Hacienda y Administraciones Públicas

Recurso de incosntitucionalidad contra la Ley catalana del Ejercicio de las Profesiones del Deporte

19.2.2016

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  • La norma catalana invade la competencia estatal y vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

El Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 7/ 2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte.

Esta solicitud de recurso se lleva a cabo después de que la negociación prevista en el artículo 33.2 de la Ley del Tribunal Constitucional haya sido infructuosa y tras avalar el Consejo de Estado que existen fundamentos jurídicos suficientes.

La ley catalana se basa en las competencias que la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat en materia de deporte y profesiones tituladas. Sin embargo, incluye diversas obligaciones de inscripción registral que entran en conflicto con las competencias estatales y afectan a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Obligatoriedad de inscripción de profesionales

Así, dicha Ley establece la obligatoriedad de inscripción a los profesionales que quieran ejercer su actividad profesional en Cataluña, sin que queden exentos de esta obligatoriedad los profesionales ya inscritos en otra parte del territorio nacional. Este artículo vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, que recoge el principio de eficacia nacional, derivado de la normativa comunitaria, que garantiza el acceso y el ejercicio de todas las actividades económicas en condiciones de mercado por parte de operadores ya establecidos legalmente en cualquier parte del territorio nacional, sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales. Esto es aplicable a los profesionales del deporte a los que se refiere la Ley que ahora se recurre.

Del mismo modo, la Ley incurre en otro exceso competencial en la materia, dada la ausencia de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para celebrar por sí misma convenios y acuerdos internacionales de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de otros Estados miembros de la Unión Europea, o con otros sujetos internacionales, pues la misma queda reservada al Estado con carácter exclusivo.