El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
Ucrania es el único país de la Asociación Oriental en el que España dispone de Embajada. Las relaciones bilaterales se han incrementado en los últimos años de forma prometedora, especialmente en el ámbito comercial. El Acuerdo de Asociación y la creación de una zona de libre comercio amplio y profundo que figura en el texto, suponen posibilidades para aumentar nuestras inversiones e intercambios comerciales bilaterales.
En el Consejo Europeo del 21 de marzo de 2014 se firmó por todos los jefes de Estado y/o Gobierno de la Unión Europea el preámbulo, el artículo 1 y los títulos I, II y VII (o "parte política), retrasándose la firma del resto del Acuerdo hasta la formación del nuevo Gobierno ucraniano tras las elecciones del 25 de mayo de 2014. En el Consejo Europeo del 27 de junio de 2014 se firmó el resto del Acuerdo (o parte "económica"), así como los anexos y protocolos conexos.
Contenido
El texto recoge el respeto a los principios democráticos, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho que sentarán las bases de la política interior y exterior de ambas artes y que, junto con los principios de soberanía e integridad territorial, la inviolabilidad de las fronteras e independencia y la no proliferación de las armas de destrucción masiva, constituyen los elementos esenciales del Acuerdo. El incumplimiento de los citados elementos esenciales puede conllevar la suspensión de derechos y obligaciones, incluidos los de la parte comercial del Acuerdo.
Asimismo, se reconoce que la relación de las Partes se sustenta en los principios de la economía de mercado, el buen gobierno, la lucha contra la corrupción, el terrorismo y el crimen organizado, el desarrollo sostenible y el multilateralismo eficaz.
Igualmente, se recoge el compromiso por promover la convergencia gradual en el ámbito de sus políticas internas, externas y de seguridad, fomentar la paz y la estabilidad regional, y la justicia internacional; potenciar la cooperación en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis y cooperación tecnológico-militar, y trabajar conjuntamente en la lucha contra el terrorismo, contra el tráfico ilícito de armas y la no proliferación de armas de destrucción masiva.
También se refiere al respeto al Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, adquiriendo compromisos de cooperación en materia de migración, asilo y gestión de fronteras, en el tratamiento y movilidad de trabajadores y seguir avanzando en el diálogo en materia de visados. Además, la Unión Europea y Ucrania trabajarán conjuntamente para prevenir y luchar contra el blanqueo de dinero, el terrorismo y su financiación, las drogas ilegales, la delincuencia y la corrupción y acuerdan seguir desarrollando la cooperación judicial en materia civil y penal.
El Título IV es el más extenso de todo el Acuerdo y consta de quince capítulos que crean, progresivamente, una profunda y completa zona de libre comercio. De ellos, el capítulo 8, sobre la contratación pública, es de gran interés para España, ya que contempla la aproximación progresiva de la normativa de contratos públicos de Ucrania al acervo de la Unión Europea, con el fin de establecer una apertura gradual y simultánea en este sector.