El Consejo de Ministros ha aprobado, a través de un acuerdo y de un real decreto, un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras.
Dentro de las medidas a corto plazo, se ha aprobado un Real Decreto con el que se destinan 10,5 millones de euros -a través de una ayuda directa al Gobierno de Canarias- para cofinanciar la compra de hasta 107 viviendas para el realojo de las personas que han perdido su hogar de residencia tras la erupción volcánica y para la adquisición de enseres de primera necesidad.
Además, el Gobierno ha declarado la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica) por la erupción del volcán. Este acuerdo habilita a todos los departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán.
107 viviendas
El avance de la lava ha arrasado numerosas viviendas que no podrán ser reconstruidas en el lugar donde se ubicaban. Para realojar a las personas afectadas, el Gobierno de Canarias está gestionando la adquisición de viviendas tanto existentes como provenientes de promociones de obra nueva recientemente finalizada o en curso.
El Real Decreto aprobado concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para cofinanciar la compra de 107 viviendas en la isla de La Palma para destinarlas al alojamiento, temporal o definitivo, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica.
La Comunidad Autónoma de Canarias deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición tanto de esas 107 viviendas (5.500.500 euros) como a las ayudas a los damnificados para la adquisición de los enseres de primera necesidad necesarios para la habitabilidad de las viviendas (5.000.000 de euros.
Zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil
Además de esta ayuda, la declaración de la isla de La Palma como ZAEPC abre la fase de recuperación de la catástrofe a medio y largo plazo, una recuperación que se dará por finalizada hasta que todas las personas afectadas hayan recuperado la normalidad.
La recuperación es una de las misiones esenciales del Sistema Nacional de Protección Civil, para garantizar la vuelta a la normalidad de las personas afectadas y el pleno restablecimiento de las infraestructuras esenciales y servicios públicos.
El acuerdo aprobado hoy detalla que erupción volcánica forzó la evacuación preventiva de 6.000 personas de las poblaciones afectadas por las coladas de lava, que han causado daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Asimismo, indica que se han alterado redes del transporte de personas y mercancías, con el corte de carreteras y la prohibición temporal de la navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como suspensión de actividades escolares en algunos de los municipios afectados.
Aunque el volcán sigue activo, las características de esta emergencia, en particular su intensidad y su duración en el tiempo, han impulsado al Gobierno a habilitar ya la adopción de medidas extraordinarias paliativas, para lo que cada departamento ministerial debe determinar las iniciativas que corresponde adoptar en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ayudas para todos los sectores
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros incluye una lista no exhaustiva de medidas a adoptar para paliar las consecuencias de la erupción volcánica en La Palma, que son las siguientes:
- Ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas, incluyendo tanto la destrucción total como las reparaciones necesarias para volver a ser utilizadas.
- Ayudas para la reposición de enseres de primera necesidad que hayan resultado destruidos o dañados.
- Ayudas para alquileres de viviendas tanto para las personas que tenían viviendas en ese régimen como para las que hayan de arrendarlas como consecuencia de la destrucción o necesidad de reparación de las que tenían en propiedad o en usufructo.
- Gastos de emergencia en que hayan incurrido los ayuntamientos para garantizar la vida y la seguridad de las personas o el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
- Subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad local.
- Ayudas por daños en explotaciones y producciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo, entre otros, los gastos derivados de la muerte de animales.
- Ayudas por daños en instalaciones de acuicultura marina.
- Ayudas para la promoción del turismo y la dinamización industrial de la zona afectada.
- Actuaciones para la regeneración medioambiental.
- Actuaciones en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas afectadas.
- Medidas laborales y en materia de prestaciones por desempleo.
- Bonificaciones y aplazamientos en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Exenciones de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrícolas y ganaderas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Bonificaciones en aranceles notariales y registrales cuando afecten a viviendas y locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios que hayan resultado destruidos.
- Líneas preferenciales de crédito, subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial, para cubrir los costes derivados de la reposición o reparación de instalaciones y equipos.
- Líneas de crédito o avales, con las partidas presupuestarias y condiciones que se habiliten para su instrumentación, implementadas por el Instituto de Crédito Oficial, para cubrir los costes derivados de la reposición o reparación de instalaciones y equipos.
- Moratorias de deuda hipotecaria y no hipotecaria.
Todas estas ayudas, subvenciones y bonificaciones, una vez determinadas, se integrarán y se aprobarán mediante la disposición legal correspondiente. Su valor no podrá superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.