Aprobado un Real Decreto-Ley que modifica la Ley de Memoria Histórica para la exhumación y traslado del dictador Franco del Valle de los Caídos

24.8.2018

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica, para permitir la exhumación y traslado del dictador Franco del Valle de los Caídos.

La Ley de Memoria Histórica en su artículo 16, referido al Valle de los Caídos, señala que "en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la guerra civil, de sus protagonistas, o del franquismo". Este precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la Disposición Adicional sexta de esta Ley, de que el Valle de los Caídos se consagre como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represión política posterior.

La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda. El Real Decreto-Ley pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas.

El Real Decreto-Ley introduce un apartado 3º al artículo 16 de la Ley de 2007 que lo consagra como un lugar destinado a la conmemoración, recuerdo y homenaje de los fallecidos en la guerra civil, disponiendo que solo los restos mortales de éstos podrán yacer en su recinto:

"En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la guerra civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda".

Para dar cumplimiento a este nuevo apartado del artículo 16, se incorpora la Disposición Adicional 6ª bis, que articula un procedimiento de exhumación y traslado legitimando al Consejo de Ministros para su incoación y resolución.

Este procedimiento tiene en cuenta los intereses de los afectados, tanto públicos como privados, y garantiza su derecho a ser oídos, su participación en el procedimiento y los recursos contra las actuaciones administrativas ante los órganos jurisdiccionales ordinarios competentes.

Además, el procedimiento diseñado prevé expresamente las máximas garantías de dignidad y respeto, tanto a los restos mortales como a los familiares, quienes podrán disponer sobre su destino si lo desean.

El fundamento y el objetivo de la reforma tienen un inequívoco y extraordinario interés público: que la actuación de los poderes públicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad española, que considera inaplazable poner fin a décadas de una situación impropia de un Estado democrático y de Derecho consolidado.

Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobación en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposición No de Ley para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley 52/2007 sin el voto en contra de ningún grupo parlamentario. Esta Proposición insta al Gobierno de España a "afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la función del Valle de los Caídos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y nacional-católica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos". Esta Proposición No de Ley explicita de forma contundente la voluntad de los representantes de la ciudadanía de proceder a la exhumación y de hacerlo, además, de forma no sólo urgente sino también preferente.

Además, da respuesta a las reiteradas peticiones de Naciones Unidas que ha venido requiriendo al Estado español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática. Concretamente, el Informe emitido en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias concluye con una larga lista de recomendaciones para el Gobierno español y la petición de que en un plazo de 90 días "presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar estas recomendaciones y asistir a las víctimas del franquismo". Respecto al Valle de los Caídos, este Grupo de Trabajo lamenta específicamente que no se hayan implementado las recomendaciones del aludido Informe de 2011 en relación con la retirada de los restos del dictador Francisco Franco de dicho mausoleo.

Procedimiento previsto para la exhumación y traslado de los restos mortales (Disposición Adicional 6ª bis del Real Decreto-Ley)

El Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El procedimiento se inicia con un Acuerdo de incoación del Consejo de Ministros, que se aprobará el próximo 31 de agosto. Este acuerdo dará un plazo de 15 días a los interesados para que se puedan personar en el procedimiento y realicen las alegaciones que consideren. En dicho plazo, los familiares podrán comunicar el destino que desean para los restos mortales, indicando el lugar de reinhumanación. Para ello, deberán aportar dentro de ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias.

Si existieran discrepancias entre los familiares o los familiares no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidirá el lugar para su nueva inhumación, asegurando una digna sepultura. Para ello, el Gobierno podrá solicitar la asignación del correspondiente título de derecho funerario (al Ayuntamiento en el que vaya a efectuarse la inhumación) y realizar el resto de actuaciones que procedan.

Transcurrido el plazo de 15 días previsto, el Consejo de Ministros ordenará la continuación del procedimiento. El Ministerio de Justicia será el encargado de realizar los trámites que correspondan:

  • Remitir al Ayuntamiento, en su caso, el correspondiente proyecto para llevar a cabo la exhumación, según la normativa vigente.
  • Solicitar informe no vinculante al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad mortuoria, para que sea emitido en el plazo máximo de un mes.

Concluidas estas actuaciones, se volverá a dar traslado a los interesados (incluidos los familiares) antes de la resolución, para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo improrrogable de 10 días.

Transcurrido este plazo, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo motivado, resolverá sobre si procede la exhumación y el traslado, con indicación, en su caso, del destino que vaya a darse a los restos mortales afectados.

Este procedimiento tiene un plazo de caducidad de 12 meses a contar desde el Acuerdo de incoación del Consejo de Ministros.

El Real Decreto-Ley será remitido al Congreso de los Diputados para su debate y votación en el plazo de 30 días desde su promulgación, conforme a lo dispuesto el art. 86.2 de la Constitución.