El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, que incluye cualquier emergencia radiológica por accidente en instalaciones en España o en el extranjero con repercusiones en nuestro territorio.
Bajo la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y en colaboración con las autoridades autonómicas de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, se estructura la información relativa a los peligros de accidente grave, planes de autoprotección y accidentes ocurridos, así como situaciones de emergencia fuera del país. Para ello se establece una red de medición automática (Red de Alerta a la Radioactividad) y los mecanismos de transmisión a las Comunidades Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Se establece un catálogo nacional de capacidades de intervención en emergencias radiológicas, constituido por los recursos en los que es titular la Administración General del Estado susceptibles de ser movilizados en casos de emergencia.
Órganos del Plan
Como órganos del Plan se incluyen los siguientes:
- El Consejo de Dirección, cuyo presidente será el ministro del Interior; vicepresidente, el subsecretario del Interior; y vocales, el director general de Protección Civil y Emergencias; el general jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME); el director de Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear y representantes de las Comunidades Autónomas afectadas, sus funciones incluyen prever y asesorar en prioridades de intervención, facilitar la coordinación interadministrativa o mantener informado al Consejo de Seguridad Nacional;
- El Comité Estatal de Coordinación (CECO), cuyo presidente será el subsecretario del Ministerio del Interior; vicepresidente, el director General de Protección Civil y Emergencias; y vocales en representación del Consejo de Seguridad Nuclear, del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno, de la Agencia Estatal de Meteorología y de las Direcciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil, de Tráfico, de Política de Defensa y de Salud Pública, Calidad e Innovación. Se encargará de coordinar las medidas para la movilización, la ayuda internacional que se precise y preparar las revisiones del Plan;
- El Gabinete Central de Información y Comunicación, dependiente del Consejo de Dirección, con funciones de difusión y comunicación.
- El Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) con la misión de dirección del Plan en la comunidad autónoma correspondiente.
- El Mando Operativo Integrado, que integrará personal de los distintos grupos de acción para cumplir las directrices de la dirección operativa, y del que dependerán órganos como centros de recepción de ayuda, puestos de mando avanzados, estaciones de clasificación y descontaminación y centros de atención e información a los ciudadanos.
Se prevé la existencia de planes de coordinación y apoyo en ámbitos concretos, entre ellos, actuación sanitaria, psicológica, evacuación, medio ambiente o seguridad ciudadana.
Operatividad del Plan Estatal ante el Riesgo Radiológico
Se delimitan diferentes fases de activación del Plan, que se concretan en preemergencia (cuando existan fenómenos peligrosos sin riesgos para la población o el medio ambiente), emergencia (que se inicia cuando se producen accidentes) y transición para la vuelta a la normalidad. En cada una de ellas se establecen las obligaciones de notificación de accidentes susceptibles de originar una emergencia y las actuaciones que corresponden en función de las fases y situaciones, incluida la movilización de medios y recursos tanto de los medios de la Administración General del Estado como de otros, sean Administraciones u órganos internacionales.