- El Real Decreto-ley permitirá que entren nuevas empresas ferroviarias en los servicios de larga distancia y alta velocidad
- De este modo se realiza la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico del llamado "cuarto paquete ferroviario" de la Unión Europea.
- El nuevo texto facilita el registro de marcas, agiliza los trámites y avanza en la protección y en la lucha contra las falsificaciones
- Las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que transpone varias directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados.
Transporte ferroviario
El Real Decreto-ley, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, que marca el mes de diciembre de 2020 como fecha de inicio para la entrada de nuevas empresas ferroviarias en el transporte de viajeros por ferrocarril en los servicios de larga distancia y alta velocidad.
A partir de dicha fecha, cualquier empresa que disponga de la licencia de empresa ferroviaria y del certificado de seguridad, que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y haya solicitado el uso de la infraestructura ferroviaria al administrador de infraestructuras, podrá prestar servicios en competencia con Renfe.
Esta fecha no afecta a los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público (OSP), que abarcan las Cercanías, Media Distancia y AVANT. La normativa europea permite a los Estados miembros optar porque los servicios OSP no sean licitados obligatoriamente hasta 2023, período que puede ampliarse si existe un contrato vigente a dicha fecha.
Teniendo en cuenta esta posibilidad, el Real Decreto-ley ha optado por un enfoque prudente dentro de los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público, asegurando que Renfe siga prestando estos servicios hasta la finalización del contrato firmado recientemente con Renfe, que prevé una vigencia mínima de 10 años, ampliable cinco más.
De este modo se evita someter a las incertidumbres propias de un proceso de liberalización inédito en nuestro país a servicios esenciales para la sociedad y permite por otro lado asegurar la continuidad en su prestación, una planificación a largo plazo del servicio y la ejecución de las inversiones necesarias para garantizar un servicio de calidad al ciudadano.
Además, el Real Decreto-ley completa y aclara el marco normativo actual, de forma que establece las bases jurídicas que regirán la futura competencia de Renfe y las nuevas empresas ferroviarias. En este sentido, se refuerzan los requisitos de independencia y transparencia de los administradores de infraestructuras ferroviarias frente a las empresas ferroviarias que operen en la red.
De este modo se realiza la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico del llamado "cuarto paquete ferroviario" de la Unión Europea, y se completa la de paquetes anteriores que requería de determinadas aclaraciones del entorno normativo.
El texto completa y aclara el marco normativo actual, de forma que establece las bases jurídicas que regirán la futura competencia de Renfe y las nuevas empresas ferroviarias.
Asimismo, refuerza los requisitos de independencia y transparencia de los administradores de infraestructuras ferroviaria.
Marcas
El Real Decreto-ley, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica parcialmente la Ley 17/2001, de Marcas, a fin de trasponer la Directiva 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.
Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, a partir de ahora la marca podrá representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad. La representación debe ser, por tanto, clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Asimismo, facilita el registro de marcas o nombres comerciales a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. Desaparece el concepto de marca notoria y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se entiende por "marca de renombre" aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios.
En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.
La nueva legislación supone un avance en la lucha contra las falsificaciones. Así, el titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aun no habiendo sido comercializadas, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada.
Por último, refuerza la posición del titular de la marca y armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Según el Real Decreto-ley, los usuarios del sistema, pymes y empresarios tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más prontitud.
Asimismo, clarifica y refuerza la protección de un sector empresarial de importancia económica en nuestro mercado, como es el de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales.
Las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i.