Hacienda y Administraciones Públicas

Impugnación de actuaciones en relación con la convocatoria de participación ciudadana sobre el futuro político de Cataluña

31.10.2014

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El Consejo de Ministros ha aprobado, previo informe favorable del Consejo de Estado, un Acuerdo por el que se plantea la impugnación ante el Tribunal Constitucional, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución Española para su suspensión, de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña, el día 9 de noviembre, mediante un denominado "proceso de participación ciudadana", recogida en la página web http://www.participa2014.cat/es/index.html, así como a los restantes actos o actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, y a cualquier actuación, aun no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta.

La convocatoria se entiende realizada mediante actos y actuaciones de la Generalitat, y se considera que dicha actividad desarrollada justifica la impugnación, siendo evidente que la decisión de realizar la convocatoria se ha adoptado por aquella con carácter definitivo.

Estas actuaciones de la Generalitat de Cataluña se realizan por distintas vías, y es de especial relevancia la información difundida a través de la página web oficial de la Generalitat de Cataluña creada al efecto -www.participa2014.cat-, la apertura de un período de deliberación participativa o el despliegue de una infraestructura para efectuar la consulta, entre otras.

Fundamentos de la impugnación

Son los mismos fundamentos que motivaron la impugnación de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y del Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña, suspendido por el Tribunal Constitucional:

1. Incompetencia de la Generalitat para convocar un proceso de participación ciudadana que reúne las características propias de un referéndum, vulnerándose así los artículos 23, 81, 92, 149.1.32º y 168 de la Constitución Española.

Se acredita que la convocatoria se refiere a un verdadero referendo, ya que se reclama al cuerpo electoral su expresión, a través de la consulta al cuerpo electoral y a través de un verdadero procedimiento electoral.

En la documentación oficial sobre la convocatoria se alude reiteradamente al ejercicio del voto. Por tanto, se aluda bien a participación ciudadana, consulta, consulta no referendaria o a cualquier otra denominación, lo cierto es que, con independencia de la terminología que se utilice, se someten unas preguntas a los ciudadanos, es decir, al cuerpo electoral, al que se agrega a otros residentes en Cataluña, para que las contesten mediante el ejercicio del voto, es decir, mediante la expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción.

2. Otras vulneraciones constitucionales de carácter sustantivo.

Las preguntas formuladas, que son exactamente las mismas que las del anterior proceso de consulta suspendido por el Tribunal Constitucional, atentan igualmente frente a la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español, y frente a indisoluble unidad de la Nación española, en los términos que resultan de los artículos 1.2 y 2 de la propia Constitución.

Por tanto, y como en su antecedente inmediato, la impugnación que se insta se plantea con invocación del artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de la actividad que se está produciendo, así como de los restantes actos o actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, y a cualquier actuación, aun no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta.