- La contribución española asciende a 152.821.992 euros
El Consejo de Ministros ha autorizado los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, a fin de posibilitar la participación de España en la financiación del Fondo de Refugiados para Turquía.
En la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea, celebrada el 29 de noviembre de 2015, se abordó la creación de un Fondo de Refugiados para Turquía, dotado con un importe inicial de tres mil millones de euros, a aportar en un periodo de cuatro años. De este importe, mil millones de euros se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión Europea y dos mil millones de euros procederán de aportaciones de los Estados miembros, que se determinarán por su participación relativa en el conjunto de la RNB (Renta Nacional Bruta) de la Unión Europea.
Estos compromisos se plasman en varios documentos, uno de los cuales, el "Mandato del instrumento que regula las contribuciones de los Estados miembros al mecanismo para los refugiados en Turquía', contiene un mandato para negociar y elaborar un Instrumento que regule las contribuciones de los Estados miembros. En el Anexo del Mandato se establecen los compromisos de aportación de los Estados miembros, según el cual la contribución de España asciende a 152.821.992,74 euros.
Calendario de pagos
Adicionalmente a esos documentos, la Comisión Europea, el pasado 23 de febrero de 2016, remitió a los Estados miembros una nota informativa sobre el calendario de pagos a efectuar al Fondo de Refugiados para Turquía.
De acuerdo con el mismo, el calendario de pagos propuesto para España para las anualidades 2016 a 2019 es el siguiente:
- Año 201645.273.515,35 euros.
- Año 201767.203.471,31 euros
- Año 2018 33.773.660,39 euros
- Año 20196.571.345,69 euros
La realización de las actuaciones para la provisión y aplicación de los recursos financieros corresponde a la Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los compromisos de gasto en las anualidades 2017, 2018 y 2019, al no existir crédito inicial en el presupuesto vigente, deben ser autorizados por el Consejo de Ministros, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.