Hacienda y Administraciones Públicas

Eliminada la obligatoriedad de clasificación de las empresas en los contratos públicos de servicios.

28.8.2015

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  • Supone una disminución de las cargas administrativas para las empresas licitadoras y fomenta la competitividad, lo que permite un acceso más fácil a los contratos públicos a PYMEs y emprendedores.
  • Además, no será necesario acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor de los contratos no exceda de 80.000 euros (en obras) o 35.000 euros (en servicios).

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en materia de clasificación de contratistas.

Así, se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones, pero con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.

También en los contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.

Ampliación del período para acreditar experiencia

Además, la nueva normativa sale al paso de una problemática que ha afectado al tejido empresarial en los últimos años. En concreto, para reducir los efectos de la crisis en la acreditación de la solvencia se amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas, que pasa de cinco a diez años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en los de servicios. Asimismo, se permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.

Otro elemento de flexibilidad que se introduce en el Reglamento es la exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros.

Regulación no adaptada

La clasificación previa de empresas contratistas es un sistema previsto en la Ley de Contratos y su Reglamento para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional cuya regulación era muy antigua y no estaba adaptada a la necesidad de agilidad en el funcionamiento de la Administración que demanda la actual situación económica.

La reforma en esta materia se inició con la Ley de apoyo a los emprendedores y con la Ley que impuso la factura electrónica, que elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación estaba diferida al necesario desarrollo reglamentario aprobado hoy.