El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional conflicto positivo de competencias al Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el Decreto por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional; con el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras del Estado y con el Plan de Infraestructuras Estratégicas, así como con las previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación al amparo de dicho Decreto, de los referidos Planes o coincidentes con su finalidad.
El citado Decreto atribuye al Comisionado el impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del llamado proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras de estado. Así, la Generalitat está adoptando previsiones para el caso de que se decida asumir las funciones del Estado en el territorio de Cataluña, como consecuencia de una separación del Estado español, obviando las exigencias constitucionales, como se desprende no sólo del texto del Decreto, sino también de las actuaciones, informes y declaraciones de distintos miembros del Gobierno de la Generalitat.
En cuanto a las decisiones adoptadas respecto del Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras del Estado y del Plan de Infraestructuras Estratégicas, se cuestiona igualmente la decisión de su elaboración para la eventualidad de la separación de Cataluña del Estado español, sin contemplar las exigencias constitucionales al efecto, así como las propias actuaciones en curso en cumplimiento de tales decisiones.
Estas actuaciones, coherentes con la llamada "hoja de ruta unitaria del proceso soberanista catalán", se refieren a lo que la Generalitat denomina culminación del proceso de transición nacional y creación de estructuras de estado, y vienen a planificar y preparar las actuaciones unilaterales de la Generalitat en el caso de que asuma las funciones esenciales reservadas al Estado por la Constitución.
Sin respuesta al requerimiento
El conflicto se interpone una vez que la Generalitat de Cataluña no ha atendido el requerimiento planteado por el Consejo de Ministros a fin de que cese en la realización de estas actuaciones.
Las actuaciones impugnadas se entiende que vulneran las competencias del Estado con carácter general y, en especial, en materias como bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, hacienda pública, régimen aduanero y arancelario, relaciones internacionales, Seguridad Social, puertos de interés general y aeropuertos de interés general, ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, y telecomunicaciones.
Adicionalmente, en la medida en que estas actuaciones se prevén para un supuesto inconstitucional (la separación de Cataluña del Estado español, obviando las exigencias constitucionales), se entiende que vulneran los artículos referidos a soberanía nacional, indisolubilidad de la Nación, sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Ley y al Derecho y procedimiento de reforma de la Constitución.
Leyes impugnadas
Esta impugnación viene a sumarse a las recientemente acordadas respecto de dos Leyes catalanas mediante sendos Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015:
- Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas, en cuanto a sus previsiones dirigidas a crear las denominadas estructuras de estado, como una Administración tributaria de Cataluña; el Inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña; el Catálogo de infraestructuras estratégicas que garanticen el funcionamiento y suministro de agua, energía, transporte, telecomunicaciones y servicios de información; la Agencia Catalana de la Protección Social; y el Plan director para los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario.
- Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015, cuyo artículo 34 se entiende inconstitucional porque permite el incumplimiento de los límites establecidos para todas las Administraciones Públicas respecto a la masa retributiva para los funcionarios y a la oferta de empleo público, cuando se trate de dotar la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos.
Finalmente, se solicita la invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se suspendan todas las disposiciones, resoluciones y actuaciones impugnadas, de modo que se dejen sin efecto las actuaciones desarrolladas o que se adopten en aplicación o al amparo de dicho Decreto, así como las decisiones adoptadas referidas a dichos Planes o coincidentes con su finalidad.