El Consejo de Ministros ha aprobado el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa
El artículo 11.3 de la Constitución española establece que "el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen".
España ha firmado convenios de doble nacionalidad con Chile (1958), Perú (1959), Paraguay (1959), Nicaragua (1961), Guatemala (1961), Bolivia (1961), Ecuador (1964), Costa Rica (1964), Honduras (1966), República Dominicana (1968), Argentina (1969) y Colombia (1979).
En marzo de 2019, España propuso a las autoridades francesas iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de nacionalidad, haciendo entrega a través de nuestra Embajada en París de un proyecto de convenio. Las negociaciones se prolongaron hasta el mes de septiembre de 2020, momento en que se alcanzó un consenso con las autoridades francesas sobre la redacción del texto.
Este Convenio es, por tanto, el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano, de ahí su trascendencia para las relaciones entre ambos países.
El objetivo de este Convenio es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. No se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.