El Consejo de Ministros ha informado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.
Este Anteproyecto de Ley supone la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y la del Registro Civil, sienta las bases para el cambio del sistema actualmente vigente en nuestra legislación, en el que predomina la sustitución por orden judicial en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y preferencias de estas personas que, como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones.
La idea central de este nuevo modelo es, por lo tanto, la del apoyo a la persona que pueda tener alguna dificultad en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que tradicionalmente se ha llamado capacidad de obrar. Ello abarca, desde el acompañamiento amistoso, a la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, o incluso, la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
La nueva regulación otorga preferencia a las medidas preventivas, es decir, a las que puede tomar la persona interesada en previsión de una futura necesidad de apoyo, como son los poderes y mandatos preventivos, a la vez que potencia otras medidas con carácter externo, como la guarda de hecho. Además, regula las instituciones de la curatela y el defensor judicial y reserva la tutela a los mayores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad. La reforma afecta también a otras normas relativas al Derecho Internacional privado, a los actos relativos a la nacionalidad, al matrimonio o la filiación, así como a algunas reglas del Derecho de sucesiones y de contratos.
Las novedades introducidas por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en Nueva York en 2006, ha obligado desde 2011 a la adaptación del ordenamiento jurídico español en todos sus campos. Este tratado proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con todas las demás, y conmina a los Estados a proporcionar los apoyos pertinentes que estas personas puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica para impedir que se produzcan abusos y vulneración de sus derechos. La discapacidad que había quedado sin regular en España conforme a los principios de la Convención era la discapacidad intelectual, a lo que ahora se da respuesta.