- Se culmina la adaptación a Solvencia II del sector asegurador, se establece un nuevo régimen de solvencia de las entidades y se mejoran las normas de gobierno corporativo
- Se refuerza el papel de la Dirección General de Seguros con nuevas competencias de supervisión
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Con esta Ley y el futuro Reglamento se transpone la Directiva de Solvencia II, una norma que supone un impulso al mercado interior del sector asegurador. Con ello se favorece la competencia y eficacia de estas entidades, lo que redundará en beneficio del usuario. En concreto, se establece una nueva metodología para el cálculo de solvencia de las aseguradores para garantizar que cuentan con capital suficiente, se mejoran la transparencia y el gobierno corporativo y se refuerza la supervisión.
La Directiva europea es fundamental para el desarrollo del mercado interior europeo, fortalece el sector del seguro y favorece la competencia y la eficacia de estas entidades, siempre en beneficio del consumidor. De este modo, se trata de proteger mejor los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y se promueve la transparencia del mercado seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora.
Pilares de la Directiva
La Directiva de Solvencia II se asienta en tres pilares que tienen reflejo en el Proyecto de Ley:
- Nuevo régimen de solvencia, basado en un conjunto amplio de riesgos, que se evalúan en un escenario estresado.
- Mejora de la supervisión.
- Mayores exigencias de información y transparencia.
El Proyecto traslada estos elementos al ordenamiento jurídico español. Incorpora una nueva metodología para el régimen de solvencia, que garantiza que las entidades cuenten con capital suficiente, incluso en un hipotético escenario de estrés y si se dan simultáneamente una serie de riesgos: de mercado, de contraparte, de negocio asegurador de vida y no vida y riesgo operacional. Este nuevo modelo de cálculo de capital no va a implicar nuevas necesidades de capital para el sector asegurador español, ya que todas las entidades cuentan con solvencia suficiente.
Gobierno corporativo
La norma aprobada hoy también refuerza el gobierno corporativo de las entidades aseguradoras. Incluye normas específicas sobre la honorabilidad y aptitud de quienes realizan la dirección efectiva (consejo de administración y directivos); se refuerza el control de la actividad de todos los departamentos en distintas materias, como la gestión de riesgos o el cumplimiento de la directiva; y se asegura a través de una auditoría interna que los procedimientos internos de las entidades son adecuados. Con la Ley también se mejoran y unifican los sistemas de información de las entidades aseguradoras al supervisor y se incrementa la transparencia de su situación financiera y de solvencia.
Cambio del modelo supervisor
Además, se refuerza el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la que se le atribuye la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y resoluciones. A su vez, los nuevos criterios de solvencia suponen un cambio profundo del modelo supervisor, ya que se pasa a un sistema de autorizaciones previas a uno de múltiples procedimientos: modelos internos, casamiento de activos y pasivos, aplicación de medidas de ajuste por volatilidad y clasificación de tramos de capital.
Supervisión de prácticas comerciales
El Proyecto de Ley también aborda otras cuestiones que no se derivan directamente de la Directiva de Solvencia II. Así, se simplifican las cargas administrativas del mercado de intermediación de seguros y se establece la posibilidad de llevar a cabo la supervisión de prácticas de comercialización de las entidades aseguradoras por parte de los funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin necesidad de que se identifiquen previamente, el denominado "mistery shopping".