- Facilitarán una convivencia ordenada y equilibrada entre el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y el del taxi.
- Se evitarán prácticas especulativas con las licencias VTC y permitirá un control más eficaz de los requisitos que deben cumplir los operadores de dicha actividad.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Reglamento de 1990, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en el sector del alquiler de vehículos con conductor y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del taxi.
A través de este Real Decreto se impedirán las prácticas especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas. Para ello, se introduce una disposición que impide la transmisión de autorizaciones durante un límite temporal de dos años desde su otorgamiento original.
Registro único a nivel estatal
El Real Decreto también incluirá la creación de un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo: por una parte, reforzará las garantías en la exigencia de la contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor de los servicios de inspección; por otro lado, se podrá controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.
Garantías
Se trata, en definitiva, de garantizar que los vehículos con autorización VTC sean precontratados, evitando la captación de viajeros circulando por las vías públicas o mientras están estacionados en los lugares de concentración y generación de demanda de estos servicios como son los puertos, los aeropuertos o las estaciones ferroviarias. También permitirá garantizar el cumplimiento del criterio de habitualidad en la prestación de servicios.
Por último, este Real Decreto impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente autorización, con el fin de garantizar una calidad en la prestación de estos servicios.