- También se fija un aumento del 5 por 100 para 2019 y del 10 por 100 para 2020, siempre que la economía registre un crecimiento del PIB del 2,5 por 100 y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a 450.000 personas.
- El Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales y temporeros queda fijado en 34,85 euros por jornada, y para los empleados del hogar, en 5,76 por hora.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2018, en 735,9 euros mensuales, en catorce pagas, lo que supone un incremento del 4 por 100, y 10.302,6 euros al año.
El incremento para el próximo año es fruto del Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, alcanzado el pasado día 26, entre el Gobierno, los secretarios generales de CCOO y UGT, y los presidentes de CEOE y CEPYME. Para fijar dicha subida se ha tenido en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo su competitividad, acompasando la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.
Otros colectivos
El Real Decreto regula, también, el Salario Mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el Salario Mínimo será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.
La norma incorpora dos disposiciones adicionales con la finalidad de habilitar los mecanismos necesarios que impidan afectación de las nuevas cuantías del SMI a la negociación colectiva y a las normas no estatales y acuerdos privados
En el Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional, suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales, se acordó también fijar un aumento del 5 por 100 para el año 2019, que equivale a 773 euros al mes y 10.819 al año, y del 10 por 100 para 2020, alcanzando los 850 euros al mes y 11.901 euros al año, siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5 por 100 o superior y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas en términos interanuales, según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año. En caso de incumplimiento de estas condiciones, y que por tanto no se materialicen automáticamente los términos del acuerdo, el Gobierno abriría un nuevo proceso de negociación con los interlocutores sociales.