El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con la Resolución del 22 de enero de 2018 del presidente del Parlament de Cataluña por la que se propone a la Cámara al diputado Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalitat, y con la Resolución de 25 de enero de 2018 del presidente del Parlament de Cataluña por la que se convoca el Pleno del Parlament el día 30 de enero de 2018, a las 15 horas, para el debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont. La segunda parte de la impugnación se refiere, exclusivamente, a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont.
Además, se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de dichas Resoluciones en los términos en que se impugnan. También se pide al Tribunal Constitucional que, en la providencia en que se decrete la suspensión de las resoluciones impugnadas y en la resolución que en su momento se dicte, se ordene la práctica de su notificación personal al presidente y demás miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña.
Igualmente, se solicita al Tribunal Constitucional que en dicha notificación se advierta al presidente del Parlament y demás miembros de su Mesa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura cuyo candidato a la Presidencia de la Generalitat sea Carles Puigdemont, con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga.
Para asegurar el mayor conocimiento de la providencia de suspensión, se pide al Tribunal Constitucional que ordene la publicación inmediata de la providencia de suspensión en el Boletín Oficial del Estado y que proceda a cursar las notificaciones con la mayor brevedad posible y por los trámites más inmediatos a su disposición.