moción 123/XII del Parlament de Cataluña, sobre la vulneración de derechos fundamentales, aprobada en el Pleno del Parlament el pasado 24 de octubre.
La moción objeto de esta solicitud califica el juicio llevado a cabo en el Tribunal Supremo por los hechos ocurridos en torno al referéndum del 1 de octubre de 2017 de "proceso arbitrario y sesgado" y sostiene que la gestión del presidente de la sala, Manuel Marchena, fue "más propia de un sistema judicial autoritario", por lo que insta al Parlament a declarar su "rechazo" a la sentencia.
El Gobierno considera que la moción es impugnable en cuanto supone el cuestionamiento de la independencia judicial, elemento central en un Estado de derecho y, como tal, garantizada constitucionalmente para lograr la inmunidad de los jueces y magistrados a las presiones procedentes de los demás poderes públicos.
En opinión del Gobierno, la moción no es un reflejo de la libertad de expresión de los diputados que la apoyan, sino que es el reflejo de la voluntad de una institución, de un poder público a la que se le reconocen determinadas competencias, pero que no es titular de derechos fundamentales. Una moción que constituye la manifestación de voluntad de una institución difiere completamente de la libre expresión que, en el seno del debate democrático, de opiniones y juicios de valor puedan hacer los ciudadanos o los parlamentarios en el seno de la propia institución parlamentaria.
Es decir, se estima que las decisiones de jueces y magistrados no son un objeto excluido del debate público, pero sí de una resolución dictada por el órgano capaz de expresar la voluntad institucional de la comunidad autónoma que ponga en cuestión la independencia judicial reconocida en el artículo 117 de la Constitución.
Una resolución parlamentaria en los términos en los que se pronuncia la citada moción supone, a juicio del Gobierno, un intento de sustituir el sistema de recursos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y que permitiría la impugnación de la resolución referida ante el Tribunal Constitucional, si se considera como dice la moción que ha incumplido derechos fundamentales, por una declaración institucional parlamentaria, menoscabando así la independencia judicial y los mecanismos que en el ordenamiento se prevén para revocar las resoluciones jurisdiccionales que no se comparten.
En una sociedad democrática todo ejercicio del poder está sometido a la crítica pública, pero el Gobierno considera que difícilmente es asumible que esté sometido a la reprobación institucional de otro poder del Estado.