El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Con esta nueva norma se persiguen los siguientes objetivos:
- Facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones formales.
- Configurar al Registro como un servicio público transparente, ágil y tecnológicamente avanzado.
- Favorecer la accesibilidad a información registral completa, fiable y de calidad.
- Adoptar una estructura más lógica, abordando, en primer lugar, la configuración del Registro, su organización y funcionamiento, y, a continuación, las distintas formas de practicar las inscripciones.
Se trata de una información completa y actualizada que debe estar a disposición, tanto de los ciudadanos, como de las Administraciones Pública y de los Tribunales de Justicia, cuando estas instituciones la requieran para el ejercicio de sus funciones.
Fichero de Denominaciones
El Reglamento recoge por primera vez los conceptos de federación, confederación y unión: entidades asociativas de segundo grado que sólo pueden estar promovidas por personas jurídicas de naturaleza asociativa e inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. Además, se potencia el Fichero de Denominaciones, cuyo objeto es dar a conocer las entidades inscritas en los registros de asociaciones, a fin de evitar la duplicidad o semejanza de nombres.
A través de este Real Decreto, se eliminan cargas administrativas, que supondrán para el conjunto de asociaciones de ámbito estatal un ahorro de más de 375.000 euros, y se contempla expresamente la posibilidad de denegar la inscripción, previa audiencia de los interesados.