El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el sistema nacional de salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Marco regulador básico para todas las administraciones públicas. El objetivo es configurar un marco normativo básico suficiente para que todas las administraciones públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus administraciones públicas y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.
El Real Decreto-ley que se aprueba modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.
El fin que justifica la legislación de urgencia está delimitado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por tratarse de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Esta inclusión del nuevo precepto se realiza en su calidad de norma básica aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas. La regulación introducida ha de ser, por tanto, de mínimos, a fin de que no se vacíe de contenido la posible legislación de desarrollo de las CCAA.
Se aprueba una regulación de consenso, fruto del diálogo, social e institucional, mantenido durante meses entre la Administración General del Estado, las CCAA y la FEMP, así como con las organizaciones sindicales, que permita servir de amparo normativo necesario y suficiente para el desarrollo del teletrabajo en las administraciones públicas dentro de un mínimo marco normativo común de entendimiento.
Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses.
Definición y naturaleza jurídica de esta modalidad de prestación de servicios.-
-El contenido competencial del teletrabajo podrá desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración competente determinará la manera combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
-Ha de servir con objetividad a los intereses generales.
-El teletrabajo no se conceptualiza como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, y en todo caso habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.
Contenido mínimo de las condiciones de la prestación laboral.-
-Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo
-La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
-En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
-La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
-El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
-El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
-La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
-El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
Impactos de la nueva regulación:
El impacto económico y presupuestario resulta ser neutro: La norma propuesta no produce incremento de gasto presupuestario, al no llevar aparejado ningún coste presupuestario directo en términos de variación de la remuneración o condiciones económicas de las empleadas y empleados públicos.
Los impactos por razón de género, sobre la infancia y la adolescencia y sobre la familia son positivos, ya que puede favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, y puede ayudar a sostener las rentas disponibles de las familias por ahorro de gastos de transporte y análogos.
La crisis sanitaria ha generado un escenario propicio para la generalización de la práctica del trabajo a distancia. Esta experiencia se ha fundamentado jurídicamente en el sector privado, en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 28/2020 sobre Trabajo a Distancia.
El Real Decreto-ley 28/2020 exceptúa de su aplicación en al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica. Pues bien, la normativa específica sobre trabajo a distancia para este personal, se encuentra en este Real Decreto-ley que hoy aprueba el Gobierno
En el sector público, con anterioridad a la emergencia sanitaria, las distintas administraciones públicas ya contaban con el trabajo a distancia, entendido como una modalidad voluntaria y a tiempo parcial de prestación de servicios públicos.
En el ámbito estatal, el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo del año 2002, la Orden de 21 de junio de 2006, y el Manual de 2006, para la implantación de programas piloto de teletrabajo en la Administración General del Estado (AGE), permitieron diseñar esta modalidad en sus inicios, como también la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Con posterioridad, el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 25 de septiembre de 2009, incluyó previsiones vinculadas a la "Modernización y nuevas tecnologías", y el II Plan de 2015 para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE introdujo medidas sobre trabajo en red y utilización de las nuevas tecnologías, para favorecer la conciliación y una mejor organización y racionalización.
También la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018 recoge los derechos digitales en la negociación colectiva, el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital.
La implantación del teletrabajo, sin embargo, se ha visto acelerada ante la crisis sanitaria que obligó a configurarlo como preferente, aunque con carácter temporal, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Posteriormente y ya en el entorno de las medidas para la etapa de nueva normalidad, y como consecuencia del acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración Pública el pasado 11 de junio, se acordó impulsar la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para impulsar el teletrabajo, encargándose a la Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborar la propuesta de reforma en dos meses.
Propuesta de reforma negociada asimismo con los agentes sociales, informada por la Conferencia Sectorial de Administración Pública el 21 de septiembre de 2020, y ratificada mediante acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.