- Se adapta el marco reglamentario aplicable a la reforma de la legislación de transporte por carretera de 2013, mejorando la seguridad jurídica del sector del transporte de viajeros en vehículos turismo
- Se incrementa la flexibilidad empresarial del arrendamiento de vehículo con conductor, a la vez que se delimita esta actividad de los servicios prestados por el sector del taxi
- La reforma cuenta con el consenso de los sectores económicos vinculados, expresado a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades Autónomas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por otro Real Decreto del 28 de septiembre de 1990, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley del 4 de julio de 2013, que modificó las Leyes de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley de Seguridad Aérea.
Durante el procedimiento seguido para la aprobación del Reglamento se ha contado con la participación de los representantes de los sectores afectados por la norma, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y se ha obtenido la conformidad de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales interesados y el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Contenido del Reglamento aprobado
Con este Reglamento se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimita adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi).
La actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
Acceso a la autorización
Los requisitos para acceder a la autorización se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.
Las autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.
Por otro lado, se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto.
Contratación del servicio
Asímismo, se establece que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo la correspondiente documentación acreditativa del mismo.
Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los que apliquen en su actividad.
Finalmente, se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio. Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi.