Proyecto de Ley sobre el acceso a la Abogacía y Procura

29.9.2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modifica tres textos legislativos relacionados con el ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura.

Se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

El Proyecto de ley es una regulación particularmente relevante para abogados y procuradores, pues acomoda la legislación española a las exigencias del derecho europeo en lo referente al acceso y a las condiciones del ejercicio de esas profesiones, y, especialmente, a la interacción entre ambas.

Se da respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, que llevó a que hace 4 años se abriera un procedimiento de infracción al respecto.

Las tres principales adaptaciones son:

En primer lugar, se establece el acceso único a las profesiones de abogado y procurador. Se exigirá el mismo título académico, el grado en Derecho, y el mismo máster de capacitación. La única salvedad es que ambas profesiones no podrán ejercerse simultáneamente.

En segundo lugar, se permiten las sociedades profesionales mixtas. De esta forma se podrán prestar en un mismo despacho profesional todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer ante los tribunales.

Por último, se limita a 75.000 € la cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, frente a los 300.000 € actuales. Al mismo tiempo, se eliminan cualquier límites mínimos.

En definitiva, es un conjunto de reformas que permiten conciliar la libre prestación de servicios jurídicos sin menoscabar la eficacia de la administración de justicia en España, y además lo hace en términos compatibles con las Directivas comunitarias y que supondrá el cierre el expediente de infracción abierto contra nuestro país.

El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición. La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación. La tercera y última regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley.