El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, introducida por la reforma parcial del Reglamento del Parlamento de Cataluña aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña de 26 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 27 de julio de 2017.
La citada reforma del Reglamento establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de cualquier proposición de ley pueda solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. Dicho procedimiento se caracteriza por la reducción de los trámites parlamentarios con el fin de obtener una mayor celeridad, lo que supone la supresión de las comparecencias, ponencia y comisión, así como la limitación del derecho de presentar enmiendas.
En la regulación original del artículo 135 solo las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos podían ser aprobadas por lectura única. El derecho de participación política de los grupos en esos casos quedaba garantizado por la presentación conjunta de la iniciativa.
La redacción dada al apartado segundo del artículo 135 excluye la necesidad de unanimidad de todos los grupos parlamentarios, sin prever la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado. Ello supone una quiebra del derecho de participación política en la medida en que está eliminando la facultad de la minoría de presentar enmiendas a los textos de las proposiciones de ley promovidas por la propia mayoría, siendo la presentación de enmiendas contenido esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
En consecuencia, la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña se entiende inconstitucional por lesionar el contenido esencial del derecho de los parlamentarios consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes al impedir el trámite de enmiendas.
Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se realiza con expresa invocación al art. 161.2, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan.