Defensa

Aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar

25.7.2014

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar.

Razones de la reforma

La necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar obedece a las siguientes causas:

  • El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del vigente (veintiocho años), que motiva razones de orden técnico derivadas de la experiencia en la aplicación jurisprudencial del Código Penal Militar de 1985.
  • El mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8ª de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011.
  • Su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular.
  • El proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización ya culminada de las Fuerzas Armadas y la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio, así como la plena incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas.
  • La necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones convencionales asumidas por España, en particular relativas a la prevención y castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a las derivadas del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
  • La conveniencia de introducir nuevas figuras delictivas que otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares.

El nuevo texto legal se divide en dos libros: el primero, dedicado a las disposiciones generales y, el segundo, a tipificar los delitos con el establecimiento de sus penas. Las disposiciones del Proyecto se reducen de 197 a 88 artículos, como consecuencia del principio de complementariedad, respecto del Código Penal común.

Principales novedades

1.La supletoriedad de las disposiciones del Código Penal y la aplicación, en todo caso, de su Título preliminar, lo que permite omitir toda referencia a los principios penales ya reconocidos en el texto punitivo común.

2. La delimitación precisa de la aplicación de las disposiciones del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo, de la que quedan excluidas las acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio cuando éste sea de naturaleza policial.

3. La nueva noción de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente en la parte especial de este Código, sino también aquellas conductas tipificadas en el Código Penal Común en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • que infrinjan bienes jurídicos estricta o esencialmente militares,
  • que sean cualificados por la condición militar del autor, y
  • que afecten a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense.

4. La simplificación del sistema penológico y su adecuación al del Código Penal Común, incluyendo los criterios para determinar la cuantía de la pena. Se incorpora como novedad la pena de multa para determinados delitos culposos. Se faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados, cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, con objeto de diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

Delitos y penas

Se tipifican los delitos militares y se establece las penas, para lo cual se ha tenido en cuenta la regulación establecida en el proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en la reforma del Código Penal Común.

  • En el insulto a superior se ha añadido la incriminación de los atentados contra la libertad o indemnidad sexuales.
  • La obediencia debida o jerárquica se regula en términos similares a los del Código Penal. Se prevé en el delito de desobediencia un supuesto específico de exención de responsabilidad criminal en el caso de militares que desobedezcan órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados, lo que significa que en estos supuestos no hay obligación de obedecer.
  • En el abuso de autoridad se incluyen los acosos sexuales, así como los atentados a la intimidad y a la dignidad personal y en el trabajo, al igual que los actos discriminatorios, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
  • Se incorpora un nuevo Título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares. Se otorga adecuada protección penal a tales derechos y libertades, al tiempo que se cumple con el mandato expresado en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de proteger la dignidad militar.

Así, se tipifican, cuando no concurra relación jerárquica, determinadas conductas como el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante y los atentados contra la libertad e indemnidad sexuales y el acoso sexual o profesional, los atentados contra la intimidad o dignidad y la discriminación cometidas por militares, en público o en lugares afectos a las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil, o en acto de servicio.

  • En los delitos contra la eficacia en el servicio, la innovación más demandada por la realidad criminológica y con abundantes ejemplos en la legislación comparada es la incriminación por tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se remiten a los tipos del Código Penal cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente en quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense.

Informes

Sobre el texto han emitido informes favorables el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. Todos los informes han destacado muy positivamente el principio que ha inspirado la reforma de convertir definitivamente al Código Penal Militar en un texto complementario del Código Penal.

El Consejo de Estado realizó una única observación esencial relacionada con la necesidad, por razones de tipicidad y seguridad jurídica, de delimitar más precisamente los supuestos de aplicación de las disposiciones del Código, tanto a los miembros de la Guardia Civil, como a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo. A tal fin, dice el Consejo de Estado que deben identificarse con precisión y de forma taxativa los tipos penales que afectan a aquellos bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios. Esta observación esencial ha sido oportunamente recogida en el actual texto del artículo 1.5 del Proyecto, como también lo han sido otras observaciones no esenciales de mejora técnica y gramatical.