- Se exonerará hasta el 100 por 100 de las cuotas empresariales durante un periodo de doce meses, prorrogable por otros doce, cuando se apliquen suspensiones de contrato o reducciones de jornada en lugar de despidos.
- Se aplicará en casos de acontecimientos catastróficos imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial del centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad.
- La empresa deberá comprometerse a mantener al 100 por 100 de los trabajadores afectados durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, y a realizar la reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades.
Además, el Real Decreto Ley incluye una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos.
Esta ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada durante un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros doce.
El Real Decreto Ley establece que la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en determinadas causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos de carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de manera que se impida la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.
La causa de fuerza mayor propia será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Requisitos
Para solicitar la ayuda, la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como tener asegurados los bienes indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico que determina la situación de fuerza mayor propia.
Igualmente, la empresa se comprometerá a mantener en el empleo al 100 por 100 los trabajadores afectados (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas.
En caso de incumplimiento de estos dos últimos requisitos (reinversión y mantenimiento del empleo), deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.
La duración inicial de la exoneración en las cuotas empresariales de la Seguridad Social será por un máximo de doce meses a partir de su reconocimiento por la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez transcurridos los doce meses iniciales, la Tesorería, previa solicitud de la empresa, podría prorrogar la medida otros doce meses siempre que compruebe que se siguen cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y que se están cumpliendo los compromisos adquiridos.