El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto- ley por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afecten al sistema eléctrico, y en concreto a las instalaciones renovables, y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, con el objeto de impulsarla reactivación industrial en estas zonas.
En respuesta a la situación de emergencia climática, la transición para lograr que el sistema energético español sea neutro en emisiones ha comenzado y requiere de actuaciones urgentes para asegurar que el proceso sea socialmente justo e inclusivo, y que permitan alcanzar los objetivos planteados en el Marco Estratégico de Energía y Clima.
En este sentido, y para favorecer la correcta penetración de las energías limpias en el sistema y garantizar una transición que no deja a nadie atrás, el Real Decreto- ley fija el valor de la rentabilidad razonable para instalaciones renovables, cogeneración y residuos, y establece medidas para aprovechar los recursos tanto de acceso a la red como hídricos asociados a las centrales térmicas en proceso de cierre para asegurar que se crea actividad y empleo de calidad en las zonas en transición.
Certidumbre para inversores: rentabilidad razonable
Para dar certidumbre y visibilidad a las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos para el próximo periodo regulatorio y activar una respuesta para las instalaciones que vieron modificado su régimen retributivo con la normativa de 2013, es clave para reforzar la credibilidad de la apuesta española por el cambio de modelo energético y movilizar las inversiones que necesitamos a partir de ahora.
Siguiendo las propuestas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), se actualiza el valor de la rentabilidad razonable que se aplicará a las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos en el periodo 2020-2025. Será del 7,09% mientras que en la actualidad es del 7,398% o del 7,503% en función del tipo de instalaciones.
Esta propuesta evita la situación de incertidumbre que se daría para este tipo de instalaciones en el caso de no aprobarse con rango de ley el nuevo valor de rentabilidad razonable antes del 1 de enero de 2020.0 Por otra parte, plantea un ahorro para el consumidor de electricidad, dado que estas retribuciones se financian a través de los peajes y cargos que figuran en el recibo de la luz.
El Real Decreto-ley también actualiza la tasa de retribución financiera de la producción de energía eléctrica con retribución adicional en los territorios no peninsulares (TNP). Entre 2020 y 2025, será del 5,58%. Los últimos cinco años ha sido del 6,503%. De nuevo, la medida acarreará menores costes en la factura de la luz, para todos los consumidores y para los Presupuestos Generales del Estado.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 9/2013 modificó el régimen jurídico y económico de las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este cambio ha provocado un elevado número de litigios, tanto en la jurisdicción nacional como en cortes arbitrales internacionales, a los que sigue haciendo frente el Estado.
Para fijar un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas por modificaciones del régimen económico del sistema eléctrico y contribuir a poner fin a los procedimientos existentes, el Real Decreto- ley da la opción a sus titulares de que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable establecida para el primer periodo regulatorio, el actual, quede fijado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020, para aquellas instalaciones anteriores al Real Decreto-ley 9/2013. Es decir, mantendrán una rentabilidad razonable por sus instalaciones del 7,398% hasta 2031.
Esta medida no será de aplicación cuando exista el derecho a percibir una indemnización como consecuencia de una sentencia firme o un laudo arbitral definitivo, o se mantengan abiertos los procesos arbitrales o judiciales en curso, salvo que se acredite renuncia fehaciente a la percepción de dicha compensación, continuación o reinicio de dichos procesos.
Además, las instalaciones que así lo deseen podrán renunciar al marco retributivo que regula este Real Decreto-ley, y acogerse al ordinario, sujeto a revisión cada seis años.
También en relación al marco retributivo de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, el Real Decreto-ley aprobado hoy establece que el Gobierno aprobará antes del 29 de febrero de 2020 el resto de parámetros retributivos que serán de aplicación entre 2020 y 2025, que requerían previamente de la definición de la rentabilidad razonable que se lleva a cabo en esta norma.
Medidas de transición justa
El Real Decreto ley dedica dos medidas de carácter urgente que contribuirán a favorecer una transición energética socialmente justa. En primer lugar, se ocupa de la concesión de acceso de evacuación a la red. La norma establece que el Ministerio para la Transición Ecológica podrá regular procedimientos y establecer requisitos para que, a la hora de otorgar una nueva concesión de acceso a un proyecto de energías renovables en los nudos donde se acometan cierres, se tengan en cuenta los criterios sociales, incluyendo el potencial de generación de empleo, y los criterios medioambientales.
En segundo lugar, se aborda la concesión de uso de aguas asociada a las centrales que cierran. El Real Decreto ley establece que se podrá decidir el otorgamiento de una nueva concesión para el uso de este agua a iniciativas y proyectos en el área geográfica donde se ubicaba la central clausurada. De nuevo, para su otorgamiento, se ponderarán criterios sociales y ambientales, teniendo en cuenta, además, que el uso para el abastecimiento de población siempre será prioritario.