Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña de medidas para afrontar la emergencia de vivienda

29.4.2016

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El Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Además, se solicita la suspensión cautelar de la norma al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.

En concreto, se interpone recurso contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera de la mencionada Ley, por los siguientes motivos:


  • El artículo 2 regula un procedimiento extrajudicial, al que se atribuyen facultades que podrían tener efectos sobre los procedimientos judiciales o en órganos administrativos, como las Comisiones de Valoración. Por ello, ha de considerarse inconstitucional, ya que infringe las competencias que el artículo 149 reserva al Estado en materia de legislación civil y procesal.
  • El artículo 3 regula el procedimiento judicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento, un procedimiento distinto al que contiene la Ley Concursal, de competencia estatal exclusiva.
  • El artículo 4 alude a la extensión al fiador de la cancelación del pasivo no satisfecho, por lo que vulnera las competencias estatales, ya que este precepto no se encuentra entre las competencias autonómicas en materia de consumo.
  • El artículo 5, la disposición transitoria segunda y la final tercera vulneran la competencia estatal en materia de legislación procesal, al establecer un requisito previo a la interposición de una demanda judicial de ejecución hipotecaria. Introduce, como novedad, que la propuesta de alquiler social se efectúe antes de la adquisición de la vivienda, por lo que se entiende que la regulación autonómica condiciona la libertad civil de contratación y el ejercicio de acciones judiciales, y vulnera las competencias estatales sobre la legislación civil y procesal.
  • El artículo 7 hace referencia a la cesión obligatoria de viviendas y constituye una transferencia coactiva y temporal de la titularidad de la vivienda que incide en el derecho de propiedad que reconoce el artículo 33 de la Constitución. Supone, además, una discriminación arbitraria de las personas jurídicas o grandes tenedores de vivienda, a las que se imponen obligaciones más gravosas. Esta normativa genera un daño especial a una clase de entidades que forman parte del sistema financiero.
  • La disposición adicional prevé que, en caso de cesión de un crédito garantizado con la vivienda, el deudor podrá liberarse de la deuda abonando el precio que haya pagado el propietario más los intereses legales y los gastos que haya causado la reclamación de la deuda. En esta materia, la norma catalana presenta lagunas esenciales que determinan un apartamiento de la regulación civil, competencia del Estado.