El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto por el que se declara Área Marina Protegida el Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo. Asimismo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM), en el marco del Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, conocido como Convenio de Barcelona.
El área que ahora queda protegida es una franja continua de aguas marítimas de 46.385 km2 de superficie y unos 85 km de anchura media, que discurre entre la costa catalana y valenciana, y el archipiélago balear. Estas aguas presentan un gran valor ecológico y constituyen un corredor de migración de cetáceos de vital importancia para la supervivencia de los cetáceos en el Mediterráneo Occidental.
El objetivo es proteger de los efectos que se asocian al ruido submarino a la gran diversidad de especies de cetáceos y tortugas marinas que usan la zona como paso migratorio hacia sus áreas de cría y alimentación en el norte del Mediterráneo, así como al resto de especies valiosas de este punto caliente de la biodiversidad mundial.
Para garantizar que no existe una merma del estado de conservación de la fauna marina se aprueba la aplicación de un régimen de protección preventiva, que establece la prohibición de usar sistemas activos destinados a la investigación geológica subterránea, tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, y también la de cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, salvo aquellas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
Con esta declaración se pone fin a nuevas prospecciones y a cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, y se revisarán a partir de ahora las que ya están en vigor.
Estas medidas se mantendrán hasta la aprobación del correspondiente plan de gestión, para cuya elaboración se abre un plazo máximo de tres años a contar desde el momento en que este espacio marino sea incluido en la Lista ZEPIM del Convenio de Barcelona.
Compromisos internacionales
Con esta declaración, España se acerca al 13% de sus aguas marítimas protegidas, por encima del objetivo fijado en las llamadas Metas de Aichi del Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que establecen que en el año 2020 al menos el 10% de las zonas marinas y costeras deben estar protegidas. "Esto nos sitúa como uno de los países mediterráneos con más superficie marina protegida", apunta Teresa Ribera.
La zona comprende la totalidad del espacio marino, incluidas las aguas en las que está integrado, el lecho, el subsuelo y los recursos naturales. El corredor protegido se extiende por el norte, dentro de las aguas de soberanía española a la altura del Cabo de Creus, en Gerona, hasta el Cabo de la Nao, en Alicante, por el sur. Por el este, discurre paralela a las costas de islas de Ibiza, Mallorca y Menorca, a una distancia de unos 13 km. y por el oeste, también paralela a las costas catalana y valenciana, se mantiene a unos 38 km de distancia media.
Por otra parte, el área que se propone para su inclusión en la Lista ZEPIM corresponde a esa misma superficie pero exceptuando el espacio marino de la ZEPIM de las Islas Columbretes, que ya disfruta de esa figura de protección.
Además de ser zona de paso migratorio para el rorcual común hacia sus áreas de cría y alimentación en el norte del Mediterráneo, esta nueva área marina protegida es hábitat y zona de alimentación para una gran diversidad de especies de cetáceos (rorcual común, cachalote, delfín mular, delfín listado, delfín común y especies de cetáceos buceadores de gran profundidad como el calderón gris, el calderón común y el zifio de Cuvier) y para otras especies de fauna marina, como la tortuga boba y diversas especies de aves.
La contaminación acústica submarina pone en riesgo la supervivencia de las poblaciones de fauna marina, especialmente las de los cetáceos, debido a su especial fisiología, pues dependen del sonido para el desarrollo de todas sus actividades, como su orientación espacial, alimentación, reproducción y cría.
Especies vulnerables
Todas las especies de cetáceos y tortugas marinas que utilizan las aguas de este corredor están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; además, el rorcual común, el cachalote común, el calderón común, los delfines mular y común y la tortuga boba, son especies catalogadas en la categoría de "vulnerable" dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ambos listados regulados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Finalmente, todas estas especies están incluidas en la lista de especies en peligro o amenazadas del anexo II del Protocolo de las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), para las que, indica, se deberá garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable.