El Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código Civil de Cataluña.
El recurso se interpone después de que las negociaciones abiertas, según lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, hayan sido infructuosas. Además, se solicita la suspensión cautelar al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.
El objeto de este acuerdo es impugnar ante el Tribunal Constitucional el artículo 1 de la mencionada Ley que modifica el Código Civil de Cataluña, que incorpora el concepto, objeto, régimen jurídico, adquisición, duración, facultades del propietario temporal y del titular sucesivo, inscripción y extinción de la propiedad temporal. La norma catalana define, así, una modalidad de propiedad a plazo, que otorga a su titular el dominio de un bien durante un plazo determinado, a cuyo vencimiento el dominio se transmite al titular sucesivo.
Argumentos
La Ley catalana afecta a las condiciones básicas del derecho de propiedad que corresponde regular al Estado, tal y como detalla el artículo 149 de la Constitución. De esta forma, la introducción por parte del legislador catalán de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad, y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad.
El Gobierno, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, considera que la Ley catalana, al regular la propiedad temporal, excede las competencias que tiene atribuidas para la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho Civil especial.
El Tribunal Constitucional entiende que el Gobierno de Cataluña puede legislar sobre los conceptos de conservación, modificación y desarrollo de los Derechos civiles especiales, pero esta competencia no es ilimitada, sino que debe circunscribirse a conceptos que tengan relación directa con la normativa autonómica civil de derecho de Cataluña. Estos derechos sobre los que quiere legislar Cataluña no tienen una conexión con figuras del derecho especial, sino que derivan del derecho de propiedad común o general.