El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación.
El Gobierno se ha propuesto reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública hasta el 8 por 100 y, por ello, dentro del respeto del sistema de oposición y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, se plantean una serie de modificaciones que serán de aplicación a las convocatorias que ejecuten las ofertas de empleo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.
Este objetivo de reducir la interinidad al 8 por 100 se va a producir gracias a la mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España, desarrollada a través de cinco convocatorias hasta 2022.
Objetivos de la modificación
La modificación aprobada hoy persigue dos objetivos principales:
- Incrementar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes.
- Variar el sistema de calificación final del concurso-oposición, aumentando el peso de la fase de concurso.
Novedades
Las novedades que presenta este Real Decreto han sido acordadas con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Comisión General de Educación, y debatidas y negociadas con las organizaciones sindicales. Son las siguientes:
- La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, y será de un 60 por 100 para la fase de oposición y de un 40 por 100 para la fase de concurso. Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66 por 100) y de un tercio (33,33 por 100) para la fase de concurso. Se procede, por tanto, a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente.
En todo caso, se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el que se establece que la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos deberá ser proporcionada y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Se mantiene el criterio hasta ahora vigente, según el cual la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, garantizando con ello que los procesos selectivos se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 55 del citado texto refundido del EBEP.
- Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante:
En aquellas especialidades que tengan un número no superior a veinticinco temas, deberá elegirse entre tres temas (hasta ahora se elige entre dos).
En aquellas especialidades que tengan un número superior a veinticinco temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas (hasta ahora se elige entre tres).
En aquellas especialidades que tengan número superior a cincuenta temas, deberá elegirse entre cinco temas (hasta ahora se elige entre cuatro).
Dichas posibilidades de elección se han incrementado proporcionalmente al número de temas de que conste cada especialidad, si bien continúan manteniéndose en todo caso los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera: Experiencia previa: Máximo siete puntos (hasta ahora el máximo era cinco puntos). Formación académica: Máximo cinco puntos (se mantiene la misma puntuación). 3.Otros méritos: Máximo dos puntos (se mantiene la misma puntuación).
- Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.