El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2007 que establecía la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y un segundo Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Con estos dos Reales Decretos culmina el proceso de reforma del sistema universitario español emprendido en esta Legislatura, que ha pretendido mejorar la calidad, internacionalización y especialización de la universidad española, a través del avance hacia un modelo universitario que propicie que las universidades que así lo deseen mejoren en las tres misiones que desempeñan: educación, investigación, y transferencia del conocimiento.
Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
Este Real Decreto modifica el sistema actual de selección y promoción del profesorado en las universidades españolas para hacerlo homologable a los establecidos en otros países. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades españolas. Sus principales novedades son las siguientes:
- Se sustituye la acreditación universal por la acreditación por ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Con ello se garantiza la adecuación de los criterios de evaluación a cada rama de conocimiento, si bien se prevé que un mismo solicitante con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares pueda acreditarse por más de una rama.
- Las comisiones estarán mucho más focalizadas hacia los ámbitos académicos y científico-técnicos. Cada comisión se especializa, evalúa únicamente áreas de conocimiento afines, como se hace en países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
- Se da mayor relevancia a la calidad de la investigación y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gestión.
- Se equilibran de forma más adecuada calidad y cantidad de los méritos. Se valorará la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulación de méritos (en publicaciones, no sólo número sino impacto de las revistas, número de citas, etcétera).
- Las comisiones atenderán indistintamente de las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad. Además, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que éstas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reunión mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello supone un ahorro de costes.
- Se eliminan informes externos que eran preceptivos, pero ineficaces.
Las medidas se alinean, en buena medida, con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Reforma Universitaria.
Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios
El Real Decreto responde a la necesidad de revisión y actualización de la regulación de Universidades y centros universitarios, que databa de 1991. Supone la revisión completa de las exigencias administrativas y organizativas de creación de Universidades y centros universitarios: se flexibiliza el número de títulos que toda universidad debe tener, y se actualiza el tanto por ciento de doctores para impartir Grados. Cabe destacar los siguientes apartados:
- Se permite una mayor especialización de las Universidades:
- Se sustituye la exigencia de ofrecer ocho títulos de los cuales, al menos tres, deben ser de segundo ciclo y, al menos, uno de ciencias experimentales o estudios técnicos, por la más flexible de ofrecer ocho títulos de grado y máster.
- Se regula la acreditación institucional (acreditación de los centros) en línea con las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior. Esto permitirá a los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento de renovación completo.
- Se adaptan los requerimientos de las enseñanzas en el ámbito de la salud a la realidad de las necesidades y práctica docente.
- Se incluyen nuevos elementos de supervisión y control:
- Presentación anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
- Presentación en el plazo máximo de seis meses de un plan de medidas correctoras para regularizar una situación irregular.
- Obligación para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre, para el caso de que su actividad resulte inviable.
- Se regulan los requerimientos de las enseñanzas no presenciales, que hasta ahora no estaban regulados. Así, en lugar de la ratio 1/25 de personal docente investigador por alumno en cómputo global, las Universidades que impartan enseñanzas en la modalidad no presencial podrán disponer de ratios entre 1/50 y 1/100, en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.