Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aprobado el Reglamento de la Carrera Diplomática

25.7.2014

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El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de la Carrera Diplomática. Con él se desarrolla la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, del 25 de marzo de 2014; en particular, algunos de los aspectos recogidos en su Título III sobre la Administración General del Estado en el exterior y el Servicio Exterior del Estado.

El texto recoge que los funcionarios diplomáticos son el cuerpo especial de la Administración encargado de llevar a cabo las funciones de naturaleza política, diplomática y consular de la acción exterior del Estado, como reconoce la propia Ley de Acción y Servicio Exterior.

La Carrera Diplomática viene mencionada como cuerpo especial de la Administración en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, donde se recoge su régimen de obligada movilidad fuera de España. En la actualidad, la edad media de ingreso en la Escuela Diplomática es de veintisiete años y a lo largo de su vida profesional, que puede extenderse durante cerca de cuarenta años, el funcionario diplomático puede prestar sus servicios fuera de España durante más de veinticinco años, como media, y en siete o más países diferentes. De ahí su especificidad y la necesidad de regulación de esta profesión con objeto de dotarla de una mayor previsibilidad y garantías de promoción.

Régimen de ascensos

El texto aborda el régimen de ascensos en la Carrera Diplomática. A este respecto, se detallan los requisitos necesarios para el ascenso a las respectivas categorías, con especial referencia al ascenso a las de Consejero de Embajada y de Ministro Plenipotenciario de tercera clase, donde se introducen toda una serie de nuevos requisitos, ya que, además de los de antigüedad y de desempeño de puestos en el extranjero previstos anteriormente con carácter general, se exige haber superado un curso específico de ascenso, requisito este absolutamente novedoso y que tiene como objeto reforzar los conocimientos de los miembros de esas categorías con vistas a una eventual designación como jefe de misión. Se pretende con ello garantizar que accedan de forma objetiva a los puestos superiores del Escalafón de la Carrera Diplomática los funcionarios que cuenten con la suficiente experiencia y formación.

En este ámbito, el Reglamento regula de un modo particular el ascenso a la categoría de Embajador. Es reservado, con carácter general, a aquellos miembros de la carrera diplomática que, teniendo la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, se encuentren en activo y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.

En lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática, se detalla el procedimiento, con especial referencia a los requisitos de los candidatos, así como a los elementos a valorar en ellos. Se quiere avanzar en la determinación de los requisitos de idoneidad de los candidatos a puestos concretos de una forma objetiva, reconociéndose el esfuerzo, dedicación y méritos de los funcionarios diplomáticos. Se establece el procedimiento con el que se regula la provisión anual de puestos en el extranjero y la posibilidad de efectuar convocatorias especiales para la provisión de aquellos puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, por necesidades del servicio, deban ser cubiertos antes de la convocatoria general, abundando por lo tanto en la transparencia y previsibilidad de todo el sistema.

Asesoramiento al ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Una de las principales novedades de este Reglamento es la que se refiere al procedimiento interno de selección y asesoramiento al ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la designación de los futuros Jefes de Misión. La nueva norma establece un sistema de selección de los candidatos más idóneos, mediante un procedimiento transparente y abierto al que podrán acceder los funcionarios diplomáticos que podrán solicitar Jefaturas de Misión cuando cumplan los requisitos establecidos, dependiendo de la importancia de la Embajada o Representación Permanente.

El objetivo de este nuevo sistema, que se ha inspirado en varios modelos de países europeos de nuestro entorno, como el de la República Federal de Alemania y del Servicio Europeo de Acción Exterior, es poder dotar al Servicio Exterior español de un mecanismo transparente y objetivo, que estimule la formación continuada, el ascenso profesional y basado en criterios de profesionalidad, capacidad y mérito.

Normas derogadas

El Real Decreto deroga el Reglamento de la Carrera Diplomática de 1955 y el Real Decreto de 7 de mayo de 1993 sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que fue modificado parcialmente por otro Real Decreto de 19 de mayo de 2000. Además, varios de los preceptos contenidos en este Real Decreto tienen en cuenta normas internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico español, en particular, el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961. La nueva regulación recopila estas normas, que llevan aplicándose desde hace más de cuarenta años, para adecuarlas a la realidad de la España del siglo XXI.