El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
- "Segunda oportunidad" para particulares y ampliación de la protección de deudores hipotecarios
- El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes
- Se eliminan las "cláusulas suelo" para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios
En primer lugar, el Real Decreto Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las "cláusulas" suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.
El objetivo de la conocida como "segunda oportunidad" es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla, así, un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.
La norma aprobada hoy amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte, de este modo, en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.
Mediador
A su vez, se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.
Exoneración de deudas
Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad
Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.
En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
Exenciones de IRPF
Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.
Código de Buenas Prácticas
El tercer bloque de medidas hace referencia al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, que será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios. En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código, para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por doce pagas y ahora se hará por catorce, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.
Igualmente, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20 por 100 el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago); antes, 250.000 euros. Finalmente, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las "cláusulas suelo", cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.
Por último, se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.
JUSTICIA
- Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales
Además, el Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Se continúa, así, trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
- Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
- La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
- Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años
Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno en el reciente Debate sobre el Estado de la Nación.
La medida consiste en que los primeros quinientos euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante dos años. Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de cien euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de doscientas mil personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado por un período de dieciocho meses.
Colectivos más vulnerables
La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad y aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
- Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
- Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
- Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.
Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración
La medida será compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Creación de empleo neto
La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los seis meses anteriores. Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita, así, cualquier posibilidad de 'efecto sustitución' de trabajadores.
En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.
Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos
- Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios
También en materia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Real Decreto Ley recoge nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.
Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia. Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100 por 100 de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los tres mil euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.
La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.
El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo. En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses.
- Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios
- Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014
- Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida
En el Real Decreto Ley también figura la aprobación de la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios. Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la sequía, que ha supuesto un descenso del 50 por 100 en la producción del olivar.
Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura han dificultado a estos trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.
La reducción del número de 35 a 20 del número de jornales tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre del pasado año. Esta medida va a beneficiar a 56.114 trabajadores agrarios. De ellos, más de 52.200 son andaluces y algo más de 3.800, extremeños.
El gasto estimado en ayudas para estos trabajadores se calcula en 192 millones de euros. A Andalucía se destinarán 179 millones de euros y a Extremadura 13 millones de euros.
El Gobierno ya aprobó en 2013 una reducción del número de jornadas de 35 a 20 como consecuencia del impacto de la sequía en la campaña de la aceituna. Esta decisión es fruto del diálogo con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras.
El Gobierno ha mantenido desde 2012 los recursos destinados al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PROFEA). Este programa tiene una dotación de 216 millones de euros, de los que 186,9 millones se han destinado a Andalucía (147,7 millones) y Extremadura (39,2 millones) y el resto a zonas rurales del resto de España. En lo que va de Legislatura, la dotación media anual dedicada al PROFEA supera en un 6,5 por 100 la media de los 8 años anteriores.
BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA | |
ANDALUCÍA | 52.272 |
Almería | 794 |
Cádiz | 3.105 |
Córdoba | 10.328 |
Granada | 8.527 |
Huelva | 1.293 |
Jaén | 14.647 |
Málaga | 4.672 |
Sevilla | 8.906 |
EXTREMADURA | 3.843 |
Badajoz | 2.781 |
Cáceres | 1.062 |
TOTAL | 56.114 |
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Se amplían los "cheques familiares" a familias monoparentales con dos hijos y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones
En el Real Decreto Ley se incorpora, igualmente, el anuncio realizado por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación sobre la de ampliación de deducciones fiscales en vigor desde enero de este año en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.
Así, y según figura en el texto, se extienden estos conocidos como "cheques familiares" de 1.200 euros al año a las familias monoparentales con dos hijos. De igual forma, el "cheque familiar" de 1.200 euros para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad se amplía para el caso de que el contribuyente sea pensionista o perceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
Estas ayudas, que tendrán efectos desde el 1 de enero de 2015, se suman a la de cien euros mensuales para madres trabajadores con hijos menores de tres años, en vigor desde el año 2002. En total, los beneficiarios de "cheques familiares" de la reforma fiscal podrían superar el millón de personas.
El Real Decreto Ley incorpora también la decisión de Hacienda de excluir de la obligación de presentar la declaración en el Impuesto de Sociedades a las entidades parcialmente exentas, con ingresos menores de 50.000 euros. La idea es aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a asociaciones de menor entidad.
- Modificación de normas en materia de negociación de la Administración General del Estado
Por último, el Real Decreto Ley modifica normas en materia de negociación en la Administración General del Estado. Concretamente se modifican el Real Decreto Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de 2012, y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Estas modificaciones, que ya han sido acordadas por las Mesas Generales de Negociación, introducen mejoras técnicas que se aplicarán en las próximas elecciones sindicales que se inician a partir del mes de marzo. Las principales novedades son las siguientes:
- Se mejora la configuración de los órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, como colectivos específicos, a fin de facilitar la negociación colectiva y la interlocución en los diferentes ámbitos de la negociación.
- Se regulan de forma específica las mesas de negociación en el ámbito de la sanidad, personal docente no universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y del personal de la Administración de Justicia, como ámbitos propios de negociación dada su relevancia y singularidad.