- Ambos Proyectos de Ley continúan la Agenda Social del Gobierno y delimitan las esferas competenciales de las administraciones estatal y autonómicas
- Se suman dos nuevas categorías de voluntariado: dentro del voluntariado deportivo, el voluntariado paralímpico; y dentro del ambiental, se incorpora la protección de animales
- Además, se amplían los supuestos para impedir el acceso a actividades de voluntariado a quienes hayan cometido delito de tráfico ilegal de personas (inmigración clandestina) y terrorismo
- La selección de los voluntarios no podrá incurrir en prácticas discriminatorias de ninguna clase, incluidas por identidad sexual o por orientación sexual
- El Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social deja claro que el papel de dichas organizaciones no podrá diluir en ningún caso la responsabilidad de las Administraciones ni de sus políticas públicas
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de las nuevas leyes del Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social tras recibir los informes correspondientes de distintos ministerios, Comunidades Autónomas y órganos consultivos, los cuales han propiciado una mejora técnica de las redacciones manteniendo la filosofía y los objetivos ya recogidos en los anteproyectos: adaptar las dimensiones del voluntariado y de las entidades que conforman el Tercer Sector de Acción Social a la realidad actual y modernizar su funcionamiento, así como la interlocución con las Administraciones Públicas.
España es el sexto país de la Unión Europea en participación de voluntarios, habida cuenta del incremento que la implicación social de los ciudadanos ha experimentado durante los últimos años, aumento mayor al registrado por la media europea. España cuenta con alrededor de seis millones de voluntarios, un 15 por 100 de la población, y con unas treinta mil entidades sociales, cuya actividad representa casi un 2 por 100 del PIB y da empleo a prácticamente 636.000 personas. Datos como éstos ilustran la importancia de las nuevas leyes, que vienen, además, a reforzar el estatus jurídico y los derechos de las organizaciones, de las personas que dedican parte de su tiempo al voluntariado y de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
Ambas leyes, por otra parte, suponen un paso más en la consolidación de la Agenda Social, toda vez que fortalecen el trabajo de quienes dispensan programas de apoyo y asistencia a las personas y familias en mayor riesgo de exclusión social: sale reforzado el papel del Tercer Sector en el diseño y ejecución de las políticas públicas en el campo de los servicios sociales, y salen protegidos los derechos y deberes de los voluntarios al definirse el ámbito conceptual, su radio de actuación y la conexión con la administración. Asimismo, se abre el campo a la participación de universidades y empresas.
MEJORAS EN LA LEY DEL VOLUNTARIADO
El Proyecto de Ley del Voluntariado delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las Administraciones Públicas y, así, se concreta el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una Comunidad Autónoma o fuera del territorio español. Ya el Anteproyecto significaba un ejemplo de coordinación y modernización, pues desde la promulgación de la Ley vigente, en 1996, el voluntariado ha evolucionado de modo notable y se habían publicado una considerable variedad de normas autonómicas. El Proyecto que hoy aprueba el Consejo de Ministros, a través de una redacción moderna, atiende a los cambios producidos y lo hace desde un pulcro respeto competencial.
La norma, por otro lado, se estructura en los siguientes objetivos: regulación, mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y expansión al papel de las empresas y las universidades, actores que por su labor social indiscutible pueden desempeñar un rol esencial en la activación de iniciativas de voluntariado. La Ley, en suma, delimita el régimen jurídico de las personas voluntarias y su relación con las entidades, y acota además el campo jurídico de la administración.
Definición de voluntariado
De acuerdo con un proceso que, tanto en la fase del Anteproyecto como en la del Proyecto ha contado con una destacada participación del Tercer Sector y de las Comunidades Autónomas, se consideran voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas. El interés general aquí ha de entenderse como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados. Una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil no se considerará voluntariado.
Asimismo, la Ley, fruto de su adaptación a la realidad actual, establece los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos. Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva" y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".
Derechos y deberes de los voluntarios
Se demarcan los derechos y deberes de los voluntarios, y, como novedad, se garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto figuraba para las personas con discapacidad y las personas mayores. Además, se fija en doce años la edad mínima para que participen menores en proyectos.
Igualmente, en el Proyecto se amplían los supuestos de limitación para el acceso al voluntariado al tráfico ilegal de personas y al terrorismo, ya que en el anteproyecto figuraba esta limitación para delitos contra menores, por violencia de género y por violencia doméstica.
También se define el margen de actuación de las entidades, así como se fortalece su estatus, y cabe destacar que en los procesos de selección no podrá incurrirse en prácticas discriminatorias, que en el Proyecto incluyen las relativas a discriminación por identidad sexual y orientación sexual.
Función de la Administración
En cuanto a la Administración, ésta se desenvolverá en un marco de actuación más concreto, por lo que promoverá la colaboración con las entidades mediante asesoramiento, medios e información. Será garante de una adecuada coordinación entre las Administraciones estatal, autonómica y local, y de éstas con las propias entidades. Favorecerá, por otro lado, que las tareas de inspección y seguimiento se efectúe según criterios comunes, y se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral dentro de la normativa de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.
EL PAPEL FUNDAMENTAL DEL TERCER SECTOR
La interlocución y el diálogo con el Tercer Sector de Acción Social ha sido una constante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a lo largo de la presente Legislatura, y así se ha corroborado en la Comisión para el Diálogo Civil. El Proyecto de Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros es una muestra de ese diálogo permanente y su redacción es resultado de los cauces abiertos de participación.
La acción del Tercer Sector es esencial en la activación de programas de apoyo y asistencia a familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad, y es un complemento de primer orden a la acción de la administración. El compromiso del Gobierno para la inclusión de ciudadanos y familias que peor lo están pasando alcanza también a la dotación de las mayores garantías al trabajo de las organizaciones sociales.
El proyecto, en consecuencia, define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, y sin ánimo de lucro, que surgen de la iniciativa ciudadana o social para buscar objetivos de interés general a través de la solidaridad y la participación. Para reforzar el concepto se enumeran los principios que deben guiar su trabajo, basados en la democracia interna, el carácter altruista, la transparencia, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad, de la no discriminación y la consecución de fines socialmente relevantes.
Función de la Administración
Una de las mejoras que ha recibido el Proyecto consiste en la clarificación del ratio competencial de la Ley, por lo que se distribuyen con nitidez las competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se refuerza la consideración de que el papel de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social no puede, en ningún caso, diluir la responsabilidad de la administración general del Estado. Por otra parte, en las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector se incluirán iniciativas relativas a la dinamización de la participación de las mujeres.
Este Proyecto de Ley es un texto inédito en la legislación española, principalmente porque se adapta a la realidad del sector y a sus necesidades. La norma pretende dar una respuesta ordenada y concreta a las circunstancias de las treinta mil organizaciones sociales que desempeñan un inestimable trabajo en España, y siempre sobre la base de su seguridad jurídica. Ello, entre otros aspectos, se traducirá en un fortalecimiento de su capacidad de interlocución con las Administraciones para el diseño de las políticas sociales.