Educación, Cultura y Deporte

Informe sobre el Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales

24.4.2015

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva
  • La normativa afectará a todos aquellos bienes que hayan salido de forma ilegal del territorio español hacia un Estado miembro de la Unión Europea o que, habiendo salido de otro Estado de la Unión Europea, se encuentren en España

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y sobre la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español. Con esta iniciativa legislativa se transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2014 que regula esta materia.

Este Anteproyecto amplía el ámbito de aplicación establecido mediante la Ley del 23 de diciembre de 1994, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión, a todo bien cultural clasificado o definido por un Estado miembro, en virtud de la legislación o los procedimientos administrativos nacionales, como patrimonio nacional, que posea valor artístico, histórico o arqueológico en el sentido del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta forma, abarcará todos aquellos bienes que posean un interés o valor histórico, paleontológico, etnográfico, numismático o científico, con independencia de que formen parte de una colección pública o de otra índole o de que sean objetos aislados y de que provengan de excavaciones legales o clandestinas, a condición de que estén clasificados o definidos como patrimonio nacional.

La Secretaría de Estado de Cultura, autoridad central

Entre las novedades que plantea el texto normativo está la designación de una Autoridad central, que en España corresponderá a la Secretaría de Estado de Cultura, órgano que cooperará y fomentará una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros europeos. Entre sus funciones se encuentran:

  1. Localizar, a petición del Estado miembro requirente, un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro, e identificar al poseedor y/o tenedor del mismo.
  2. Notificar el hallazgo a los Estados miembros interesados, en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio, si existieran motivos razonables para suponer que dichos bienes han salido de forma ilegal del territorio de otro Estado miembro.
  3. Requerir la acreditación de salida ilegal, por parte de las autoridades competentes del Estado miembro requirente, de que el bien en cuestión es un bien cultural, a condición de que la verificación se efectúe en los seis meses siguientes a la notificación prevista en el apartado b). En caso de que no se efectúe dicha acreditación en el plazo estipulado, no serán de aplicación los apartados d) y e).
  4. Adoptar, en cooperación con el Estado miembro interesado, las medidas necesarias para la conservación material del bien cultural.
  5. Evitar, con las medidas de precaución que sean necesarias, que se eluda el procedimiento de restitución.
  6. Actuar como intermediario entre el poseedor o el tenedor y el Estado miembro requirente en materia de restitución. En ese sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 sobre que la tramitación se realizará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá facilitar la aplicación de un procedimiento de arbitraje, con la condición de que el Estado miembro requirente y el poseedor o el tenedor den formalmente su conformidad.

El Anteproyecto de Ley articula, igualmente, las nuevas funciones del Consejo de Patrimonio Histórico Español en relación con la restitución de bienes culturales, ya que será este órgano colegiado el que actuará como instrumento de coordinación y colaboración de las Comunidades Autónomas con la Administración del Estado para esta materia. Asimismo, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) será el medio a través del cual la Autoridad central competente del Estado español (la Secretaría de Estado de Cultura) cooperará con las autoridades centrales del resto de los Estados miembros.