El Gobierno ha instado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el art. 19 de la ley canaria 6/2019 de Calidad Agroalimentaria tras haberse abierto un proceso negociador entre el Estado y Canarias (art. 33.2 LOTC) que ha concluido con acuerdo en relación con otros preceptos de la norma canaria, pero no en lo relativo al artículo 19. El Consejo de Estado ha emitido Dictamen favorable a la impugnación con fecha 9 de enero de 2020.
La controversia competencial radica en que el precepto de la ley canaria permite el uso del término "vino" para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva. No obstante, el artículo 2.2 e) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino define lo que debe entenderse por vino en todo el mercado español, limitándolo al "alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva". Tal y como dispone el artículo 2.3 de la misma Ley estatal "las definiciones de los productos son excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones más que en los productos que se ajusten estrictamente a la definición". Esta definición estatal excluyente de "vino" tiene carácter de legislación básica dictada al amparo de la regla 13ª del artículo 149.1 de la Constitución, y por tanto las comunidades autónomas no la pueden contravenir.