El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019, la mejora de la protección de los autónomos y otras medidas laborales.
Mejora de las pensiones
Con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema (7.045.195) y del 3% para las mínimas y SOVI (2.647.101), y para las pensiones no contributivas (451.229).
La revalorización afectará a 10.340.805 pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a prestación familiar por hijo a cargo con 18 o más años y minusvalía superior al 65%.
El coste total de la subida alcanza los 2.591,65 millones de euros, 2.481,10 M€ corresponden a pensiones contributivas. Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.
La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.
La consolidación en la pensión de la décima de desviación con la inflación real en 2018, y la paga compensatoria que se abonará al conjunto de pensionistas tendrá un coste de 244,66 millones de euros.
Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.
El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Gobierno revalorizará las pensiones en los porcentajes y condiciones apuntados anteriormente, con el fin de asegurar para el próximo año el poder adquisitivo de los pensionistas. No se aplicará, por tanto, lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, normativa por la que entre el año 2014 y julio de 2018 la subida de las pensiones fue del 0,25%.
En la norma se recoge la voluntad del Gobierno de que en los primeros seis meses del próximo año, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, se diseñará un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.
Mejora de la pensión de viudedad
El texto también recoge el aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad, que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado julio.
A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora, culminando así la subida de 8 puntos y dando cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Esta subida, cuya entrada en vigor fue aplazada por gobiernos anteriores, beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.
En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que hoy se aprueba y que figura en la siguiente tabla: