- La norma estatal impugnada por la Generalidad no supone un exceso normativo ni vulnera las competencias autonómicas en el modelo lingüístico
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 4 y 7 del Real Decreto del 20 de noviembre de 2015, por el que se regulaban las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica de Educación.
La Generalidad cuestiona los mencionados preceptos por considerar que suponen un exceso en la regulación básica por parte del Estado y que vulneran las competencias autonómicas en materia de lengua cooficial.
Las Comunidades Autónomas han asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía competencias para legislar y ejecutar en materia de enseñanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza y de la capacidad que la propia Carta Magna atribuye al Estado para el desarrollo de este artículo.
Objetivo de la evaluación
Hay que recordar que la evaluación final de Educación Primaria, objeto de este recurso, da lugar a un informe que tiene carácter informativo y orientador, lo que la diferencia sustancialmente de las pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, pruebas que no son de mero diagnóstico, sino que conducen a un título con validez en toda España, y en las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación, las características de las pruebas, su diseño y su contenido para cada convocatoria.
La finalidad de estas pruebas es permitir la elaboración de un diagnóstico sobre el grado de adquisición de determinados conocimientos que se consideran imprescindibles en esta etapa educativa. Dicha evaluación permitiría, en su caso, y si las Comunidades Autónomas así lo tienen por conveniente, pues se trata de una cuestión potestativa de éstas, adoptar medidas específicas de mejora. Permite detectar posibles deficiencias del sistema educativo y medir su calidad, sirviendo de base, en caso necesario, para adoptar correcciones. Para que se alcance tal objetivo, dichas pruebas han de gozar de cierta homogeneidad, que necesariamente ha de referirse al diseño de la prueba y a los criterios de evaluación, que ofrezca resultados comparables y certeros.
Establecimiento de parámetros generales
El requerimiento se rechaza por considerar que los preceptos impugnados por la Generalidad de Cataluña no suponen un exceso normativo, sino que se limitan a establecer parámetros generales para la realización de las pruebas de evaluación de la educación primaria, de forma que se garanticen unos criterios comunes que aseguren la homogeneidad del sistema.
Respeto a la competencia autonómica
Se ha respetado la competencia autonómica en la materia, tal y como demuestra, en primer lugar, el hecho de que se establezca para el Gobierno la obligación de consultar a las Comunidades Autónomas como paso previo a la determinación de los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas Además, y, como resulta lógico dado el actual orden de distribución competencial, se confía al ámbito decisorio de las Comunidades Autónomas el diseño, aplicación y corrección de las pruebas.
Modelo lingüístico
El modelo lingüístico, además, no se ve afectado, ya que no se determina la obligación de utilizar el catalán o castellano en las pruebas de evaluación que se refieran a asignaturas distintas de Lengua Castellana y Literatura, Primera y Segunda Lengua Extranjera y Lengua Cooficial y Literatura, sino que permite que sean los padres, madres o tutores legales los que determinen cuál será la lengua utilizada por los alumnos, sin establecer una preferencia por ninguna de ellas.
Funciones de las Comunidades Autónomas
En concreto, las Comunidades Autónomas ejercerán las siguientes funciones en relación con las evaluaciones finales de Educación Primaria:
- Diseñar las pruebas de evaluación. El artículo 4.3 del Real Decreto establece únicamente los criterios y características generales de las pruebas, pero reconoce un margen amplio a las Administraciones educativas a la hora de diseñarlas, que permite varias opciones a decisión de las Comunidades Autónomas, tales como la posibilidad o no de evaluar la expresión oral, realizar pruebas diferentes o una sola prueba integrada, o utilizar textos de diversos tipos y formatos (narrativos, descriptivos, expositivos, instructivos y/o argumentativos, continuos, discontinuos o mixtos).
- Aplicar y corregir las pruebas de evaluación.
- Realizar y supervisar la aplicación y corrección de las pruebas.
- Establecer procedimientos para la selección del profesorado encargado de aplicar y corregir las pruebas, así como para la realización y el seguimiento y supervisión que asegure una correcta aplicación de acuerdo con la normativa básica aplicable.
- Determinar las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
- Concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas de evaluación final de la competencia lingüística en Lengua Cooficial y Literatura.
- Establecer planes de mejora y tomar las oportunas medidas a la vista de los resultados de las evaluaciones finales.
- Regular y supervisar la evaluación continua de las asignaturas.