El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se trata de la distribución por comunidades autónomas del Fondo Social Extraordinario dotado con 300 millones de euros aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El Ministerio de Hacienda autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020 por un importe de 300 millones que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Nos referimos a personas mayores, dependientes, personas sin hogar o familias monoparentales entre otros.
Los recursos de este Fondo, que se transferirá a las comunidades autónomas, solo puede utilizarse para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19.
Así, el Fondo Social Extraordinario financiará proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones como:
- Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario.
- Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de tele asistencia domiciliaria.
- Trasladar cuando sea necesario al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación.
- Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
- Adquirir medios de prevención
- Ampliar las plantillas de centros de servicios sociales o centros residenciales.
La mayor parte de estas medidas están dirigidas especialmente a los colectivos de más edad. En cualquier caso, el Fondo Social se puede utilizar para cualquier política que las comunidades autónomas consideren imprescindible y urgente para atender a las personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis.
CCAA/Ciudad | Euros | % |
---|---|---|
01 Andalucía | 51.718.498,00 | 17,25% |
02 Aragón | 9.905.392,00 | 3,30% |
03 Asturias, Principado | 6.643.568,00 | 2,22% |
04 Balears, Illes | 7.453.028,00 | 2,49% |
05 Canarias | 14.087.602,00 | 4,70% |
06 Cantabria | 3.975.348,00 | 1,33% |
07 Castilla y León | 17.652.224,00 | 5,89% |
08 Castilla - La Mancha | 14.600.260,00 | 4,87% |
09 Cataluña | 45.509.640,00 | 15,18% |
10 C. Valenciana | 29.985.996,00 | 10,00% |
11 Extremadura | 7.806.792,00 | 2,60% |
12 Galicia | 17.010.652,00 | 5,67% |
13 Madrid, Comunidad | 38.755.146,00 | 12,93% |
14 Murcia, Región de | 9.284.806,00 | 3,10% |
15 Navarra, Comunidad | 4.520.984,00 | 1,51% |
16 País Vasco | 13.395.064,00 | 4,47% |
17 Rioja, La | 4.497.000,00 | 1,50% |
18 Ceuta | 1.499.000,00 | 0,50% |
19 Melilla | 1.499.000,00 | 0,50% |
TOTAL | 299.800.000,00* | 100,00% |
CRÉDITO | 300.000.000,00 | 100,00% |