Empleo y Seguridad Social

Aprobados los convenios con las comunidades autónomas para el control de la incapacidad temporal en el período 2017-2020

25.8.2017

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  • También se da luz verde a los créditos para la financiación de los convenios de colaboración en materia de bajas laborales
  • Se aumentan los recursos destinados, tanto al programa de actividades para mejorar la calidad de la prestación, como a los objetivos de racionalización del gasto

El Consejo de Ministros ha aprobado los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas -todas, excepto País Vasco y Navarra-, y el INGESA para el control de la incapacidad temporal en el período 2017-2020. Asimismo, se fijan los créditos destinados a financiar dichos acuerdos.

Los dieciséis convenios a los que el Ejecutivo ha dado hoy luz verde persiguen mejorar la colaboración y coordinación entre los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social para el control eficaz de esta prestación sin generar molestias innecesarias a los trabajadores.

Todos los acuerdos contemplan dos apartados: un programa de actividades para modernizar la prestación de Incapacidad Temporal, al que se supedita el 60 por 100 del crédito, y unos objetivos de racionalización del gasto para cada año, para los que se reserva el 40 por 100 restante.

Novedades

Los convenios autorizados, que cubren, como se ha citado, el período temporal hasta 2020, incorporan algunas novedades relativas a la distribución de los créditos para la financiación de la mejora de la gestión y del control de los procesos de Incapacidad Temporal. Son los siguientes:

  • Se aumenta del 20 por 100 al 22 por 100 el porcentaje de crédito destinado a la transmisión telemática de partes médicos de baja, confirmación y alta. La correcta cumplimentación de los partes es clave para que el traslado de la información gane en agilidad y calidad.
  • Se incrementa la formación de los médicos de atención primaria para que conozcan las circunstancias que atañen a la Incapacidad Temporal como prestación en la que participan los Servicios Públicos de Salud.
  • Se intensifica el acceso telemático a las historias clínicas de atención primaria. La información de los servicios Públicos de Salud es básica para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda conocer las dolencias de los trabajadores y valorar la recuperación o incapacidad de estos. Además, se avanza en la equiparación en el acceso al historial en atención especializada.
  • Se incrementa la asignación de crédito a la gestión de las propuestas de alta que envían las mutuas colaboradoras a los Servicios Públicos de Salud con la finalidad de que estos se impliquen en esas valoraciones, y al objetivo de racionalización del gasto. En ambos casos, la meta es asegurar que el gasto del Sistema se destina a su objetivo primordial que es proteger adecuadamente a los trabajadores que se encuentran incapacitados para el trabajo.

Distribución del crédito

Los Acuerdos alcanzados hoy por el Consejo de Ministros posibilitan la suscripción de los convenios entre la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas y el INGESA para financiar, como se ha mencionado, el elenco de medidas dirigidas a mejorar la gestión y el control del gasto en Incapacidad Temporal (bajas laborales).

Las autorizaciones contemplan un importe máximo de gasto para todo el período (2017-2020) de 1.259,17 millones de euros (no tiene en cuenta a INGESA y La Rioja porque su nivel de gasto no requiere aprobación por parte del Consejo de Ministros). Del crédito global reservado para estos cuatro años, que, incluyendo al INGESA y La Rioja asciende a 1.271,66 millones de euros, casi 318 millones de euros (317.914.500,6) corresponden al ejercicio 2017.

La distribución inicial del crédito para 2017 se desglosa en el siguiente cuadro; no obstante, la cantidad asignada finalmente a cada Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra) e INGESA depende del porcentaje de cumplimiento de objetivos del año anterior:

COMUNIDADES AUTÓNOMASIMPORTE (en euros)
ANDALUCÍA54.530.560,68
ARAGÓN10.093.351,61
ASTURIAS6.867.511,40
ILLES BALEARS8.845.858,72
CANARIAS14.191.806,81
CANTABRIA4.003.948,16
CASTILLA Y LEÓN16.793.900,58
CASTILLA- LA MANCHA12.402.473,57
CATALUÑA (*)60.374.245,84
EXTREMADURA7.125.830,63
GALICIA18.454.074,20
COM. MADRID55.538.635,75
MURCIA9.923.238,95
LA RIOJA2.302.821,48
COM. VALENCIANA32.756.139,23
INGESA819.060,99
TOTAL (sin Navarra y País Vasco)315.023.458,60 +2.891.042

(*) A esta cantidad se suman 2.891.042 euros que corresponde a la cláusula adicional en virtud de lo establecido en el artículo 170.2 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para hacer frente a los costes de los controles médicos en los procesos de Incapacidad Temporal.