El Consejo de Ministros ha aprobado los manuales de instrucciones de los miembros de las mesas electorales a utilizar en las elecciones del 20 de diciembre de 2015.
Se han elaborado dos versiones del manual, la tradicional y una versión para las mesas administradas electrónicamente (MAE), que estarán dotadas de herramientas informáticas que servirán de apoyo a las funciones de los miembros de las mesas electorales, y en la que se recogen, además de las actuaciones propias de todo proceso electoral, las especificidades propias para este tipo de mesas.
Asimismo, se ha realizado una adenda al manual de instrucciones para miembros de Mesas que se facilitará a las mesas afectadas donde se celebren, además, elecciones locales parciales, que afectan a treinta municipios de tres provincias (Navarra, Guipúzcoa y Burgos) y a 110 entidades de ámbito territorial inferior al municipio de ocho provincias (Burgos, Huesca, León, Lleida, Palencia, Cantabria, Segovia y Soria).
Además, en las Comunidades Autónomas que tienen reconocida lengua cooficial, se elaborarán en bilingüe, y en trilingüe para las mesas correspondientes al Valle de Arán (Lleida).
Actuaciones a realizar
En los manuales tradicionales se especifican todas las actuaciones a realizar antes, durante y después de la jornada electoral por los miembros de las mesas electorales, estructurándose a estos efectos en las siguientes fases -cronológicamente-:
Constitución de la mesa electoral
A las 8,00 horas se reúnen el presidente, los vocales y suplentes en el lugar indicado en la notificación de su designación, se reciben las credenciales de los interventores de cada candidatura y se comprueban los elementos materiales necesarios (urnas, cabinas, papeletas y sobre, que serán de color blanco, etcétera). Una vez realizadas las operaciones anteriores, a las 8,30 horas se extiende el acta de constitución de la mesa.
Votación
La votación se realizará sin interrupción entre las 9,00 y las 20,00 horas. Los electores podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos originales: documento nacional de identidad, permiso de conducir con fotografía o pasaporte con fotografía. Una vez que se ha comprobado la inscripción en el censo electoral, se procede a su anotación y a la introducción del sobre en la urna.
Finalización de la votación y escrutinio
Terminada la votación a las 20,00 horas, comenzará el escrutinio. Finalizado el mismo, se cumplimentarán las actas del escrutinio y se harán públicas, y se extenderán las actas de la sesión, reseñando todos los incidentes ocurridos durante la votación o el escrutinio. Por último, el presidente entregará la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz, dentro de cuya demarcación esté situada la mesa.
Mesas Administradas Electrónicamente
En el manual aplicable a las Mesas Administradas Electrónicamente figuran las actuaciones descritas anteriormente y, además, las especificidades propias. En este sentido, se recogen las herramientas informáticas que se pondrán a disposición de los miembros de las mesas para realizar sus funciones (ordenador portátil con módem GPRS, lector de DNI electrónico, impresora y tarjeta SD con el censo correspondiente a la mesa electoral), así como la asistencia por parte de un representante de la Administración para el empleo de tales herramientas. El proceso electoral es idéntico al anteriormente descrito, si bien los miembros de las mesas electorales verán facilitadas sus funciones a través del empleo de estas herramientas informáticas, cuyas ventajas serán, en esencia, las siguientes:
- La mesa comprobará la identidad de los votantes en el ordenador portátil, escribiendo el número del DNI o el primer apellido del votante, para su identificación mediante cotejo con la lista del censo electoral incorporada previamente al ordenador a través de la tarjeta SD (en lugar de tener que identificar al votante en el listado en papel del censo).
- Los electores podrán identificarse usando su DNI electrónico, de tal manera que, al teclear el pin asociado a este DNI, se procederá automáticamente a la identificación del votante en la lista del censo.
- Una vez identificados los votantes en la lista del censo y emitido su voto, se anotarán automáticamente en la lista numerada de votantes.
- El representante de la Administración podrá enviar información sobre avances de participación al centro de recogida de información de la administración gestora del proceso.
Adenda
Por lo que se refiere a la adenda, las especificidades se refieren a los siguientes extremos:
- La comprobación del material electoral: en esta categoría se incluye el número de urnas (una por cada proceso convocado: Congreso, Senado, elecciones municipales y/o entidades de ámbito territorial inferior al municipio), el número de papeletas y sobres (en cuatro colores distintos, blanco para el Congreso, sepia para el Senado, violeta para las elecciones municipales y verde para las entidades de ámbito territorial inferior al municipio), las listas del censo electoral (que pueden llegar a tres: el censo de electores españoles a Cortes Generales, por un lado; a elecciones locales parciales, por otro, e, igualmente, el de extranjeros para las elecciones locales parciales) y las correspondientes actas.
- El desarrollo de la votación: dado que podrán votar en las elecciones locales parciales los extranjeros inscritos en el censo correspondiente.
- El cierre de la votación y el escrutinio: que afecta al voto por correo de electores residentes en España o temporalmente en el extranjero, al orden de escrutinio (Congreso, Senado, elecciones municipales y entidades de ámbito territorial inferior) y al contenido de los sobres de votación (para las entidades de ámbito inferior al municipal se puede escribir el nombre de la candidatura o del candidato).
- La preparación y entrega de la documentación electoral: que se realizará en tres sobres.